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27 de septiembre de 2017

Paya Frank .- HISTORIA DEL DERECHO FORAL VALENCIANO

            EL  ESTABLECIMIENTO

         DEL PODER TERRITORIAL
            EN VALENCIA TRAS LA
       NUEVA PLANTA BORBÓNICA


ÍNDICE



I.Introducción.

II.Contexto Histórico.Antecedentes.El reinado de Felipe V.

III.La Administración borbónica.

IV.La Nueva Planta.


I. INTRODUCCIÓN:


A la muerte de Felipe V, el reino de Valencia, era políticamente irreconocible, frente al existente durante la trama sucesoria.

El marco jurídico e institucional del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno al capitán general y la audiencia, permitió que la autoridad del Estado creciera en detrimento de las anteriores instituciones regnícolas.

El establecimiento de los corregimientos, fue el eje del sistema administrativo, los corregidores, actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en Valencia, tuvo como efecto, el control de los poderes municipales.
Los corregidores ejecutaron el deseo borbónico del absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder real más fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo la estructura social vigente del momento y los privilegios concedidos anteriormente.

Este fue el modelo que dominó la política valenciana durante el Antiguo Régimen.

II.CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE

    FELIPE V:


A la muerte de Carlos II ( 1.665 – 1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a la corona, fue un acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se aliaron contra la dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de Anjou, el futuro Felipe V.

Al tiempo, en España, Castilla aceptaba la nueva dinastía, mientras que   Aragón, se posicionó al lado del archiduque Carlos de Austria.

En Valencia, se produjo la división entre los partidarios de uno y otro.

La victoria de Felipe de Anjou y la instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo consecuencias para el derecho vigente en la corona de Aragón, y en particular en el derecho valenciano.

Tras la batalla de Almansa, el 25 de abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de cambio, a pesar de la continuidad de la guerra en otros territorios.
Este proceso de cambio, se manifestó a nivel jurídico con la desaparición de la estructura foral del reino, se eliminaron los fueros y privilegios existentes, consecuencia del derecho de conquista del nuevo rey.
Se puso fin a la antigua estructura implantada por la dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno vigente en Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.
La derogación de la legislación valenciana, supuso la asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo así, los organismos forales. El 29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de derogación de la legislación foral valenciana, consecuencia de la rebelión cometida por los valencianos, como castigo del  monarca., y su nuevo poder, que le permitiría colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando normas a  su antojo.

Felipe V, culminó el proceso de unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas, por  lo que en Valencia, a través del Decreto de 1.707 y posteriores, se eliminó tanto  el derecho foral público como el derecho privado.

La derogación de la legislación foral, dio paso a la aplicación de la legislación castellana, aunque este intervalo no fue fácil,  en principio se aplicó de forma provisional, perviviendo el  sistema foral, con las nuevas aspiraciones del rey, hasta que proporcionalmente se llegó al cambio profundo con el fin de las cortes valencianas, la justicia y el poder militar, el intendente y la hacienda real, y la organización del municipio borbónico.

En la época foral, las Cortes se reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en Furs, pero se mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.

La nueva burocracia, limitaba el poder de los representantes valencianos en las cortes de
Castilla, sujetos a la monarquía absoluta de los Borbones.
El fin de las cortes forales, supuso también, el de los órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos, y diputados de generalidad.

La hacienda real, se implantó en torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba la aplicación de los nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.

El Decreto de abolición de Furs,  preveía la creación de una chancillería en Valencia,  constituida el 9 de agosto de 1.707.
Las funciones que se le asignaron, fueron tanto gubernativas como judiciales, de gobierno como nexo entre el monarca y sus consejos, y  de justicia como jurisdicción suprema en lo civil y  lo criminal.

La jurisdicción militar se organizó, en torno a la figura del capitán general, que tenía el mando supremo sobre el ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar a numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que no se resolvieron a pesar de la mediación del monarca.
Su consecuencia fue, el paso de la chancillería a audiencia, cuyo presidente sería el capitán general, de modo que el poder gubernativo de Valencia quedó en manos del capitán general, y las salas de lo civil y criminal recayeron en manos de un regente, despareciendo así los conflictos de competencia.

La figura del intendente, tiene su origen en la monarquía del S.XVII,  era un funcionario real dependiente del monarca, con potestades en hacienda y fomento.
Con la reorganización de la nueva planta, en Valencia, se instauró esta figura, con  funciones de policía, hacienda, justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores, ampliando su poder.
La función de policía, entendida de fomento, supone a los intendentes, velar por el orden público, junto a otras de vigilancia más amplias.
En cuestiones fiscales, su labor es más extensa, administra el patrimonio real, e  introduce el sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al ejército, el intendente es el encargado de su economía, bajo la supervisión del capitán general.
Sus competencias jurisdiccionales son amplias, es competente en litigios fiscales y del patrimonio real, además de ser el superior de lo órganos judiciales de pueblos, señoríos...
En definitiva, el intendente es el funcionario clave de la nueva administración borbónica, ya que reúne amplios poderes y facultades, y sólo responde ante el monarca.


Tras la derrota de Almansa, se reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el sistema de jurados, y se introducen los corregidores y regidores de los municipios castellanos.

Una vez  Felipe V, llega al trono, se conforman los ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados de la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.

El corregidor valenciano, a diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción un amplio territorio, compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser militares auxiliados en sus funciones por alcaldes.
El nuevo municipio valenciano se caracteriza frente al castellano, porque el monarca nombra directamente a sus integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de la venta o mediante institución sucesoria.

El 22 de marzo de 1.719, se promulgaron los “Capítulos que han de guardar los corregidores en el ejercicio de sus oficios por lo respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas, tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en su territorio, con apelación a la audiencia.

El corregidor de la ciudad de Valencia, será el intendente.


A pesar de la eliminación, en amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de la administración borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la época foral.
Los gremios pervivieron, adaptados a la legislación castellana, al igual que el sistema de riegos y la universidad.

Hubo varios intentos de devolución de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro Luis de Blanquer,  en 1.707, que aportaba que no toda la población se había rebelado, y por tanto el derecho de castigo de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca, no se obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.
En 1.719, con la visita del monarca a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue aceptado por el monarca, pero sin respuesta en la práctica.
En 1.712, se volvió a insistir, pero la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni clero, veían con buenos ojos la vuelta de una legislación que les restaba poder.

La situación de monarquía absoluta se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.

III.LA ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:


La caída de Valencia en manos de los austrias, paralizó las instituciones forales, y la huída de quienes fueron leales a Felipe V, exiliados a Castilla y  sus fronteras.

A fines de 1.706, el propósito de Felipe V para aprovechar la conquista militar y así modificar la administración, fue un hecho, incluso con la resistencia manifestada por el Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento de ciertas instituciones forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando viabilidad al funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar de ello, el rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que provocó el desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga consulta presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta contenía directrices políticas que facilitaran la vertebración del poder. En opinión del Consejo, era necesario reducir el número de magistrados, tanto en su totalidad, como en su representatividad castellana,  ya que suponía represión institucional que dificultaba las operaciones militares y la política de forma generalizada. Se solicitaba  pues, que se abolieran  aquello los obstáculos  para el nuevo poder.
Pese a las reservas, el Consejo propuso al rey los cinco puestos de magistrados que constituirían la nueva Audiencia,  compuesta por dos castellanos y tres valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.
El 24 de diciembre de 1.706, se constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la antigua Audiencia foral, que debía completarse con el virrey, para proceder a la ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia fue suspendida, para que el ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a nueva consulta del consejo de Aragón.

La conquista de Almansa, permitió un nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba Felipe V.
El Consejo de Aragón, tras el derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y administrativo de Valencia, articulando una propuesta reformista  alternativa al abolicionismo imperante. Buscó el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de la Generalitat, conformada ahora por el designio real. Se defendió la centralización como medio de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la uniformidad de la corona aragonesa con la castellana. Los objetivos del Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque de forma provisional.
Se designaron caballeros jurados, se nominaron los diputados, se cubrió el oficio de racional y el de síndico, se mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de Confiscaciones.
También se equiparó el número de magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y otros de las Chancillerías castellanas.
Respecto a la división administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.

El nombramiento de castellanos, era un instrumento, hacia la uniformidad de Valencia con Castilla, pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.
En Valencia se esperaba la llegada del regente Pedro I y  los restantes magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en Valencia, se ocupaba de resolver las cuestiones que surgían.
En estas circunstancias, el Consejo de Aragón, propuso medidas para limitar el uniformismo castellano, con una primera adopción de perdón general, buscando una política conciliadora que mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho privado valenciano y la salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario al nuevo poder del monarca.
Se hizo énfasis, en la defensa del predominio civilista, se propuso que la Audiencia se convirtiera en chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del reino, que las competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder del brazo militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza de la administración de justicia.

La abolición por decreto de los fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor dimensión política.
El presidente, Larreategui y Colón, se encontró con dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia del inhibicionismo local y su interés por atraer funcionariado castellano, a cambio de salarios excesivos.
A fines de 1.707 la distribución corregimental de Valencia estaba establecida, y organizada en corregidores, regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de ellos, eran nobles que habían permanecido fieles a Felipe V, juristas de la administración foral y sujetos vinculados a los señoríos.
La demarcación del territorio fue lo primero que llevó a cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a través de un criterio piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó el mapa, y nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el nombre y número de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían recabadas por la Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de Castilla, con competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades locales.
El poder de Larreategui, se vio disminuido por la presencia de tropas del ejército que continuaban operativas en el reino. Los militares habían procedido a nombrar regidores, escribanos y procuradores  en las ciudades, al margen de la Chancillería.
La intromisión militar en competencias políticas dio lugar a  un Decreto de Felipe V, que nombraba a Antonio del Valle, gobernador político y militar de Valencia, con amplias competencias en las dos carteras, evitando así la injerencia del poder militar en el poder ejecutivo.
El 20 de noviembre de 1.708, el presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la Cámara de Castilla un plan de establecimiento de corregimientos.
El proyecto de planta corregimental determinaba el territorio correspondiente a cada corregimiento, y el tipo de gobierno por el que se formaría.

La planta prevista por la Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que prefería el poder concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra proseguía.
El Real Decreto de 25 de noviembre de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares nombrados en Valencia, recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de corregidores.
Se posponía así la presencia de corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno civil y judicial pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de Valencia, y los restantes territorios.
El 12 de enero de 1.709, la Cámara de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las dudas respecto a esta nueva situación, sin que la situación se modificara.

Tras el fin de la guerra en Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al rey ,de sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la contienda sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más adecuado rodearse de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los corregimientos valencianos.
Pese a ello, la Cámara insistió, en febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la distribución del poder territorial a manos de civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió opiniones al capitán general de Valencia y a su intendente. Ambos respondieron mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la distribución territorial.
La Cámara, decidió entonces, enviar estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones para modificar la situación existente.
El escrito, fue tratado en Cámara, acordando presentarlo al monarca en momentos posteriores.
En 1.719, se nombra por primera vez en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia fue breve, no obstó a que se abriera una vía para la solicitud de civiles a cargos de corregidores. Comenzó el camino institucional, par conseguir una administración civil, bajo el argumento del costoso gasto que provocaba el poder militar.


IV.LA NUEVA PLANTA:


La ofensiva civilista, frente al poder militar, comenzó a obtener resultados.
En julio de 1.720, la Cámara solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para Valencia, argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder territorial, por varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores militares, la desestimación de la planta diseñada en 1.708 por Larreategui y la urgencia de una nueva administración acordada por la Audiencia y el capitán general.
El 10 de junio de 1.721, el Consejo recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado por el capitán general y la Audiencia de Valencia.
Tras el proyecto de 1.708, este fue el mayor intento por racionalizar el mapa administrativo valenciano.
Durante 1.722, se esperó la respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V la nueva planta corregimental.
Fue en enero de 1.725, cuando el monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado por la Audiencia. Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los gobernadores militares, aunque reduciendo su número.
La cuestión de la reforma corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del capitán general.

Finalmente, los numerosos intentos de reforma  territorial concluyeron en 1.833, logrando desvincular el gobierno militar del civil, hasta la disolución del sistema corregimental valenciano.


La proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar prerrevolucionario, y las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo, permitieron que la función coactiva primase sobre el poder militar del que se sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema corregimental  y la dualidad de sus representantes, castellanos y militares.

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