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6 de agosto de 2015

Dispara, yo ya Estoy Muerto (Julia Navarro)




Julia Navarro nos cuenta la última etapa de los zares, en Rusia, a través de la historia de los Zucker, una familia judía que, perseguida por su religión, se ve obligada a abandonar Rusia para salvar la vida.

Llegan a la Tierra Prometida, en donde Samuel Zuckercompra tierras al árabe Ahmed Ziad. Ambos hombres se hacen amigos, a pesar de sus diferencias religiosas y políticas.
Esta amistad se mantiene generación tras generación. Las vidas de ambas familias se entrecruzan y atraviesan traiciones, sufrimientos, amores posibles e imposibles.
En esta novela, Julia Navarro logra adentrarnos en la vida de personas reales, con penas y alegrías, que nos hacen ver con más claridad lo que hacen los conflictos en la gente
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La Razón por la Que Saltó, una Historia sobre el Autismo


La Razón por la Que Saltó, una Historia sobre el Autismo

“La razón por la que saltó” es un libro escrito por Naoki Higashida, un joven nacido en 1992 a quien se le diagnosticó autismo en el año 1998. El joven ha llevado a cabo una trayectoria profesional importante puesto que se graduó en el año 2011 y escribió este libro con solo trece años.
A través de su labor, ayuda a concienciar a la sociedad sobre la importancia de la integración de las personas que sufren autismo. En su currículum también destaca su reconocimiento como uno de los mejores autores jóvenes por la revista Granta.

Un ejemplo de superación

El autor de la novela El atlas de las nubes es una persona que ha hecho historia ya que se ha superado a sí mismo haciendo frente a las barreras comunicativas propias de un autismo severo. A través de su conocimiento en el tema y a partir de su propia experiencia, la obra La razón por la que saltó se convierte en un universo de empatía en el que el autor pone ante los ojos del lector el corazón para responder a algunas de las preguntas frecuentes que muchas personas se hacen sobre el autismo.
El autor reflexiona, por ejemplo, sobre cómo a veces, las personas tienden a infantilizar a quienes sufren autismo adoptando un estilo de comunicación aniñado. Un error que desde el punto de vista del autor es esencial corregir. El autor también explica el gran esfuerzo que tiene que realizar una persona con autismo para leer un texto en voz alta.
La Razón Por La Que Salto es un libro que puede ser muy interesante para cualquier lector que quiera potenciar su empatía en el conocimiento sobre la afectividad humana, dejando de lado los prejuicios. ¿Por qué a los niños con autismo les gusta poner sus coches de juguete en fila? ¿Por qué a veces hablan de un modo extraño? Son algunas de las preguntas que encuentran respuesta en este libro.

Así surgió el rostro humano


Un estudio reconstruye el “cambio radical” en la evolución humana que dio lugar a los inconfundibles rasgos del 'Homo sapiens'

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De izquierda a derecha, reconstrucción de la cara de australopiteco, 'Homo habilis', 'Homo erectus' y 'Homo sapiens' / GETTY
No hace falta ser Scarlett Johansson o Brad Pitt para mirarse al espejo y contemplar algo único cada mañana. Cualquier rostro humano, de cualquier persona, en cualquier época, es inigualable dentro del gran universo mamífero o el más reducido club de los homínidos ¿Por qué? Una extensa revisión de cientos de cráneos de primates, humanos actuales y homínidos extintos ha intentado responder a esa pregunta. Sus resultados se leen como un apasionante relato de cómo y cuándo surgió esa rareza evolutiva que llamamos cara.
El trabajo estudia dos partes del cráneo: la posterior que contiene el cerebro y los huesos frontales que componen el rostro. En el encaje de estas dos piezas está la clave para comprender por qué los humanos no tenemos cara de mono, aunque muchas veces nos veamos muy parecidos a ellos. La muestra incluye a chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes. En todos ellos se ha observado la misma regla inmutable en el desarrollo de sus cabezas: cuanto más grande es el neurocráneo, más grande se hace también la cara. El tamaño es importante pues esos rostros anchos sirven de soporte para una dentición poderosa necesaria para una vida en la jungla comiendo brotes, hojas, frutos y, ocasionalmente, carne. “Un chimpancé y un gorila tienen el cerebro del mismo tamaño, pero el gorila tiene un cráneo mucho más grande y por tanto también lo es su cara”, explica Paul Palmqvist, paleontólogo de la Universidad de Málaga y autor principal del estudio, publicado en PLoS One.
La investigación también analiza cráneos de varias especies de australopitecos, homínidos que ya caminaban erguidos y que vivieron en África desde hace unos 3,5 millones de años. Sus caras parecen, así mismo, sometidas a la misma ley de desarrollo observada en los grandes primates. Después se produjo un “cambio radical” con la aparición de las primeras especies del género Homo, el nuestro. Estas especies desarrollaron un cerebro cada vez mayor y, a medida que su cráneo crecía, la cara comenzó a menguar como si uno necesitase de los recursos biológicos de la otra. Este proceso es continuo en el tiempo. Se inicia en África con el Homo habilis hace unos 2,5 millones de años y continúa, a media que se conquista territorio, conHomo Erectus, en AsiaHomo georgicus, en Georgia; Homo antecessor, en Atapuerca (Burgos), y el hombre neandertal , nuestro pariente humano más cercano y que se extinguió hace unos 30.000 años. El punto más avanzado llega con Homo sapiens, la cara más pequeña y estrecha de todos los homínidos.
El estudio ha incluido análisis de cráneos de sapiens que vivieron en África hace 160.000 años así como poblaciones posteriores de cromañones, pueblos neolíticos y humanos actuales de varias nacionalidades. “Nunca se había hecho un estudio así”, resalta Palmqvist, y lo más interesante, dice, es que tanto los humanos como en el resto de especies analizadas mantienen siempre “la misma velocidad de variación” en la morfología, aunque los patrones sean diferentes, con lo que toda esta historia encaja evolutivamente. Otro punto interesante: el rostro humano ha perdido variedad con los años. En tiempos de los primeros miembros del género Homo, las caras eran mucho más diferentes entre sí. “En comparación, un señor del desierto del Kalahari y un noruego son mucho más parecidos”, concluye Palmqvist.
El rostro humano también es único por su inmadurez
La pregunta del millón es por qué, de repente, los patrones físicos comenzaron a cambiar para dar lugar a un cerebro mayor y una cara más pequeña. Se debe en parte a que los Homo “se estaban adaptando a un entorno y a una situación totalmente nueva”, apunta Juan Antonio Pérez, coautor del trabajo. Entre esos cambios estuvo el giro hacia una dieta carnívora, esencial para sustentar un cerebro que necesitaba el 22% de toda la energía del cuerpo (el de un chimpancé requiere el 8%). “Sacrificar el corazón, el hígado u otros órganos fundamentales hubiera sido un atentado fisiológico”, explica Palmqvist. Al final fue el sistema digestivo y posiblemente la cara y los dientes los que se hicieron de menor tamaño para ajustar, apunta el paleontólogo.
El rostro humano también es único por su inmadurez. Comparados con otros primates, los sapiens tienen un periodo de desarrollo durante la niñez y adolescencia muy largo y, sin embargo, llegan a la edad adulta manteniendo rasgos juveniles. “Por eso, un cráneo de un hombre y un chimpancé son visiblemente diferentes, pero el de un niño y un chimpancé bebé son mucho más similares, e incluso el de un hombre adulto se parece más al del chimpancé bebé”, apunta Palmqvist.
¿Y cómo sería nuestra cara si no se hubiera producido ese “cambio radical"? “Nos hubiéramos quedado en la zona de adaptación de los australopitecos y nunca hubiéramos despegado, tendríamos caras más grandes y probablemente nunca se hubiera desarrollado un cerebro tan grande como el nuestro”, explica Pérez.
El rostro humano ha perdido variedad con los años
María Martinón-Torres, una investigadora del equipo de Atapuerca que no ha participado en este estudio, resalta su valía. “Me parece un estudio interesante porque cubre una muestra muy completa de primates, poblaciones humanas actuales y homínidos extintos”. “Como los autores apuntan, en el caso particular del género Homo existe una variabilidad mayor dentro de cada especie y entre ellas que no siempre sigue el mismo patrón que los demás grupos”. Gran parte de esa variabilidad se debe a los cuatro cráneos de Dmanisi, todos en teoría de la misma población , pero tan diferentes en sus rasgos que su variación se sale de los parámetros habituales de los Homo sapienslo que reabre el debate sobre si son o no la misma especie.
En un trabajo anterior, el equipo de Martinón-Torres ya apuntó que, hace más de un millón de años, el hombre de Atapuerca ya tenía ese rostro afilado que anunciaba la cara sapiens, pero no tanto la neandertal. “Este estudio sería coincidente con nuestra valoración del antecessor donde estimamos un aumento importante de la capacidad craneal respecto a homínidos anteriores junto con el desarrollo de una cara grácil y moderna”, resalta. “Pero hay algo más que simplemente el tamaño, pues en el caso del antecessor no solo se parece a la cara moderna en cuanto al tamaño sino también en la forma”. “De hecho, la cara de antecessor se parece a la de sapiens, pero no a la de los neandertales”, concluye.

27 de julio de 2015

Decreto de expulsión de los judios de España (1492)

En Castellano del 1492



                                

Don fernando é doña ysabel, por la graçia de dios Rey é Reina de castilla, de león, de aragón, de seçilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de sevilla, de çerdeña, de córdova, de córcega, de murçia, de jahén, del  algarbe, de algesira, de gibraltar é de las yslas de Canaria, conde é condesa de barçelona, é Señores de viscaya é de molina, duques de atenas é de neopatria, condes de Rosillón é de çerdania, marqueses de oristán é de goçiano, al príncipe don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes,maestres de las hórdenes, priores, Ricos omes, comendadores, alcaydes de los castilloes é casas fuertes de los nuestros Reynos é Señoríos, é á los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaçiles, merinos cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la muy noble é leal çibdad de ávila é de las otras çibdades é villas é lugares de su obispado, é de los otros arçobispados é obispados é dióc(esis) de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á las Aljamas de los judíos de la dicha çibdad de ávila, é de todas las dichas çíbdades é villas é lugares de su obispado é de todas las otras çibdades é villas é lugares de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á todos los Judíos é personas singulares dellos así varones commo mugeres de qualquier hedad que sean, é á todas las otras personas de qualquier estado, dignidad, preminençia, condición que sean é a quien lo de yuso, en esta nuestra Carta contenido atañe, ó atañer puede en qualquier manera, salud é graçia.
   Sabedes é devedes saber que, porque nos fuemmos ynformados que en estos nuestros Reynos avía algunos malos christianos, que judaysavan é apostatavan de nuestra Santa fe católica, de lo cual era mucha cabsa la comunicación de los Judíos con christianos, en las cortes que hesimos en la çcibdad de toledo el año pasado de mill é quatroçientos éochenta años mandamos apartar é los dichos Judíos en todas las çibdades, villas é lugares de los nuestros Reynos éseñoríos, é dalles juderías é lugares apartados, donde biviesen esperando que con su apartamiento so remediaría; é otrosí ovimos procurando é dado horden como se hiziese ynquisición en los dichos nuestros Reynos é Señoríos; la cual, commo sabeys, ha más de dose años que se ha fecho é fase, é por ella han fallado muchos culpantes, segund es notorio, é segund somos ynformados de los ynquisidores é de otras muchas personas Religiosas é eclesiásticas é seglares; consta é paresçe el grand daño que á los christianos se ha seguido y sigue de la partiçipaçión, conversaçión, comunícaçión quehan tenido é tienen con los judíos; los quales se pruevan que procuran siempre, por quantas vías é maneras pueden de subertir é subtraer de nuestra Santa fe católica a los fieles christianos, é los apartar della, é atraer é pervertir á su dañadacreencia é opinión, ynstruyóndolos en las çeremonias é observancias de su ley, hasiendo ayuntamientos donde les leen é enseñan lo que han de creer é guardar segund su ley, procurando de çirnunçidar á ellos é á sus fijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraçiones, é declarándoles los ayunos que han de ayunar, é juntándose con ellos á leer é enseñarleslas estorias de su ley, notificándoles las pascuas antes que vengan, avísándoles de lo que en ella han de guardar é haser, dándoles é levándoles de su casa el pan çençeño é carnes muertas con çeremonias, ynstruyéndoles de las cosas de que se han de apartar, así en los comeres commo en las otras cosas por observancia de su ley, é persuadiéndoles en quanto pueden á que tengan é guarden la ley de moysén, haziéndoles entender que non hay otra ley nin verdad, salvo aquella; lo qual consta por muchos dichos é confisiones, así de los mismos judíos, commo de los que fueron pervertidos y engañados por ellos; lo qual ha redundado en gran daño é detrimento é obprobio de nuestra sancta fe católica. Y commo quier que de mucha parte desto fuemmos ynformados antes de agora, y conocimos quel Remedio verdadero de todos estos daños é ynconvenientes estava en apartar del todo la comunicación de los dichos judíos con los christianos é echarlos de todos nuestros Reynos, quesímonos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades é villas é lugares del andaluzia, donde parescía que avían fecho mayor daño, creyendo que aquellos bastaría para que los de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é Señoríos cesasen de hazer é cometer lo susodicho;(1) é porque somos ynformados que aquello, ni las justiçias que se han fecho en algunos de los dichos judíos, que se han fallado muy culpantes de los dichos crímines é delitos contra nuestra Santa fe católica, non basta para entero remedio; para obviar é remediar commo çese tan grand obprobio é ofensa á nuestra Santa fe y Religión christiana, porque cada día se halla é parnsce que los dichos judíos creçen en confinuar su malo é dañado propósito, á donde biven é conversan; y porque non haya lugar de más ofender a nuestra Santa fe, así en los que hasta aquí dios ha querido guardar commo en los que cayeron se enmendaron é reduzieron á la santa madre yglesia, lo qual segund la flequeza de nuestra humanidad é abstucia é subgestión diabólica, que contino nos guerrea, ligeramente(2) podría acaescer si la cabsa prinçipal desto non se quita, que es echar los dichos judíos de nuestros Reynos: porque quando algund grave é detestable crimen es cometido por algunos de algund colegio é universidad, es razón que el tal colegio é universidad sean disolvidos é anichilados, é los menores por los mayores é los unos por los otros pugnidos, é que aquellos que pervierten el buen é honesto bevir de las çibdades é villas, é por contagio que puede dañar á los otros, sean espelidos de los pueblos, é aun por otras más leves cabsas que sean en daño de la República ¿quánto más por el mayor de los crímines é más peligroso écontagioso, commo lo es este?
   Por ende, nos con consejo y paresçer de algunos perlados é grandes é cavalleros de nuestros Reynos, é de otras personas de çiencia é conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ellos mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos é judías de nuestros Reynos, é que jamás tornen ni buelvan á ellos, ni á algunosdellos; y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos é judías de qualquier hedad que sean, que biven é moran é están en los dichos nuestros Reynos é señoríos, así los naturales dellos, commo os non naturales que en qualquier manera por qualquier cabsa ayan venido é estén en ellos, que fasta en fin del mes de Jullio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros Reynos é Señoríos con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes commo pequeños, de qualquier hedad que sean; é non sean osados de tornar á ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de bibienda, ni de paso, ni en otra manera alguna; so pena que, si lo non fizieren é cumplieren así, é fueren hallados vesinar en los dichos nuestros Reynos e señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco; en las quales penas incurran por ese mismo fecho é derecho sin otro proçeso, sentençia, ni declaración. E mandamos é defendemos, que ningunas nin algunas personas de los dichos nuestros Rey nos, de qualquier estado, condiçión, dignidad que sean, non sean osados de reçebir, reçebtar, ni recoger, ni defender, nin aver pública nin secretamente judío nin judía, pasado el dicho término de fin de Jullio en adelante para siempre jamás en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros Reynos é Señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes vasallos é fortalesas é otros heredamientos; é otrosí de perder qualesquiera mercedes, que de nos tengan, para la nuestra cámara é fisco.
   E por que los dichos judíos é judías puedan durante el dicho tiempo fasta en fin del dicho mes de Jullio mejor disponer de sí é de sus bienes é hasienda, por la presente los tomamos é reçebimos so nuestro seguro é amparo é defendimiento Real, é los aseguramos á ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo para el día final del dicho mes de Jullio puedan andar é estar seguros, é puedan entrar, é vender, é trocar, é enagenar todos sus bienes muebles é rayses, édisponer delios libremente á su voluntad, é que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ni daño ni desaguisadolguno en sus personas, ni en sus bienes, contra justiçia so las penas en que cahen é yncurren los que quebrantan nuestro Seguro Real. E asimismo damos liçencia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros Reynos é señoríos sus bienes é hasienda por mar é por tierra; con tanto que non saquen oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros Reynos, salvo en mercaderías é que non sean cosas vedadas é en canbios.
   E otrosí mandamos é todos los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la dicha cibdad de ávila é de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos, é á todos nuestros vasallos súbditos é naturales, que guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir esta carta é todo lo que en ellacontenido, é den é fagan dar todo el favor é ayuda que para ello fuere menester, so pena de la nuestra merçed, éconfiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco.
   E por que esto pueda venir é noticia de todos é ninguno pueda pretender ygnorançia, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plaças é lugares acostumbrados desa dicha cibdad é de las principales cibdades é villas é lugares de su obispado, por pregonero é ante escrivano público. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al poralguna (manera), so pena de la nuestra merced é de privaçión de los ofiçios é confiscaçión de los bienes á cada uno de los que lo contrario fisieren. E demás mandamos al ome, que les está nuestra carta mostrare, que les enplase que parescan ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, de día que los enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena, con la qual mandamos á qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos commo se cumple nuestro mandado.
   Dada en la nuestra cibdad de granada, á XXXI días del mes de março año del Naçimiento de nuestro Señor ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é dos años.
          Yo el Rey.Yo la Reyna.
EN CASTELLANO MODERNO

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes,  circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas  ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno  conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus  confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un  gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos  contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía  donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones  seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han  sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión  cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia,  como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido  influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior,  debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación  que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados  judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún  grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán  castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en  las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes  y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben  abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en  nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o  grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a  nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señorJesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.