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La expulsión de los judíos en 1492: contexto, causas y consecuencias por Paya Frank

 


La expulsión de los judíos de los reinos de Castilla y Aragón en 1492 constituye uno de los episodios más trascendentales y controvertidos de la historia de España. El decreto, promulgado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de ese año en Granada, puso fin a más de mil quinientos años de presencia judía en la península ibérica. Este acontecimiento no solo transformó la estructura social y religiosa de la España tardomedieval, sino que también provocó una diáspora de largo alcance cuyas repercusiones culturales y demográficas aún se perciben.

1. Antecedentes históricos: un siglo de tensiones (1391–1492)

Aunque el edicto de expulsión marcó el desenlace, el conflicto entre las comunidades judías y la sociedad cristiana peninsular llevaba décadas gestándose.

  • Los pogromos de 1391, iniciados en Sevilla por las predicaciones del arcediano Ferrán Martínez, desencadenaron una ola de violencia que arrasó juderías en ciudades como Córdoba, Valencia, Toledo o Barcelona. Miles de judíos murieron o se vieron obligados a convertirse al cristianismo.

  • Estas conversiones masivas dieron origen a un nuevo grupo social: los conversos, cuya sinceridad religiosa fue constantemente cuestionada.

  • Durante el siglo XV, la tensión se agravó con episodios como la Disputa de Tortosa (1413–1414) y las Ordenanzas de Valladolid (1412), que institucionalizaron la segregación y restringieron los oficios permitidos a los judíos.

  • En 1478 se creó la Inquisición española, destinada inicialmente a perseguir a conversos acusados de “judaizar”, pero que contribuyó a un clima de sospecha generalizada que preparó el terreno para la expulsión.

2. El Edicto de Granada (31 de marzo de 1492)

Tras la conquista de Granada, último bastión musulmán de la península, los Reyes Católicos buscaron consolidar la unidad religiosa de sus reinos. El edicto ordenaba la salida de todos los judíos que no aceptaran el bautismo antes de finales de julio de 1492.

Según el texto del decreto, la razón principal era impedir que los judíos influyeran sobre los conversos para que regresaran a su antigua fe. El documento prohibía su retorno y les permitía llevarse únicamente bienes muebles, pero no oro, plata, monedas ni caballos.

La medida seguía la tendencia europea: Inglaterra había expulsado a sus judíos en 1209 y Francia en 1306.

3. ¿Cuántos judíos fueron expulsados?

Las cifras varían considerablemente:

  • Las fuentes de la época hablan de entre 150.000 y 600.000 personas.

  • Los estudios modernos reducen la estimación a un rango de 50.000 a 200.000 expulsados.

  • Muchos optaron por convertirse para evitar el exilio, quizá en una proporción de tres conversos por cada exiliado.

4. Destinos de la diáspora sefardí

Los judíos expulsados se dispersaron por diversas regiones del Mediterráneo y Europa:

  • Portugal y Navarra, aunque serían también expulsados o convertidos en los años siguientes.

  • El norte de África, especialmente Marruecos y Argelia.

  • Italia y Provenza, donde algunas comunidades encontraron refugio temporal.

  • El Imperio otomano, que los recibió favorablemente. El sultán Bayaceto II valoró su llegada por su utilidad económica y cultural.

  • La Tierra de Israel, entonces bajo dominio otomano.

Este éxodo dio origen a la diáspora sefardí, que mantuvo durante siglos el judeoespañol (ladino) y numerosas tradiciones culturales procedentes de la península.

5. Consecuencias para España y para el mundo judío

5.1. Consecuencias para España

  • Pérdida económica y cultural: los judíos desempeñaban oficios clave en el comercio, la medicina, la artesanía y la administración. Su expulsión empobreció la diversidad profesional y cultural del país.

  • Homogeneización religiosa: la medida reforzó el proyecto de unidad católica de los Reyes Católicos.

  • Continuación de la persecución: la Inquisición siguió actuando contra los conversos sospechosos de judaizar, tanto en España como en América.

5.2. Consecuencias para el judaísmo sefardí

  • Desplazamiento masivo: la expulsión de 1492 supuso el fin de la comunidad judía más numerosa y culturalmente influyente de Europa medieval.

  • Renacimiento cultural en el exilio: en ciudades como Salónica, Estambul o Safed, los sefardíes crearon centros de estudio, imprentas y redes comerciales que revitalizaron el judaísmo mediterráneo.

  • Memoria histórica: el episodio es recordado en la tradición judía como el Gerush Sefarad (Expulsión de España), un trauma colectivo que marcó profundamente la identidad sefardí.

6. Interpretaciones históricas

La expulsión ha sido objeto de intensos debates historiográficos. El medievalista Julio Valdeón la calificó como “uno de los temas más polémicos de la historia de España”. El hispanista Joseph Pérez destacó sus similitudes con las persecuciones de la Hispania visigoda casi mil años antes.

Hoy se interpreta como un fenómeno complejo, resultado de factores religiosos, sociales, económicos y políticos que convergieron en un momento de profunda transformación del Estado.

Conclusión

La expulsión de los judíos en 1492 no fue un hecho aislado, sino el desenlace de un largo proceso de tensiones y persecuciones. Su impacto fue enorme: transformó la sociedad española, dispersó a una de las comunidades judías más antiguas del mundo y dejó una huella indeleble en la memoria histórica. Comprender este episodio implica reconocer tanto su dimensión humana como su importancia en la configuración de la España moderna y del judaísmo sefardí.

por Paya Frank blogger

Resumen del Edicto de Granada (1492)

 


El Edicto de Granada, promulgado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492, ordenaba la expulsión de todos los judíos de los reinos de Castilla y Aragón que no aceptaran convertirse al cristianismo antes del 31 de julio de 1492 (plazo luego ampliado por motivos logísticos).

El documento se estructura como una justificación seguida de una orden ejecutiva. Sus puntos esenciales son:

1. Justificación religiosa

El edicto afirma que:

2. Acusaciones contra los judíos

El documento sostiene que los judíos:

  • Enseñaban a conversos ritos y prácticas de la Ley de Moisés.

  • Circuncidaban a sus hijos, les daban libros de rezos y alimentos rituales.

  • Les instruían sobre ayunos, festividades y normas dietéticas.

Estas acusaciones sirven como base para justificar la expulsión.

3. La orden de expulsión

El edicto establece que:

  • Todos los judíos y judías, sin excepción, deben salir de los reinos antes del 31 de julio de 1492 (o convertirse).

  • Deben marcharse con sus familias y bienes muebles, pero no pueden llevar oro, plata, monedas ni caballos.

  • Quien permanezca o regrese sin permiso será condenado a muerte y sus bienes serán confiscados.

4. Condiciones para quienes se conviertan

El decreto permite que cualquier judío pueda evitar la expulsión mediante el bautismo. Muchos lo hicieron, según las estimaciones históricas posteriores.

5. Autoría y versiones

  • El texto se basa en un proyecto redactado por Tomás de Torquemada, inquisidor general.

  • Existen dos versiones: una para Castilla (firmada por ambos reyes) y otra para Aragón (solo por Fernando).

En síntesis

El edicto declara que la presencia judía es incompatible con la “unidad de la fe” y ordena su expulsión para evitar la influencia sobre los conversos. Es un documento de tono severo, que combina argumentos religiosos, disciplinarios y políticos, y que marca el final de más de mil años de presencia judía en la península ibérica.


El Edicto de Granada (1492): versión comentada para comprenderlo hoy

El Edicto de Granada, firmado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492, es uno de los documentos más decisivos —y dolorosos— de la historia peninsular. En él se ordena la expulsión de todos los judíos que no aceptaran convertirse al cristianismo antes del verano de ese mismo año. Su lectura en castellano medieval es ardua, pero su contenido puede entenderse con claridad si lo desgranamos paso a paso.


1. Introducción del documento: la voz de los Reyes

El edicto comienza con la fórmula solemne habitual: “Nos, Don Fernando y Doña Isabel…”. Este “Nos” no es plural real, sino plural mayestático, una forma de expresar autoridad. Desde la primera línea, el texto se sitúa en el terreno de la ley, no del diálogo.

Comentario: El tono es firme, casi impersonal. Los reyes hablan como encarnación del Estado y de la fe. No se trata de una carta, sino de un decreto que se presenta como incuestionable.

2. La justificación: el problema de los conversos

El documento afirma que muchos conversos —judíos bautizados— han vuelto a practicar ritos judíos. Según el edicto, la causa principal es la convivencia y comunicación entre judíos y conversos.

Comentario: Aquí aparece el núcleo ideológico del decreto: la obsesión por la “pureza” religiosa. La Inquisición llevaba años persiguiendo a conversos acusados de judaizar, y el edicto se presenta como una solución definitiva. No se expulsa a los judíos por ser judíos, sino por su supuesta influencia sobre los conversos. Es una lógica circular, pero coherente con la mentalidad de la época.

3. Las acusaciones: enseñanza de ritos y prácticas

El texto enumera ejemplos de esa influencia: enseñar ayunos, festividades, normas dietéticas, circuncisión, oraciones, etc.

Comentario: Estas acusaciones son típicas de la literatura inquisitorial. No prueban hechos concretos, sino que construyen una imagen del judío como “peligro espiritual”. El documento no busca demostrar, sino justificar una decisión ya tomada.

4. La decisión: expulsión general

El edicto ordena que todos los judíos y judías abandonen los reinos antes del 31 de julio de 1492. Deben marcharse con sus familias y bienes muebles, pero no pueden llevar oro, plata, monedas ni caballos.

Comentario: Esta parte es la más dura. La prohibición de sacar metales preciosos obligaba a vender propiedades a precios irrisorios. La expulsión no solo era un desplazamiento forzoso, sino también una ruina económica. Además, el plazo era extremadamente breve para organizar un éxodo de miles de personas.

5. Las penas: muerte y confiscación

Quien permaneciera en los reinos después del plazo, o regresara sin permiso, sería castigado con la pena de muerte y la confiscación total de bienes.

Comentario: La severidad de las penas muestra que el edicto no era simbólico. Era una orden ejecutiva con consecuencias irreversibles. La amenaza de muerte subraya la voluntad de eliminar cualquier presencia judía no convertida.

6. La excepción: el bautismo

El documento añade que cualquier judío puede evitar la expulsión si se bautiza.

Comentario: Esta cláusula es clave. La expulsión no es solo un acto político: es un mecanismo de presión religiosa. Muchos judíos se convirtieron para salvar sus vidas y sus bienes, aunque esas conversiones forzadas generaron nuevos problemas sociales y alimentaron la actividad de la Inquisición durante siglos.

7. El cierre: Granada como símbolo

El edicto se firma en Granada, recién conquistada.

Comentario: La elección del lugar no es casual. Granada simboliza la culminación del proyecto de “unidad religiosa” de los Reyes Católicos. El mismo año en que cae el último reino musulmán, se expulsa también a los judíos. Es un gesto político que busca presentar a la monarquía como defensora de la fe católica frente a cualquier diversidad religiosa.

🌿 Conclusión 

El Edicto de Granada no es solo un documento jurídico: es un espejo de la mentalidad de su tiempo. Representa el final de la convivencia medieval y el inicio de una España más homogénea, pero también más empobrecida culturalmente. Para el mundo sefardí, marca el comienzo de una diáspora que aún hoy conserva la memoria de Sefarad.


Edicto de Granada

Copia sellada del Edicto de Granada.
Tipo de textoDecreto (Edicto)
IdiomaEspañol
Redactor(es)Tomás de Torquemada entre otros.
Creación20 de marzo de 1492
Publicación31 de marzo de 1492
Signatario(s)Reyes Católicos
Derogación21 de diciembre de 1969
UbicaciónAlhambra
Cita«Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes».

por Paya Frank

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