EL ESTABLECIMIENTO
DEL PODER TERRITORIAL
EN VALENCIA TRAS LA
NUEVA PLANTA BORBONICA
INDICE
I. Introducción.
II. Contexto
Histórico. Antecedentes. El reinado de Felipe V.
III. La Administración borbónica.
IV. La Nueva Planta.
I. INTRODUCCIÓN:
A la muerte de Felipe V, el reino de
Valencia, era políticamente irreconocible, frente al existente durante la trama
sucesoria.
El marco jurídico e institucional
del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno al capitán general y la
audiencia, permitió que la autoridad del Estado creciera en detrimento de las
anteriores instituciones regnícolas.
El establecimiento de los
corregimientos, fue el eje del sistema administrativo, los corregidores,
actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en Valencia, tuvo
como efecto, el control de los poderes municipales.
Los corregidores ejecutaron el deseo
borbónico del absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder real más
fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo la estructura social
vigente del momento y los privilegios concedidos anteriormente.
Este fue el modelo que dominó la
política valenciana durante el Antiguo Régimen.
II. CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE
FELIPE V:
A la muerte de Carlos II ( 1.665 –
1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a la corona, fue un
acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se aliaron contra la
dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de
Anjou, el futuro Felipe V.
Al tiempo, en España, Castilla
aceptaba la nueva dinastía, mientras que
Aragón, se posicionó al lado del archiduque Carlos de Austria.
En Valencia, se produjo la división
entre los partidarios de uno y otro.
La victoria de Felipe de Anjou y la
instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo consecuencias para el derecho
vigente en la corona de Aragón, y en particular en el derecho valenciano.
Tras la batalla de Almansa, el 25 de
abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de cambio, a pesar de la
continuidad de la guerra en otros territorios.
Este proceso de cambio, se manifestó
a nivel jurídico con la desaparición de la estructura foral del reino, se
eliminaron los fueros y privilegios existentes, consecuencia del derecho de
conquista del nuevo rey.
Se puso fin a la antigua estructura
implantada por la dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno vigente en
Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.
La derogación de la legislación valenciana,
supuso la asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo así, los organismos
forales. El 29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de derogación de la
legislación foral valenciana, consecuencia de la rebelión cometida por los
valencianos, como castigo del monarca.,
y su nuevo poder, que le permitiría colocarse por encima de la legislación,
dictando y derogando normas a su antojo.
Felipe V, culminó el proceso de
unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas, por lo que en Valencia, a través del Decreto de
1.707 y posteriores, se eliminó tanto el
derecho foral público como el derecho privado.
La derogación de la legislación
foral, dio paso a la aplicación de la legislación castellana, aunque este
intervalo no fue fácil, en principio se
aplicó de forma provisional, perviviendo el
sistema foral, con las nuevas aspiraciones del rey, hasta que
proporcionalmente se llegó al cambio profundo con el fin de las cortes
valencianas, la justicia y el poder militar, el intendente y la hacienda real,
y la organización del municipio borbónico.
En la época foral, las Cortes se
reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en Furs, pero se
mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.
La nueva burocracia, limitaba el
poder de los representantes valencianos en las cortes de
Castilla, sujetos a la monarquía
absoluta de los Borbones.
El fin de las cortes forales, supuso
también, el de los órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos, y
diputados de generalidad.
La hacienda real, se implantó en
torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba la aplicación de los
nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.
El Decreto de abolición de
Furs, preveía la creación de una
chancillería en Valencia, constituida el
9 de agosto de 1.707.
Las funciones que se le asignaron,
fueron tanto gubernativas como judiciales, de gobierno como nexo entre el
monarca y sus consejos, y de justicia
como jurisdicción suprema en lo civil y
lo criminal.
La jurisdicción militar se organizó,
en torno a la figura del capitán general, que tenía el mando supremo sobre el
ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar a
numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que no se resolvieron a
pesar de la mediación del monarca.
Su consecuencia fue, el paso de la
chancillería a audiencia, cuyo presidente sería el capitán general, de modo que
el poder gubernativo de Valencia quedó en manos del capitán general, y las
salas de lo civil y criminal recayeron en manos de un regente, despareciendo
así los conflictos de competencia.
La figura del intendente, tiene su
origen en la monarquía del S.XVII, era
un funcionario real dependiente del monarca, con potestades en hacienda y
fomento.
Con la reorganización de la nueva
planta, en Valencia, se instauró esta figura, con funciones de policía, hacienda, justicia y
ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores, ampliando su poder.
La función de policía, entendida de
fomento, supone a los intendentes, velar por el orden público, junto a otras de
vigilancia más amplias.
En cuestiones fiscales, su labor es
más extensa, administra el patrimonio real, e
introduce el sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación
foral valenciana, al tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al ejército, el intendente
es el encargado de su economía, bajo la supervisión del capitán general.
Sus competencias jurisdiccionales
son amplias, es competente en litigios fiscales y del patrimonio real, además
de ser el superior de lo órganos judiciales de pueblos, señoríos...
En definitiva, el intendente es el
funcionario clave de la nueva administración borbónica, ya que reune amplios
poderes y facultades, y sólo responde ante el monarca.
Tras la derrota de Almansa, se
reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el sistema de jurados, y
se introducen los corregidores y regidores de los municipios castellanos.
Una vez Felipe V, llega al trono, se conforman los
ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados de
la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.
El corregidor valenciano, a
diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción un amplio territorio,
compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser militares auxiliados en
sus funciones por alcaldes.
El nuevo municipio valenciano se
caracteriza frente al castellano, porque el monarca nombra directamente a sus
integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de
la venta o mediante institución sucesoria.
El 22 de marzo de 1.719, se
promulgaron los “Capítulos que han de guardar los corregidores en el ejercicio
de sus oficios por lo respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus
funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas,
tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en su territorio, con
apelación a la audiencia.
El corregidor de la ciudad de
Valencia, será el intendente.
A pesar de la eliminación, en
amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de la administración
borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la
época foral.
Los gremios pervivieron, adaptados a
la legislación castellana, al igual que el sistema de riegos y la universidad.
Hubo varios intentos de devolución
de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro Luis de Blanquer, en 1.707, que aportaba que no toda la
población se había rebelado, y por tanto el derecho de castigo de abolición de
Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca, no se obtuvo repuesta, y
la nueva situación se mantuvo.
En 1.719, con la visita del monarca
a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue aceptado por
el monarca, pero sin respuesta en la práctica.
En 1.712, se volvió a insistir, pero
la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni clero, veían con
buenos ojos la vuelta de una legislación que les restaba poder.
La situación de monarquía absoluta
se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.
III. LA
ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:
La caída de Valencia en manos de los Austrias, paralizó las instituciones forales, y la huida de quienes fueron
leales a Felipe V, exiliados a Castilla y
sus fronteras.
A fines de 1.706, el propósito de
Felipe V para aprovechar la conquista militar y así modificar la
administración, fue un hecho, incluso con la resistencia manifestada por el
Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento de ciertas instituciones
forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando viabilidad al
funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar de ello, el
rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que provocó el
desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga consulta
presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta contenía directrices
políticas que facilitaran la vertebración del poder. En opinión del Consejo,
era necesario reducir el número de magistrados, tanto en su totalidad, como en
su representatividad castellana, ya que
suponía represión institucional que dificultaba las operaciones militares y la
política de forma generalizada. Se solicitaba
pues, que se abolieran aquello
los obstáculos para el nuevo poder.
Pese a las reservas, el Consejo
propuso al rey los cinco puestos de magistrados que constituirían la nueva
Audiencia, compuesta por dos castellanos
y tres valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.
El 24 de diciembre de 1.706, se
constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la antigua
Audiencia foral, que debía completarse con el virrey, para proceder a la
ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado
ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia fue suspendida, para que
el ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a nueva consulta del
consejo de Aragón.
La conquista de Almansa, permitió un
nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba Felipe V.
El Consejo de Aragón, tras el
derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y administrativo de
Valencia, articulando una propuesta reformista
alternativa al abolicionismo imperante. Buscó el mantenimiento de la
figura del virrey, y la institución de la Generalitat, conformada ahora por el
designio real. Se defendió la centralización como medio de fortalecer el poder
del rey, pero oponiéndose a la uniformidad de la corona aragonesa con la
castellana. Los objetivos del Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque
de forma provisional.
Se designaron caballeros jurados, se
nominaron los diputados, se cubrió el oficio de racional y el de síndico, se
mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de Confiscaciones.
También se equiparó el número de
magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus
miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y otros de las
Chancillerías castellanas.
Respecto a la división
administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.
El nombramiento de castellanos, era
un instrumento, hacia la uniformidad de Valencia con Castilla, pese al desacuerdo
del Consejo de Aragón.
En Valencia se esperaba la llegada
del regente Pedro I y los restantes
magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en Valencia, se ocupaba de
resolver las cuestiones que surgían.
En estas circunstancias, el Consejo
de Aragón, propuso medidas para limitar el uniformismo castellano, con una
primera adopción de perdón general, buscando una política conciliadora que
mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho privado valenciano y la
salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario al nuevo poder del
monarca.
Se hizo énfasis, en la defensa del
predominio civilista, se propuso que la Audiencia se convirtiera en
chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del reino, que las
competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder del brazo
militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza de la
administración de justicia.
La abolición por decreto de los
fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la
transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor
dimensión política.
El presidente, Larreategui y Colón,
se encontró con dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia
del inhibicionismo local y su interés por atraer funcionariado castellano, a
cambio de salarios excesivos.
A fines de 1.707 la distribución
corregimental de Valencia estaba establecida, y organizada en corregidores,
regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de ellos, eran nobles que habían
permanecido fieles a Felipe V, juristas de la administración foral y sujetos
vinculados a los señoríos.
La demarcación del territorio fue lo
primero que llevó a cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a través
de un criterio piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó
el mapa, y nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el
nombre y número de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían
recabadas por la Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de
Castilla, con competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades
locales.
El poder de Larreategui, se vio
disminuido por la presencia de tropas del ejército que continuaban operativas
en el reino. Los militares habían procedido a nombrar regidores, escribanos y
procuradores en las ciudades, al margen
de la Chancillería.
La intromisión militar en
competencias políticas dio lugar a un
Decreto de Felipe V, que nombraba a Antonio del Valle, gobernador político y
militar de Valencia, con amplias competencias en las dos carteras, evitando así
la injerencia del poder militar en el poder ejecutivo.
El 20 de noviembre de 1.708, el
presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la
Cámara de Castilla un plan de establecimiento de corregimientos.
El proyecto de planta corregimental
determinaba el territorio correspondiente a cada corregimiento, y el tipo de
gobierno por el que se formaría.
La planta prevista por la
Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que prefería el poder
concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra proseguía.
El Real Decreto de 25 de noviembre
de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares nombrados en Valencia,
recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de corregidores.
Se posponía así la presencia de
corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno civil y judicial
pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de Valencia, y los
restantes territorios.
El 12 de enero de 1.709, la Cámara
de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las dudas respecto a esta
nueva situación, sin que la situación se modificara.
Tras el fin de la guerra en
Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al rey ,de
sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la contienda
sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más adecuado rodearse
de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los corregimientos
valencianos.
Pese a ello, la Cámara insistió, en
febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la distribución del poder
territorial a manos de civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió opiniones
al capitán general de Valencia y a su intendente. Ambos respondieron
mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la distribución
territorial.
La Cámara, decidió entonces, enviar
estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones para
modificar la situación existente.
El escrito, fue tratado en Cámara,
acordando presentarlo al monarca en momentos posteriores.
En 1.719, se nombra por primera vez
en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia fue breve, no obstó a
que se abriera una vía para la solicitud de civiles a cargos de corregidores.
Comenzó el camino institucional, par conseguir una administración civil, bajo
el argumento del costoso gasto que provocaba el poder militar.
IV. LA NUEVA
PLANTA:
La ofensiva civilista, frente al
poder militar, comenzó a obtener resultados.
En julio de 1.720, la Cámara
solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para Valencia,
argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder territorial, por
varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores militares, la desestimación
de la planta diseñada en 1.708 por Larrautegui y la urgencia de una nueva
administración acordada por la Audiencia y el capitán general.
El 10 de junio de 1.721, el Consejo
recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado por el capitán general
y la Audiencia de Valencia.
Tras el proyecto de 1.708, este fue
el mayor intento por racionalizar el mapa administrativo valenciano.
Durante 1.722, se esperó la
respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V
la nueva planta corregimental.
Fue en enero de 1.725, cuando el
monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado por la Audiencia.
Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los gobernadores
militares, aunque reduciendo su número.
La cuestión de la reforma
corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del capitán general.
Finalmente, los numerosos intentos
de reforma territorial concluyeron en
1.833, logrando desvincular el gobierno militar del civil, hasta la disolución
del sistema corregimental valenciano.
La proximidad del conflicto armado
con Francia, el malestar prerrevolucionario, y las crisis económicas, de las
últimas décadas del siglo, permitieron que la función coactiva primase sobre el
poder militar del que se sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía
absoluta, a través del sistema corregimental
y la dualidad de sus representantes, castellanos y militares.
La unión
personal de las dos grandes coronas peninsulares, realizada mediante el
matrimonio de Fernando II de Aragón e Isabel 1 de Castilla, no supone el
nacimiento de un solo y único gran estado peninsular; pero sí de una entidad nacional en gestación llamada a
tener un enorme peso específico en la Europa de su época. Los monarcas no
fundieron las Instituciones de ambos reinos, por lo que pervivieron las
diferencias hasta épocas posteriores.
Las dos piezas
de la monarquía católica fueron gobernadas independientemente, aunque la Corona
aragonesa ve como empieza su 11disolución» institucional en lo castellano.
- Antecedentes
económicos:
La economía
peninsular llegó a una verdadera catástrofe con la llamada peste de mediados del siglo XIV. Originada en Crimea en el 1.347,
llega hasta la Península al año siguiente y, desde aquí, a Europa en el 1.350,
donde la población descendió un 50%. Las consecuencias económicas fueron
Inmediatas:
- Se
despoblaron los campos.
- Se
abandonaron los cultivos.
- Aumentó el
hambre =>(debilidad y baja la natalidad...
Al disminuir
las rentas reales, se aumentaron los Impuestos, lo que descapitalizó más aun al
país
En Castilla,
durante los siglos XIV y XV, las viejas familias nobiliarias fueron sustituidas
por nuevos linajes (en un intento de "controlarlas", se creó una
nobleza adicta al sistema, al que le debe todo, y que va absorbiendo a los
viejos linajes.
Tanto en
Castilla como en Aragón la situación campesina creó violentos enfrentamientos,
los más conocidos fueron:
- Movimientos
de payeses de remensa en Catalunya. - Levantamientos de los hermandiños en
Galicia.
- Revuelta
foránea en Mallorca.
Las tres tienen
los mismos protagonistas: luchas entre nobles, campesinos y poder real; , e
iguales causas: abusos de los señores sobre los campesinos e intento de
atraerse a los campesinos por parte del poder real.
Dentro del
nueva territorio cristiano queda una minoría socio-religiosa: los moriscos grupo híbrido cristiano-musulmán de muy curiosas costumbres y religiosidad, que, en el
momento en que la Inquisición comience a funcionar, en el caso andaluz, se
cebará en ellos, encontrando motivos para todo tipo de encausamientos
inquisitoriales. Rechazados por los cristianos, que no los consideran
auténticos, mantendrán unos usos y costumbres diferenciados del resto de la
población cristiana -honraban grandemente a los ancianos (consejos de éstos
regían las comunidades), celebraban con gran boato fiestas como el bautismo, la
circuncisión, bodas y muertes en las que se mezclaban, cuando no yuxtaponían,
los ritos de origen musulmán y/o cristiano con otros de "extraña procedencia". También en el atuendo
mostraron claras diferencias hasta la promulgación de las prohibiciones
Las principales
diferencias eran: no beber vino, no consumir carne de cerdo ni de animales no
desangrados previamente. Pero las dos grandes diferencias visibles eran el
traje (de inspiración musulmana) y la lengua (algarabía.
La conversión
forzosa al cristianismo cristalizó en una radicalización e interiorización de
las costumbres, dando lugar a una minoría muy especial, ni cristiana del todo
ni islámica plenamente; tan sólo moriscos.
Estructuras
políticas.-
El cambio de
las estructuras políticas durante el nuevo estado de los Reyes Católicos puede
ser Interpretado como un cambio generacional en el poder, mientras que al
sistema creado hay que considerarla como la imposición de esquemas Incubados
durante el periodo anterior. .
La monarquía de
los Reyes Católicos es supranacional, no
Imperial. Hay una centralización del poder en Castilla, quedando el resto
de las piezas como asociadas mediante él sistema de Consejos que podían ser de dos tipos: administrativos y
geográficos; todos ellos bajo la supervisión del Consejo Real de Castilla.
La unión de los
dos reinos no fue institucional, sólo, de sus dos cabezas rectoras. Castilla se
convierte en el centro del poder, produciéndose una castellanización, lo que provoca una tendencia de los aragoneses a
no participar en las cuestiones castellanas.
Para llevar a
cabo su política centralista, las Cortes de Castilla fueran reducidas en sus
atribuciones, no sucediendo Igual en Aragón, donde, a pesar de todo, quedaron
debilitadas. El instrumento esencial de este gobierno fueran los Consejos reforzándose el Consejo Real
de Castilla, junto al que aparecieron otros como el de Inquisición, el de
Aragón 1551, etc.
Desde el punto
de vista legislativo, Castilla verá la publicación de las Reales Ordenanzas La Hacienda fue reorganizada para incrementar los
Ingresos de la Corona, realizándose el primer censo aumentaron así las rentas
de la Corona, aunque el peso fiscal seguirá recayendo sobre los pecheros Los
impuestos recaudados en Castilla eran diferentes en cuantía y especificación de
los aragoneses.
El Gobierno de
la Monarquía
El monarca
gobierna desde la Corte ayudado por los Consejos, cuya burocracia estaba
formada por funcionarios elegidos tras un minucioso sistema selectivo, Como
organismos generales encuentran a la Santa
Hermandad (tenia como función el mantenimiento del orden interno del país,
en especial el de los caminos), el Tribunal
del Santo Oficio (Inquisición) y el Consejo
Real. Había otros Consejos; pero no actuaban ya indistintamente sobre los
dos reinos, eran el Consejo de Aragón,
el de Navarra, el de Italia, etc.; eran los, encargados
de armonizar la administración central y la territorial. En la corona
aragonesa, la figura del virrey adquiere toda su función ante la ausencia
continuada del monarca, que reside en Castilla.
Para nombrar a
consejeros, delegados, gobernadores, presidentes de Audiencias etc., se les
sometía a un minuciosa examen, que pasaba incluso por una investigación de su
pasado en su localidad de residencia, en busca de posibles irregularidades.
El Consejo Real tenía, como competencias, facultades legislativas,
ejecutivas y Judiciales (es el auténtico centro de poder). Estaba compuesto por
un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados. Se reunía diariamente en
otoño-invierno y cada 7 6 10 días, en primavera-verano. El Consejo Real actuaba
como árbitro entre los otros consejos. En el siglo XVI se desdoblará en varios consejos nuevos (Hacienda, Estado,
Indias.
Un tercio de
las tierras castellanas estaba bajo la administración directa de la monarquía,
en esta porción territorial es en la que el Carregidor juega un
importante papel en el proceso centralizador de los Reyes Católicas, al ser un
representante real con funciones Judiciales y gubernativas. Los corregidores
eran nombrados anualmente a través del Consejo Real. Podemos distinguir dos
tipos de corregidores:
* Corregidores
Mayores los que actuaban en las ciudades con voto a Cortes y sobre grandes
extensiones geográficas.
* Corregidores
Menores los encargados militarmente de las fronteras y que actúan sobre
ámbitos urbanos menores sin voto en Cortes.
Para la Administración de Justicia, el
organigrama era el siguiente
Audiencias y Chancillerías.
×
Corregidores.
×
alcaldes
Para las
tierras bajo la administración de las Ordenes Militares y de la nobleza el
ejercicio de la Justicia era diferente. Los señores, con señorío pleno, elegían
a los jueces. Los Alcaldes de villa y Corte eran ambulantes y tenían
jurisdicción solamente en el lugar donde se encontraba el Rey.
Los municipios
fueron surgiendo en Castilla según la reconquista avanzaba; la estructura que
éstos tomaron varió según el modo de crearlos y las bases jurídicas de que se
les dotó (Cartas pueblas).
Las Cortes de
Castilla
Si bien en un
principio reunían a nobleza, clero y representantes de la oligarquía urbana,
los Reyes Católicos aprovechando que se podía convocar a Cortes a un solo
estamento, poca a poco van convocando sólo a representantes urbanos, a los que
se ha ido convirtiendo en una nobleza adicta al sistema. Cada ciudad con
derecho a representación tiene dos procuradores.
Son dieciséis las ciudades con derecho a representación (una más tras la
toma de Granada). Las ciudades no tienen privilegios en Cortes. Tiene como
atribuciones:
· Votación de los subsidios.
· Juramentación del heredero.
· Presentación de peticiones
El Aragón de Fernando el católico
Las viejas
estructuras tradicionales experimentan un auge ante la ausencia del rey, que
desde Castilla reformó el Consell del
Cent, dando entrada en él a la burguesía y a los trabajadores. También
Valencia, en el Consejo General, da
cabida a la intervención popular.
La Actuación
política de los Reyes Católicos
Isabel y
Fernando practicaron una política internacional catalogada de matrimonialista
basada en establecer lazos familiares con las demás casas europeas.
· Portugal (Casa de Avis): Isabel y María
· Borgoña (Casa de Austria):Juan
· Francia (Casa de Austria):Juana la loca
· Inglaterra (Casa de Tudor): Catalina.
La Castilla de
Isabel vio expandirse sus territorios con la Incorporación del Reino de Granada
(y por tanto, el final de la "reconquista") en 1492, la incorporación
de Canarias y de los territorios de las Indias; pero habrán nuevas anexiones
castellanas, aunque serán realizadas, tras la muerte de la reina, por el
regente: Fernando el Católico,
No existió
ninguna reglamentación sobre la sucesión al trono hasta Carlos 1, de ahí la
importancia del testamento de Isabel, que recogía la sucesión en su hija Juana
(bajo la supervivencia de Fernando); ante la ausencia, Fernando toma la
regencia, la primera de las que realice.
1ª Regencia de Fernando (1.504 -06 ): La actitud de la nobleza castellana (recelosa por la
gobernación de un rey extranjero) y las hostigaciones
de Felipe el Hermoso le hicieran
retirarse a Aragón y firmar un tratado con Francia, fruto del cual fue su
segundo matrimonio, con Germana de Foix (algunos autores relacionan este hecho
del segundo matrimonio y de la preparación de una heredera distinta para Aragón
con la idea de un arrepentimiento respecto de la unión con Castilla) de haber
existido descendencia de este segundo matrimonio, los destinos de Castilla y
Aragón se habrían separado irremisiblemente. Este segundo matrimonio precipitó
la coronación de Juana y Felipe como reyes de Castilla; pero, la pronta muerte
de Felipe y la "locura" de Juana, obligaron a Fernando a volver a la
regencia castellana. El intervalo fue controlado por el Cardenal Cisneros.
Reinado de Felipe y Juana: La figura del nuevo rey, Felipe I de Castilla, se
identifica (por maniobras políticas) como propiciador del feudalismo, lo que le
vale las simpatías de la vieja nobleza castellana, que desde tiempo atrás tiene
estas aspiraciones de revivir un pasado que nunca acabó de existir.
Paralelamente, Felipe deja muy claro que no tiene el más mínimo Interés por los
asuntos de los territorios de su mujer y que él va a gobernar. El buen papel
internacional de Fernando va a quedar dañado por una "campaña de
opinión" orquestada por Felipe, que se ve obligado a soportar un control
por parte de Fernando, nombrado Gobernador Perpetuo.
Con Felipe,
todos los males que Isabel alejó de Castilla regresan: prepotencia nobiliar,
disminución de la autoridad real, abusos de los extranjeros que acompañan a
Felipe... Sólo tuvo como positivo el acorralamiento a la Inquisición. Persiguió
en todo momento la reclusión, por locura, de su esposa. Tras su muerte
(envenenamiento a peste??> y ante la incapacidad de Juana, las Cortes
castellanas llaman a Fernando para que retome la regencia.
2ª Regencia de Fernando (1507-16) Las costas del Norte de Africa son objetivo
estratégico para Fernando, que con efectivos castellanos, intenta alejar un
peligro, el de los piratas berberiscos de las costas mediterráneas (Las castas
más dañadas eran las aragonesas, por lo que la empresa norteafricana es vista
por los castellanos cono no enteramente beneficiosa). Navarra pasa a ser
integrada en Castilla, aunque Fernando tenía ascendentes sobre Navarra en base
a parentescos por línea paterna, invoca como base jurídica la regencia de
Castilla, lo que no deja de ser sorprendente En contra de lo que parece,
Castilla durante este periodo vive momentos de "baja forma", ya que
unas malas coyunturas climáticas han creado malas situaciones demográficas, algunos
cronistas hablan de una mortandad que redujo la población en un 50%.
A la muerte de
Fernando se vuelve a abrir la cuestión sucesoria ya que existen dos príncipes
varones, ambos hijos de Juana La Loca:
Carlos
(primogénito, que ya heredó a su padre)
Fernando
Si bien
Fernando el Católico había educado y
preparado a su nieto Fernando para hacerse cargo de los reinos aragoneses
(primer testamento de Fernando el Católico),
parecía un deshonor que, mientras Carlos fuera nombrado rey de Castilla y
mantenía pretensiones al Sacro Imperio, no obtuviera Aragón, por lo que el
segundo Testamento del Católico llevó
a Carlos al trono aragonés y al castellano, mientras que por pacto los hermanos
canjeaban Aragón por Austria. Es el principio de la doble Casa de Austria y el
establecimiento de una línea sucesoria estable en los dos reinos peninsulares,
la comenzada por Carlos I Habsburgo
Apéndice a
"Reyes Católicos"
Isabel
1.451-1.504
Fernando
1.452-1.516
Boda de
Fernando e Isabel 1.469
Coronación de
Isabel 1.474
Coronación de
Fernando 1.479
Inquisición (en
Castilla) 1.478
Inquisición (en
Aragón) 1.485
Toma de Granada
1.492
Descubrimiento
de América 1.492
1ª Gramática
castellana. (Nebrija).1.492
Expulsión de
judíos 1.492
Título de RRCC 1.496
Muerte de
Isabel 1.504
Primera
Regencia de Fernando 1.504-05
Primera Reg.
Cardenal Cisneros 1.505 (meses)
Reinado de
Felipe I y Juana 1.506 (varios meses)
Segunda
regencia de Fernando 1.507-16
Campañas en
Norte África 1.509-11
Anexión di
Navarra 1.512
Muerte Fernando
el Católico 1.516
Segunda
Reg.Cisneros (interrregno)1.516-17
Coronación de
Carlos 1.517 (llega en el 1.518)
1998 @ por Paya Frank
Historia, UNED
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