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22 de junio de 2015

¿Qué es la Carta Magna de 1215?




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La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.
La Carta Magna de Juan sin tierra
A menudo se piensa de la Carta Magna de Juan sin tierra de 15 de junio de 1215 como la piedra angular de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria e injusta de Inglaterra. De hecho, contiene pocas declaraciones terminantes—25 cláusulas de 63 ( 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 28, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 54 ), pero es una serie de concesiones involuntarias del Rey Juan a sus rebeldes barones en 1215 que se plasma en la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza,
¿Qué es la Carta Magna de  junio de 1215? La Carta Magna es una cédula que el rey Juan "sin tierra" de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” (VALENCIA VEGA, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1988, pagina 81).
Antecedentes
Los antecedentes están en la sociedad feudal, los barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos se requirieran para el servicio del ejército.
Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades—de que los más grandes y más importantes estaban conocidos como “Honorarios”—.
Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual la conmutación de la obligación: en vez de servir como caballero se pagaba en dinero—el “scutage”—. Este rédito se destinaba al pago del ejército.Además del servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey hacer ciertas, otras exacciones de sus barones.
 
 
• Sello de Juan “sin tierra” . El rey Juan Sin Tierra imprimió este sello a la Carta Magna, primer texto constitucional’ de Inglaterra, que dotó de ciertos derechos a la nobleza. © Hulton Deutsch
En tiempos de emergencia, y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor, él podría exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid” el auxilium.
Cuando un barón moría, él Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.
Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias—vea la magnitud de expoliación—hasta que el heredero fuese mayor de edad.
El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero.
También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio.
El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono.
Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandia y casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos.
Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey.
 
Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215.
El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar.
Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en el documento que había enviando los nobles—Artículos de los Barones—el cual fue estampado con el gran Sello del Rey Juan.
El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.
Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna.
Concesión Real conocida como la Carta Magna
Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos. Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215.
Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto.
Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido.
Importancia
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.
Contenido
La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generales de derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11.
Algunos de los agravios son autoexplicativos, otros sólo pueden entenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (clusulas 4 - 8).
De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna.
Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
Algunos autores hacen partir de esta cláusula al Principio De Legalidad, esto no es así, ésta cláusula 39, se refiere solamente al Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino” y que es solo una clase del citado Principio De Legalidad.
El verdadero enunciado del Principio De Legalidad está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo § III Consecuencias dice que: “[…] sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]” (BECCARIA, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
 
Por otra parte dos terceras partes de las cláusulas de la Carta Magna de 1215 se ocupan de los abusos, exacciones y del mal uso de sus poderes por los oficiales reales.
Varias cláusulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaboración de la carta, y es como podría encontrarse en cualquier tratado de paz.
Cláusula 15. — En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable.
Las cláusulas que se tratan de los bosques reales (Cláusulas 47, 48) sobre los cuales el rey tenía poderes especiales y de jurisdicción, reflejan la inquietud y ansiedades que se habían levantado a causa de una antigua tendencia real a extender los límites del bosque, al detrimento de los poseedores de las tierras afectadas.
Cláusula 47. — Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
Cláusula 48. — Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailíos , o de orillas de rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
Garantías de los derechos comerciales feudales
El Cobro de tasas debia ser siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (Claúsula 29).
Cláusula 29. — Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos durante el período del servicio.
Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales.
Cláusula 13. — La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
Cláusula 41. — Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos.
Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas (35).
Cláusula 35. — Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habrá tambien un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos.
Algunas cláusulas tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere.
Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).
Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.
 
Existe también una cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.
Cláusula 33. — Se quitarán todas las empalizadas de pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.
Regularizaba el sistema judicial
El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19)
Cláusula 17. — Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.
Cláusula 19. — Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales (18).
Cláusula 18. — Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero, nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.
Se regularon las penas por felonía (32)
Cláusula 32. — No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de un año y un día, despues de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo" respectivo.
Libertades
No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno (38).
Cláusula 38. — En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.
Nadie puede ser condenado sino existe sentencia firme (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” o Principio De Legalidad Jurisdiccional ), así lo establece la cláusula 39.
Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
Derecho a la justicia (40).
Cláusula 40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
Impuestos
No se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12).
Cláusula 12. — No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales (14, commune consiluim regni ).
 
Cláusula 14. — Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
Atribuciones del Parlamento
Sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales.
Texto
CARTA MAGNA 5 de junio de 1215
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
____________________
Bailío. — Caballero profeso de la Orden de San Juan, que tenía bailiaje. Bailiaje (De bailía). Especie de encomienda o dignidad en la Orden de San Juan, que los caballeros profesos obtenían por su antigüedad y a veces por gracia particular del gran maestre de la orden.
• Juan sin tierra (1167-1216). Rey de Inglaterra entre 1199-1216 que firmo la Carta Magna de 15 de junio de 1215. © Hulton Deutsch Juan sin tierra (1167-1216). — Rey de Inglaterra (1199-1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan. Sin embargo, hacia el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y títulos.
Juan fracasó en su intento de usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso perdonó a Juan. Cuando Ricardo I murió en el año 1199, Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202. Se cree que Juan le asesinó. El rey Felipe II de Francia continuó la guerra contra Juan hasta que éste rindió casi todas sus posesiones en dicho país (Bretaña, Anjou, Normandía y Turena), en 1204. Tres años más tarde (1207) Juan se negó a aceptar la elección de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury; el papa Inocencio III, entonces, le excomulgó y comenzó a negociar con Felipe II para llevar a cabo la invasión de Inglaterra. Juan, en situación desesperada, rindió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería el año 1213 en calidad de feudo. Juan intentó recuperar sus posesiones francesas pero fue derrotado definitivamente por Felipe en 1214, en la batalla de Bouvines. Su reinado se hizo progresivamente más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades. Al fin, los barones se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios. Juan no tuvo otra elección que firmar la Carta Magna que la nobleza le presentó en Runnymede el año 1215 y que limitaba sus actuaciones de forma legal. No mucho más tarde, Juan y los barones entablaron una guerra de nuevo. Juan murió en Newark (Nottinghamshire) el 19 de octubre de 1216, mientras participaba en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III.
Bibliografía
ADAMS, Constitucional history of England, London, England.
McKECHNIE, Magna Carta, Glasgow, England, 1914.

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