La Asamblea de Bayona finalizó sus sesiones el día 7 de julio de 1808, siendo jurada por el ya proclamado Monarca Don José I. Ésta Carta Magna se va a caracterizar entre otras cosas por tratarse de una Carta Otorgada, y no de una Constitución propiamente dicha, ya que por un lado en su elaboración el pueblo no participó, y por otro emana directamente de una decisión real. No establece la Soberanía Nacional, aunque impone ciertas limitaciones a la actuación del Monarca, que ha de respetar determinados derechos de índole personal. El único de los poderes que se declara independiente es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces y Magistrados independientes, al tiempo que inicia un proceso de codificación del Derecho . Es un texto escrito y flexible, lo que implica que para su modificación no se establece un procedimiento específico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableció una limitación de carácter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce años no podía tocarse el texto. Determina que España se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la única religión permitida es la católica, apostólica y romana.
Textos
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2210/6.pdf
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