Calificado por algunos juristas como “el juicio más infame de la historia”, el juicio a Jesucristo merece un estudio pormenorizado, tanto por la importancia histórica del personaje como por las innumerables irregularidades cometidas a lo largo del proceso.
Más allá de las disquisiciones sobre si existe un Derecho natural o no, pudiéndose abordar tanto desde una perspectiva iusnaturalista como una iuspositivista, parece verosímil afirmar que en cierto modo tenemos inscrito en nuestros genes, en nuestro ser una noción de justicia que nos hace estremecer ante la condena del justo y aborrecer la tergiversación de la justicia, y más cuando esta se usa para conculcar los derechos de un inocente.
Una mirada jurídica: el juicio a Jesucristo
Por primera vez, esta se produjo cuando se reunió el Sanedrín a pesar de que este no podía reunirse en el tiempo Pascual ni tampoco le correspondía buscar a los testigos. Incluso estos eran falsos y contradictorios entre ellos (Mateo 26:59) y el reo en ningún momento contó con defensa alguna.
Todo el procedimiento se realiza a puerta cerrada y con gran secretismo en lugar de llevarlo a cabo a la luz del día y de forma pública. Tampoco Caifás respetó la interrupción legal estipulada y ni tan solo se votó la sentencia del Sanedrín.
Posteriormente, Jesús fue llevado ante la autoridad romana, el gobernador Poncio Pilato. Como los judíos no tenían potestad para ejecutarlo, lo llevaron ante él pero ante la pregunta:
“¿Qué acusación traen contra este hombre?”
“A este hombre lo hallamos subvirtiendo a nuestra nación, y prohibiendo pagar impuestos a César, y diciendo que él mismo es Cristo, un rey” (Lucas 23:2).inmediatamente cambiaron de acusación, sabedores de que la blasfemia no era delito en Roma. Esto les obligó a fabricar el siguiente cargo:
Sin embargo, este cargo no estaba penado con la pena de muerte, a menos que hubiese mediado sedición armada, cosa que manifiestamente no hizo Jesús. Para concluir esta retahíla de irregularidades, el procurador romano mandó a la muerte al reo sin pronunciar tampoco sentencia.
Taylor Innes declaró:
“Un juicio que iniciara, concluyera y en el que se pronunciara formalmente la condena, entre la medianoche y el mediodía siguiente, se oponía por completo a las reglas de la ley hebrea y a los principios de justicia”.
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