LOS MORISCOS DE HORNACHOS: UNA
REVISIÓN
HISTÓRICA A LA LUZ DE NUEVA
DOCUMENTACIÓN
1.-INTRODUCCIÓN
Siempre se ha sostenido que la expulsión de los moriscos
no sólo se debió a una cuestión de xenofobia sino también a un problema de
seguridad nacional. En 1569 declaró un morisco ante la inquisición de Granada
que ellos pensaban que esta tierra se
había de tornar a perder, y que la habían de ganar los moros de Berbería[1]. Un año
después, algunos cristianos viejos de Hornachos escribieron una misiva a Felipe
II en la que manifestaban su temor ante
una posible rebelión de los hornachegos en colaboración con otros moriscos de
Extremadura y Andalucía con los que mantenían contactos[2].
Los ataques corsarios a las costa mediterráneas españolas
aumentaron ese clima de inseguridad. De hecho, en Valencia, donde habitaban más
de 60.000 vecinos moriscos, muchos desampararon
los pueblos y han pasado las mujeres y niños a los lugares de las fronteras
dentro en Castilla[3].
Realmente, estos hechos no tenían nada de particular; López de Gómara insistió
reiteradamente en su crónica sobre la inteligencia
y comunicación que había entre los moriscos españoles y los corsarios
berberiscos. Y para apoyar dicha tesis, citó el caso de un ataque enemigo al
río de Amposta en el que un morisco hizo de guía[4].
Es más, según Fernand Braudel, en la costa catalana, en
torno al delta del Ebro, donde la población era escasa, llegaron a
establecerse, en diversas etapas del quinientos, corsarios argelinos de forma
más o menos permanente. Ello, nos puede dar una idea aproximada de la magnitud
que adquirió el corso en el siglo XVI. Los ataques del Emperador a Túnez en 1535
y a Argel seis años después no pudieron evitar una realidad y es que el peligro
berberisco y turco en el Mediterráneo durante el siglo XVI no solo no disminuyó sino que se acrecentó. De
hecho, la batalla de Lepanto, ganada para España por don Juan de Austria y don
Álvaro de Bazán, Marqués de Santa Cruz, no supuso más que una momentánea
disminución del corsarismo en el Mediterráneo. Tras la toma de Túnez por don
Juan de Austria en 1573 se produjo una contraofensiva turca en la que se
apoderaron de nuevo de dicha plaza y de La Goleta[5].
Sin embargo, el problema morisco -percibido por la
sociedad- era más ficticio que real. Se trataba de unos temores excesivamente
exagerados, provocados por las rebeliones del pasado y por los continuos ataques
berberiscos a las costas mediterráneas. La literatura posterior se encargó de poner
el énfasis en el problema morisco para justificar de alguna forma una decisión
tan drástica como perjudicial para los intereses económicos del Reino. Por
ello, se les culpó de instigar los ataques corsarios de turcos y berberiscos lo
que acentuó y justificó el rechazo creciente de la población hacia esta minoría.
Hoy sabemos que los moriscos no tenían potencial militar,
ni armas suficientes ni tan siquiera apoyo externo. La ayuda de los berberiscos
y turcos fue muy escasa, pues, los ataques corsarios a las costas mediterráneas
no se debieron a un plan de reconquista, con la ayuda interna de los moriscos,
sino a meros actos individuales de rapiña. Probablemente nunca pasó por la
cabeza de los corsarios magrebíes la posibilidad real de recuperar la Península
Ibérica , ni muchísimo menos de devolver el poder a los moriscos.
El
caso de Hornachos que tratamos en este trabajo, era muy singular porque, como
veremos en páginas posteriores, la mayor parte de su vecindario era morisco[6]. Su
resistencia al cambio fue muy tenaz, tanto que la mayoría terminó, como los
demás moriscos españoles, en el exilio.
2.-LOS MORISCOS HORNACHEGOS ANTES
DE LA EXPULSIÓN
En 1502 se publicó un decreto
por el que se obligó a todos los moriscos a elegir entre destierro o bautismo[7]. Como
era de esperar, casi todos optaron por convertirse al cristianismo; comenzaba la
era morisca, pues todos los mudéjares fueron oficialmente bautizados. Desde ese
momento no sólo se dio por finalizada la convivencia pacífica entre cristianos
viejos y conversos sino que se inició una fractura definitiva que acabaría
trágicamente con la expulsión del más débil, es decir, de la minoría morisca[8]. Como es
bien sabido, la conversión fue sólo aparente, pues, la mayoría siguió
practicando la religión mahometana. El humanista zafrense Pedro de Valencia
explicó estas conversiones ficticias muy significativamente:
Como saben que Mahoma no quiso mártires ni esperó
que ninguno hubiese de querer morir por su mentira, niegan luego y dicen ser o
querer ser cristianos, son por ello perder la fe con Mahoma ni la honra con los
suyos, ni dejar de ser moros como antes[9]
En Hornachos, el decreto de
1502 debió provocar no solo una gran resistencia sino también diversos altercados.
Nada menos que 35 hornachegos decidieron huir a Portugal, tras ser obligados a
recibir el sacramento[10]. Pedro
Muñiz, vecino de Mérida, fue comisionado para que los persiguiera y apresara. Y
así lo hizo, cobrando por sus servicios 25.540 maravedís[11]. Al
parecer el inquisidor del arzobispado Hispalense, Álvaro de Yebra, puso,
algunas objeciones a la venta, por lo que los cautivos permanecieron durante 31
días en las atarazanas de la Casa de la Contratación de Sevilla[12].
Finalmente, la transacción se concretó en 684.352,5 maravedís que pasaron a las
arcas de la Corona[13]. La
relación de estos moriscos, con sus nombres y apellidos ha sido dada a conocer
recientemente:
CUADRO
I
RELACIÓN DE LA VENTA DE
ESCLAVOS
HORNACHEGOS EN SEVILLA (1503)[14].
NOMBRE DEL ESCLAVO |
EDAD |
OBSERVACIONES |
PRECIO (En Mrv.) |
Alfonso de Santa Cruz, antes
Mohamad, y su mujer María |
Ambos 40 años |
|
45.000 |
Diego Carixa, antes Abenhae
Carixa y su mujer María, antes Haxa |
40 él y 50 ella |
Él era manco |
40.000 |
Francisco Marçan, antes
Abrahem, y su mujer María, antes Fátima y su madre María, antes también
Fátima |
33 él, 35 ella y 60 la madre |
Él tenía una nube en el ojo. |
60.000 |
Gabriel Fernández, antes
Rebollín, y su mujer Gracia, antes Fátima |
Él 45 y ella 35 |
|
40.000 |
Luis Delgado, antes Colodraz
y su mujer María Serrana |
50 él y 38 ella |
|
40.000 |
María, mujer del
Plasenciado, antes Xanbxe y su hija Isabel, antes Fátima |
45 la madre y 25 la hija |
|
44.000 |
María Chamorra, antes Fátima
Chamorra |
35 |
|
30.000 |
María, mujer de Diego de la
Barrera, antes Fátima y su hija Gracia, antes Hazona |
40 la madre y 18 la hija |
|
60.000 |
La mujer de Bienquerencia,
antes Haxa y sus tres hijas: Inés, antes Xançia, Marfía, antes Haxa y Leonor |
La madre 50 años y las hijas
18, 14 y 22 años |
Ella era viuda |
105.000 |
María, antees Moçeda |
16 años |
|
30.000 |
Juan Lozano, antes Yayaya
Lozano, y su mujer María, antes Haçon |
45 él y 35 ella |
|
50.000 |
María, mujer de Piedrahita,
antes Xançia, Rodrigo Chauchau, antes Hamete y Beartriz, mujer de Contreras,
antes Fátima |
30, 25 y 50 años
respectivamente |
|
30.000 |
Fernando Delgado, y su
hermano Francisco Panete, hijos ambos de Luis Delgado |
25 y 16 años respectivamente |
El primero era zapatero |
30.000 |
Pero Alonso, antes
Churreybid, y su mujer María, antes Fátima |
Más de 65 él y 60 ella |
|
12.000 |
Diego, hijo de Pero Alonso y
su mujer, antes Hamete |
20 años |
|
18.000 |
Tristán Camacho, antes
Hamete |
25 años |
|
18.000 |
Juan de Santa Cruz, antes
Hoçayne |
35 años |
Enfermo y con una nube en el
ojo |
15.000 |
Bernardo Manrique, antes
Abrahem |
55 años |
Era labrador |
10.000 |
Fernando de Contreras. Antes
Cerril Cordobado |
-- |
Se le escapó en la venta de
Alange, en el camino hacia Sevilla |
-- |
TOTAL |
|
|
684.352 |
Varios aspectos merecen ser
destacados: en primer lugar, ¿por qué fueron perseguidos estos moriscos huidos?
Como es bien sabido, a los mudéjares granadinos se les dio la opción de
convertirse o exiliarse, una posibilidad que se mantuvo en vigor durante
bastantes años. Sin embargo, en el decreto de 1502 se obligó a los mudéjares a optar
por la conversión o por el exilio, no por ambas. Los moriscos de Hornachos,
presionados por las circunstancias, se bautizaron y aprovecharon la primera
ocasión que se les presentó para abandonar el territorio. Ya no eran mudéjares
sino moriscos, cristianos nuevos y probablemente por ello fueron perseguidos y
capturados.
Estos hechos confirman un
aspecto que ya conocíamos para el caso de la costa levantina y murciana donde
muchas familias se fugaron, bien individualmente, o bien, embarcándose masivamente
en las armadas corsarias cuando atacaban los puertos hispanos[15]. Así,
por ejemplo, entre 1505 y 1509 huyó toda la población morisca de los pueblos
granadinos de Teresa, Istan, Almayate y Ojen[16]. Pero,
es más, entre 1527 y 1563, nada menos que 90 localidades moriscas valencianas
perdieron población, en algunos casos de manera masiva[17].
Obviamente los moriscos
extremeños lo tenían mucho más difícil pues vivían tierra adentro. La
posibilidad más factible que les quedaba era la huida al vecino reino de
Portugal, con la intención de embarcarse hacia las costas del África
occidental. Sin embargo, al menos en teoría, Portugal no era una solución pues
los lusos, incluso, se habían adelantado a los castellanos, decretando su
expulsión en 1496[18]. En
cualquier caso, desconocemos si con posterioridad a 1503 algunas familias hornachegas
lograron huir a través del territorio luso.
Para facilitar su integración
con los cristianos viejos, entre 1502 y 1504 se enviaron a la villa 30 familias
de cristianos viejos con el objetivo de catequizarlos[19]. Sin
embargo, también en esta ocasión los resultados fueron infructuosos. Desde el
primer momento se supo que la integración de moros y cristianos era una empresa
difícil por no decir imposible. Los moriscos estaban fuertemente arraigados a
su cultura y no estaban dispuestos a renunciar a ella. La situación se tornó
mucho más violenta a lo largo del siglo, intensificándose gradualmente la
presión sobre los moriscos y sus bienes.
En 1526, tras un decreto
prohibiendo todo culto que no fuese el cristiano, los hornachegos volvieron a
rebelarse, resistiendo durante semanas en la fortaleza de la localidad[20]. Tras ser
sometidos, Carlos V encargó al arzobispo de Sevilla Alonso Manrique de Lara,
que repoblara la villa con 32 familias de cristianos viejos[21]. Eso
significa que más de medio centenar de familias cristianas se establecieron en
Hornachos a lo largo del siglo XVI. Y esa debía ser la base de la minoría
cristiana –en torno al 10% de la población- frente a las más de 1.000 familias
moriscas que residían en la localidad.
La situación de estos
hornachegos a lo largo del siglo XVI se fue tornando cada vez más complicada. Muy
significativo es la existencia en la villa de un lugar llamado el Desbautizadero de los moros desde donde,
para agradar a Alá, se despeñaban aquellos moriscos bautizados contra su
voluntad[22].
Por tanto, suicidios, huidas, y procesamientos por el Tribunal de la
Inquisición; éste era el dramático cerco que se fue cerniendo a lo largo del
quinientos sobre esta desdichada minoría. De hecho, la inquisición de Llerena
pasó de juzgar a tan solo 6 moriscos en el período comprendido entre 1540 y
1549 a nada menos que 121 entre 1590 y 1599[23]. Entre
1600 y 1609 la cifra de moriscos juzgados por el Santo Tribunal ascendió nada
menos que a 292[24].
Pero es más, el 35% de todos los procesados en Llerena procedían de Hornachos,
concretamente 201[25]. Sin
duda, se vigilaban especialmente aquellos núcleos con alta concentración de
moriscos, como Hornachos, Almoharín o Cañamero, donde el peligro de rebelión
era mayor[26].
Es cierto que, pese a su
aparente conversión –prácticamente todos recibieron las aguas del bautismo-, siguieron
observando sus costumbres y rezándole a su verdadero dios, Alá. Además era
ostensible que no comían carne de cerdo, que ayunaban durante el mes del
ramadán y que le practicaban la circuncisión a todos los varones. Y es que la
concentración de más de tres millares de moriscos en una misma localidad en la
que, además, controlaban los cargos públicos les daba una mayor libertad para
practicar sus viejas costumbres mahometanas. Todo ello suponía la excusa
perfecta para actuar contra ellos, constituyendo una fuente excepcional de
ingresos para la Inquisición y los inquisidores. Cuando finalmente los expulsaron
se acabó, como dice el refrán, con la
gallina de los huevos de oro.
Previendo
posibles altercados la Orden de Santiago reparó en varias ocasiones la
fortaleza de la villa cuya base era de origen musulmán. En 1537 hizo ciertos
reparos el albañil Hernando Camar, sin embargo, la obra más concienzuda la
llevó a cabo en 1544 el maestro llerenense Luis Zambrano[27]. También
se afianzaron las infraestructuras religiosas, inexistentes todavía a finales
del siglo XV. Precisamente, en 1494 se decía que no había más iglesia que una
pequeña capilleja pequeña situada en
la fortaleza[28].
A lo largo del siglo XVI se construyó la iglesia parroquial que consta de tres
naves y tiene una bonita torre-fachada típicamente mudéjar. Asimismo, se erigió
un convento de franciscanos, del que sólo quedan algunos restos, así como la
ermita de Nuestra Señora de los Remedios[29].
3.-EL EXILIO
Como
es bien sabido, Felipe III decretó finalmente la expulsión de los moriscos el 9
de diciembre de 1609. Los varones adultos fueron en su mayoría expulsados muy a
pesar de que había al menos una minoría que se consideraban conversos sinceros.
En cambio, hubo un mayor número de excluidos entre otros grupos: a las mujeres,
tanto si eran moriscas como cristianas desposadas con un morisco, se les
consintió quedarse con sus hijos, contando con el consentimiento de su esposo y con la
aprobación de los cristianos viejos de cada localidad. También fueron excluidos
los niños menores, pues se intentaba proteger a aquellas personas que todavía
se consideraban recuperables. De
hecho, en el decreto del 22 de septiembre de 1609 se estableció lo siguiente:
No serán expelidos los menores de cuatro
años y sus padres, si quisieren. Los menores de seis años, hijos de cristiano
viejo, se pueden quedar y su madre con ellos, aunque sea morisca. Si el padre
fuera morisco y la madre cristiana vieja, él será expelido y los hijos quedarán
con la madre[30]
Una vez que acabó la expulsión
de los moriscos valencianos, en diciembre de 1609, se procedió a expulsar, ya
en 1610, a los residentes en Extremadura, Andalucía y Murcia. El bando de expulsión de los moriscos
hornachegos, fechado el 16 de enero de 1610, fue llevado personalmente a la
villa por el alcalde de la Corte Gregorio López Madera[31]. Existen
muchos aspectos controvertidos sobre los que intentaremos arrojar algo de luz:
¿qué población tenía la villa?, ¿cuántos de ellos eran moriscos?, ¿cuántos se
exiliaron? La primera pregunta tiene una fácil respuesta, puyes, aunque no
disponemos de censos sobre la población de Hornachos en el siglo XVI, contamos
con otras fuentes que hablan de una población en los años previos a la
expulsión de entre 1.063 y 1150 vecinos[32] Por
ello existe casi unanimidad a la hora de fijar su población entre los 4.500 y
los 5.000 habitantes.
En cuanto al número de
moriscos, disponemos de abundantes datos; aunque Hornachos no se incluyó en el famoso censo de moriscos
extremeños de 1594[33],
disponemos de fuentes alternativas. En una carta de los inquisidores de Llerena
dirigida al Consejo Real, fechada poco antes de la expulsión, afirmaban que
casi todos sus habitantes eran moriscos y que tan sólo había unas ocho casas de
cristianos viejos[34]. Mas
testimonios encontramos en las fuentes secundarias; así, por ejemplo, el
capitán Alonso de Contreras en su autobiografía de finales del siglo XVI dijo
que toda la villa era morisca excepto el cura[35]. Poco
después, en 1608, Ortiz de Thovar afirmó que de los 1.000 vecinos que había en
la localidad casi todos eran moriscos, salvo unos cuantos cristianos viejos[36]. Ello
explicaría de paso por qué controlaban totalmente el gobierno municipal, pues,
tras la expulsión, quedaron vacantes nada menos que 19 regidurías y escribanías
de cabildo así como dos procuradurías del número[37].
Disponemos de otras pruebas más
circunstanciales que confirman esta presencia casi simbólica de cristianos
viejos. De hecho, en casi tres siglos de emigración a las Indias, donde más de
20.000 extremeños cruzaron el charco tan sólo una veintena fueron naturales de
Hornachos, la mayoría frailes del convento franciscano. Excluyendo a estos
últimos prácticamente emigraron dos familias: la de Diego López de Miranda y la
de su hermano Pedro Gómez de Miranda[38]. Este
bajo índice migratorio nos refuerza la idea del bajísimo número de cristianos
viejos que residían en la localidad, pues los moriscos tenían prohibida la
emigración al Nuevo Mundo[39]. En
definitiva, es obvio que existía una alta concentración de moriscos, que podían
suponer entre el 90 y el 95% de la población. Dicho en otras palabras de las 4.500
o 5.000 personas que habitaban la villa casi todas, excepto varias decenas de
familias de cristianos viejos, eran moriscas[40].
En los libros sacramentales no
se especifica, salvo en muy rara ocasión, el carácter morisco del bautizado
quizás porque prácticamente todos lo eran. En otras parroquias extremeñas sí he
encontrado la alusión en la partida al carácter morisco del niño en cuestión.
Lo raro es que tampoco encontramos especificado la condición de cristiano viejo
de alguno de los bautizados. Ahora bien, el análisis de los nombres con el que
se bautizaban los hornachegos nos ratifican en la idea de que su población era
mayoritariamente morisca.
CUADRO
II
TABLA
DE FRECUENCIA DE LOS NOMBRES FEMENINOS
EN LOS LIBROS DE BAUTIZOS (1603-1609)[41]
NOMBRE |
1603 |
1604 |
1605 |
1606 |
1607 |
1608 |
1609 |
TOTAL |
María |
23 |
44 |
29 |
21 |
32 |
30 |
34 |
213 |
Isabel |
12 |
21 |
8 |
26 |
12 |
14 |
5 |
98 |
Leonor |
7 |
5 |
9 |
2 |
6 |
5 |
7 |
41 |
Mayor |
3 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
9 |
Juana |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Catalina |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
Vitoria |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Ana |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
TOTAL |
47 |
73 |
48 |
49 |
51 |
49 |
49 |
366 |
Analizando 366 nombres de
niñas bautizadas en los siete años anteriores a su expulsión, los datos son
bastantes concluyentes y contundentes. En cuanto a los nombres femeninos domina
ampliamente el de María que lo recibieron el 58,19% de las bautizadas. Le
siguen en importancia Isabel con el 26.77% y Leonor con el 10,20%. Pero, es
más, estos tres nombres -María, Isabel y Leonor- concentraban nada menos que el
96,17% de los casos. ¿Y qué tiene de particular todo esto?, pues, bien, resulta
que según estudios de Bernard Vincent, en 1503, el 87,67 % de las moriscas que
vivían en el Albaicín se llamaba María, Isabel o Leonor[42].
Obviamente esto no puede ser causalidad. Estaba claro que los párrocos
impusieron con mucha frecuencia a los moriscos los nombres de María, obviamente
en honor a la Madre de Dios, Isabel, en recuerdo de la Soberana Católica, y
Leonor que, a juicio de Bernard Vincent, es un nombre muy vinculado a las familias
de cristianos viejos que los solían apadrinar.
En cuanto a los nombres
cristianos impuestos a los niños presentamos el cuadro Nº III:
CUADRO
III
TABLA
DE FRECUENCIA DE LOS NOMBRES MASCULINOS
EN LOS LIBROS DE BAUTIZOS (1603-1609)[43]
NOMBRE |
1603 |
1604 |
1605 |
1606 |
1607 |
1608 |
1609 |
TOTAL |
Diego |
14 |
22 |
13 |
16 |
9 |
16 |
12 |
102 |
Francisco |
3 |
7 |
7 |
4 |
8 |
8 |
16 |
53 |
Alonso |
5 |
5 |
11 |
11 |
6 |
10 |
4 |
52 |
Gabriel |
4 |
5 |
4 |
2 |
3 |
5 |
5 |
28 |
Hernando |
5 |
11 |
8 |
4 |
7 |
6 |
0 |
27 |
Juan |
6 |
1 |
0 |
4 |
3 |
2 |
4 |
20 |
Luis |
4 |
3 |
4 |
2 |
3 |
3 |
1 |
20 |
Álvaro |
6 |
9 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
18 |
Fernando |
3 |
4 |
1 |
0 |
2 |
1 |
0 |
11 |
García |
5 |
0 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
10 |
Gonzalo |
2 |
1 |
2 |
1 |
0 |
0 |
1 |
7 |
Andrés |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Martín |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
2 |
Manuel |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Lope |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
Rodrigo |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
Marcos |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
2 |
Pedro |
0 |
1 |
3 |
0 |
1 |
0 |
1 |
6 |
Miguel |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
4 |
Cristóbal |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
Felipe Antonio |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Bartolomé |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
TOTAL |
53 |
75 |
58 |
47 |
47 |
54 |
47 |
381 |
Antes de analizar los nombres
de los niños bautizados aprovecharemos para decir que la sex ratio en estos
años era de 104,09 niños por cada 100 niñas. Una relación de sexos que parece
plenamente normal, y similar a la que se daba en aquellos tiempos en el resto
de España y de Europa[44].
En
el caso de los nombres masculinos también se produce una gran concentración,
pues el 79,26% fueron bautizados con la onomástica de Diego, Francisco, Alonso,
Gabriel, Hernando Juan y Luis por este orden. Se trata igualmente de nombres
muy usados en los pueblos moriscos de la Alpujarra granadina a principios del
siglo XVI, especialmente los de Francisco y Alonso. Diego, que es el nombre más
usado en Hornachos, también lo encontramos con bastante frecuencia en algunos
pueblos de la serranía de Granada[45]. En
cuanto a Francisco, no solo estaba vinculado a los moriscos pues era un nombre
usual en la España de los siglos XVI y XVII por el gran auge e influencia de la
orden franciscana. Lo que pretendemos demostrar es que efectivamente, quedan
pocas dudas sobre el carácter morisco de la mayoría de la población de
Hornachos, antes de 1610.
Solventada la primera cuestión, debemos
abordar la segunda: ¿cuántos de estos moriscos hornachegos marcharon al exilio?
La mayoría de los especialistas han sostenido que fueron unos 3.000[46]. Teniendo
en cuenta que en Hornachos vivían aproximadamente en torno a 4.000 moriscos, y entre
300 y 500 cristianos, podríamos pensar que aproximadamente un 25 % de los
moriscos permaneció en la villa. Sabíamos por algunas referencias que
muchos moriscos entregaron a sus hijos y
a sus mujeres antes de marchar. Las palabras del cronista Ortiz de Thovar
resultan muy significativas:
Publicado el bando que ya tenían ellos sospechas, se quitaron muchos
la vida a sí mismos, y otros vendían a sus propios hijos para aliviarse de la
carga; otros dejaban a sus mujeres; y otros entregaban a sus hijos para ir de
este modo más desembarazados[47].
Sin embargo, hay una fuente
adicional que puede aportarnos luz sobre el número de moriscos que permaneció
en la villa, es decir, los libros sacramentales de la parroquia de la Purísima
Concepción de Hornachos:
CUADRO III
BAUTIZOS EN HORNACHOS
(1585-1613)[48]
AÑO |
Nº DE BAUTIZADOS |
1587 |
166 |
1588 |
126 |
1589 |
115 |
1590 |
88 |
1591 |
81 |
1592 |
121 |
1593 |
120 |
1594 |
102 |
1595 |
127 |
1596 |
123 |
1597 |
108 |
1598 |
126 |
1599[49] |
115 |
1603 |
109 |
1604 |
162 |
1605 |
111 |
1606 |
110 |
1607 |
99 |
1608 |
104 |
1609 |
96 |
1610 |
45 |
1611 |
60 |
1612 |
54 |
Nuestras
conclusiones son muy elocuentes: entre 1590 y 1609 se bautizaron una media
aproximada de 115,45 niños, mientras que entre 1611 y 1613 la media descendió a
53. Es decir, una caída en los bautizos
del 54,1%. El dato nos parece sumamente revelador, pues si la mayoría de la
población era morisca, como defiende prácticamente la totalidad de la
historiografía, entonces habría que pensar que un porcentaje importante
permaneció en la villa[50].
Comparemos los bautizos de
Hornachos con los que se celebraban en una villa pequeña como Feria. En esta
última localidad se estimaba que por aquellos años tenía entre 1600 y 1800
habitantes y bautizaba un promedio de entre 60 y 65 niños anuales[51]. Dado que la media de bautizos, tras la
expulsión, se mantuvo en unos 53, es factible deducir que la población de
Hornachos se redujo a unas 1.400 o 1.500 personas. Teniendo en cuenta que tan
sólo había entre 300 y 500 cristianos viejos, supondría la permanencia en la
villa de entre 1.200 y 1.000 moriscos, es decir, entre un 25 y un 30% de la
población morisca original.
Otros datos verifican esta
misma idea; tras el exilio se inventariaron 1.000 casas abandonadas. Eso
equivaldría más o menos a 1.000 vecinos o fuegos. Se ha estimado en general que
la familia media morisca se situaba por debajo de cuatro[52], sin
embargo, es seguro que el número de emigrados debió ser inferior por varios
motivos: primero, porque los niños menores de edad se quedaron en la localidad
en manos de cristianos viejos o de moriscos de una conversión probada. Por
ello, aunque la casa morisca quedase vacía, algunos miembros de esa unidad
familiar pasaron a engrosar las familias de los cristianos viejos. Incluso,
contaban los cronistas que algunos entregaron hasta sus mujeres para evitarles
la dura experiencia del exilio. Por tanto, a nuestro juicio es obvio que, pese
a las 1.000 casas abandonadas, los exiliados debieron estar en torno a 3.000. Pero
crucemos estos datos con los de los matrimonios. A continuación presentamos un
muestreo, utilizando algunos años anteriores y otros posteriores a la expulsión:
CUADRO
IV
MATRIMONIOS
ANUALES CELEBRADOS
EN
HORNACHOS (1592-1627)[53]
AÑO |
NÚMERO |
1572 |
40 |
1573 |
31 |
1574 |
33 |
1575 |
38 |
1620 |
25 |
1625 |
13 |
1626 |
15 |
1627 |
17 |
Como puede observarse la media
de matrimonios antes de la expulsión era de 35,5 mientras que después se
situaba en 17,75. Ello equivaldría a un descenso aproximado de un
50,7%. En definitiva, los bautizos
descendieron un 54,1% y los matrimonios un 50,7%. Ello volvería a ratificar la
idea de que un buen número de moriscos, a mi juicio entre 1.000 y 1.200,
permanecieron en Hornachos. La hipótesis no deja de ser novedosa, pues, siempre
se pensó que los llamados moriscos de paz,
aquellos conversos sinceros que se quedaron, fueron muy excepcionales. Se confirmaría
la intuición que ya manifestó Bernard Vincent hace más de dos décadas cuando
afirmó que posiblemente, después de 1610, permaneció
en la Península una población morisca más numerosa de lo que generalmente se
admite[54].
Antonio Domínguez Ortiz aportó algunos datos concretos de moriscos que
permanecieron en la Península, en las villas del Campo de Calatrava, que tenían
un privilegio de los Reyes Católicos y estaban cristianizados, como en los
reinos de Valencia y Murcia[55]. Los
datos aportados por nosotros para el caso de Hornachos vienen a confirmar esta
permanencia de moriscos también en Extremadura. Tan claro tenemos la
permanencia de moriscos en Hornachos que en la tardía fecha de 1735 encontramos
el bautizo de uno de ellos, que por su
interés lo reproducimos a continuación:
En la villa de Hornachos, en catorce días
del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y cinco años, yo don Juan
Miguel de Tovar, teniente de cura de ella y comisario del Santo Oficio de la
Inquisición, bauticé solemnemente, catequicé y pasé los sagrados óleos a Juan
Antonio de la Cruz, hijo legítimo de José Francisco Luis de los Dolores, vecino
de esta villa y mariscal de los arrabales de Orán, presidio de África, hijo de
padres moros de nación de los llamados de paz, y de Thomasa María Lorenza, vecina
de esta villa, cuyos padres se casaron en Badajoz y consta de ser casamiento
por certificación que está sacada de la original y consta del libro de casados
y velados de esta villa al folio trescientos y treinta y seis vuelto, fueron
sus padrinos Juan Alonso Márquez, abuelo del bautizado, y doña Isabel de
Mendoza, mora, soltera, hija de don José de Mendoza ya difunto y de doña
Antonia Grillo, a quienes advertí la consignación espiritual y demás
obligaciones. Fueron testigos don
Fernando de Mendoza, presbítero, Alonso Durán Zapata, sacristán mayor y don
José Grillo de Thena, todos vecinos de esta villa. Y firmé: D. Juan Miguel
Marías Tovar[56].
Como puede observarse la
partida no tiene desperdicio, pues confirma la residencia en Hornachos al menos
de una familia de orígenes moros, incluidos los padres, los abuelos y hasta una
moza mora que hizo de testigo.
Pero volviendo al hijo de
nuestra narración, la situación de los deportados debió ser trágica. Tenemos
relatos que nos pintan escenas verdaderamente dramáticas sobre las condiciones
del viaje. Al parecer sufrieron en los caminos el acoso de bandidos que les
robaron lo que pudieron[57]. En
1611 se encontraban en Sevilla, un acontecimiento que fue destacado por el
cronista hispalense Diego Ortiz de Zúñiga quien, por un lado, alabó el celo
religioso de Felipe III al expulsarlos y, por el otro, denunció la penosa
situación de los deportados hornachegos. De hecho, escribió que algunas
personas piadosas lamentaron la situación, viendo
embarcar criaturas que movían su lástima y compasión[58].
El pasaje se lo pagaron ellos mismos con el dinero líquido que habían
obtenido malvendiendo algunas de sus propiedades antes de la partida.
Concretamente gastaron unos 22.000 ducados en financiar su pasaje con destino a
las costas del actual Marruecos[59]. Unos
ayudaron en el pago a los otros, confirmando nuevamente la gran solidaridad
existente entre los moriscos en general y entre los hornachegos en particular.
La mayoría desembarcó en el puerto de Tetuán desde donde se dirigieron a Salé,
antigua villa, integrada actualmente en el perímetro metropolitano de la ciudad
de Rabat.
4.-LA VILLA DESPUES DE LA MARCHA DE LOS
MORISCOS
Se
ha creado un falso mito sobre las riquezas dejadas por los moriscos tras su exilio.
Pero esta creencia no es nueva, pues,
los propios contemporáneos se equivocaron al estimar las rentas y las
propiedades de los moriscos muy por encima de su valor real. Los moriscos
distaban muchos de ser pobres de
solemnidad –utilizando un concepto de la época- pues la mayoría eran trabajadores eficientes
que se repartían en los tres sectores económicos: el primario, el secundario y
el terciario. Sin embargo, a lo largo del siglo XVI se habían empobrecido
considerablemente, debido a la excesiva presión fiscal, a las multas y a la confiscación
de sus propiedades. Todo esto está bien documentado en diversas regiones
moriscas de España. En el caso de Granada, entre 1559 y 1568 se revisaron los
títulos de propiedad de todas las fincas de los moriscos, cambiando de manos unas
100.000 hectáreas[60]. En
Almería, tras la expulsión de los moriscos, después del alzamiento de 1568, se
supo que la mayor parte de sus propiedades estaban fuertemente cargadas con
censos perpetuos[61].
El caso de Hornachos no fue
una excepción. Los moriscos hornachegos se habían empobrecido considerablemente
a lo largo del quinientos. Y las causas están bien claras: una presión fiscal
excesiva, las condenas pecuniarias de los inquisidores de Llerena que
convirtieron la problemática morisca en una excepcional fuente de ingresos, y
finalmente, el hecho de que, temiendo su expulsión, muchos malvendieran sus
propiedades. Precisamente, con motivo del decreto de febrero de 1502 muchos
hornachegos vendieron sus fincas al mejor postor, pensando que sería
expulsados. Finalmente, la mayoría aceptó el bautismo y se quedó, pero el
quebranto económico estaba ya hecho[62].
Felipe III había contraído una
deuda de 180.000 ducados con la familia Fugger[63], a los
que les seguía debiendo algo más de 30 millones de maravedís. Por ello, se
tasaron bienes de los moriscos de Hornachos para pagar esa deuda. Sin embargo,
los tasadores reales valoraron al alza muchas de las propiedades de los
moriscos lo que generó una reclamación por parte de estos prestamistas.
Inicialmente las rentas y propiedades de los moriscos de Hornachos fueron
estimadas en 180.000 ducados. Domínguez Ortiz y Bernard Vincent analizaron un
inventario de los bienes dejados por los moriscos estimaron su valor en unos 122.300
ducados[64]. Pero también
esa cantidad nos parece excesiva. Los Fugger se quejaron de que las propiedades
que les entregaron estaban fuertemente censadas, tanto por particulares como a
favor de los inquisidores de Llerena. De hecho, en una Real Cédula expedida el
17 de septiembre de 1611 se afirmó lo siguiente:
Que el tribunal de Santo Oficio de la Inquisición de
la villa de Llerena tenía cantidad de censos sobre aquellas haciendas y no se
habían presentado sus escrituras para saber lo que montaba y por parte de los
Fúcares se agravió en mi Consejo de Hacienda…[65].
Incluso, muchos de sus bienes
inmuebles tenían contraídas deudas censales por un importe muy superior a su
propio valor[66].
Por todo ello, fue necesario volver a tasar las propiedades, haciendo
previamente concurso de acreedores de todas aquellas personas e instituciones
que tenían censos a su favor. Para ello, se comisionó a Tomás de Carleval para
que se encargase antes que nada de hacer pagar las deudas y censos que estaban
cargados sobre las haciendas que dejaron los moriscos de Hornachos[67]. Su
trabajo era complicado y duró varios años por lo que el 9 de enero de 1614 se
le volvió a renovar su prorroga para continuar la venta de bienes para el pago
de los acreedores. Una vez pagadas las deudas se debía entregar a los Fúcares
el valor pactado con ellos. Pero nunca se completó el pago porque los bienes
dejados por los moriscos no fueron suficientes.
Aunque muchos cristianos
acudieron a poblar la villa, pues ofrecía grandes posibilidades de
enriquecimiento por el hundimiento de los precios, lo cierto es que nunca se recuperó
totalmente. En 1646 seguía teniendo tan
solo 500 vecinos, es decir, poco más de 2.000 habitantes[68]. La
situación no mejoró en la segunda mitad del siglo XVII pues los bautizos nunca
alcanzaron las cifras anteriores al decreto de expulsión[69].
5.-LA REPÚBLICA DE SALÉ
Desde Sevilla llegaron a Ceuta
y de aquí a Tetuán. El sultán de esta ciudad, incómodo por la presencia de este
contingente tan cohesionado, decidió establecerlos en la frontera sur de
Marruecos[70].
Sin embargo, terminaron desertando, ubicándose por su propia cuenta en la
pequeña villa de Salé la Nueva, en la orilla izquierda del río Bou Regreg, muy
cerca de Rabat[71].
Se trataba de una pequeña aldea que fue revitalizada con la llegada de los
hornachegos. Allí se unieron a otro contingente menor de andaluces y todos
ellos formaron, desde 1627, la república independiente de Salé. Culminaba así
la larga lucha de los hornachegos por su libertad.
Los hornachegos formaron allí
un pequeño Estado corsario que vivió su esplendor en la primera mitad del siglo
XVII. Una curiosa y efímera república, entre mora e hispana, tan diferente al
reino de España como al de Marruecos. Para entenderlo basta con citar el nombre
de su primer gobernador: Brahim Vargas[72], una
curiosa combinación de un nombre moro con un apellido netamente castellano.
Actuaban en la zona del estrecho de Gibraltar por su propia cuenta o aliados
con los turcos, causando graves daños a la navegación hispana en el Mediterráneo.
En
1631, a través del Duque de Medina Sidonia, propusieron a Felipe IV un pacto:
ellos entregarían la ciudad a la Corona castellana a cambio de permitirles la
vuelta a Hornachos en las mismas condiciones en las que vivían antes de la
expulsión, recuperando, por supuesto a sus hijos[73].
Obviamente, el plan no salió adelante y, despechados, no tardaron en ofrecerle
algo parecido al rey de Inglaterra. Sin embargo, este proyecto fallido nos
aclara mucho sobre el sentimiento y la añoranza del exilio español en Salé.
Después esta república de Salé
languideció hasta su integración en el reino marroquí en el tercer tercio de
ese mismo siglo. Sin embargo, todavía en el siglo XXI muchos descendientes de
aquellos moriscos llegados en el siglo XVII combinan sus nombres árabes con
apellidos como Zapata, Vargas, Chamorro, Mendoza, Guevara, Álvarez y Cuevas
entre otros[74].
6.-VALORACIONES FINALES
Del
estudio de los moriscos de Hornachos podemos extraer varias conclusiones: primero,
los moriscos en general y los hornachegos en particular se mostraron
inasimilables. Padecieron todo tipo de presiones: bautismos forzados, multas,
confiscaciones y un cerco asfixiante contra sus costumbres pero, pese a ello,
la inmensa mayoría jamás renunció a su cultura. En Hornachos, el hecho de que
existiese un contingente total en torno a 4.000 moriscos provocó una especial
cohesión entre todos ellos que favoreció el mantenimiento de sus tradiciones
grupales. Una cohesión que mantuvieron después del exilio y que les sirvió para
ayudarse y protegerse mutuamente. Una vez alcanzado su destino en Salé,
permanecieron juntos, fundando la famosa república corsaria. Allí encontraron
su particular tierra de promisión donde pudieron cumplir sus deseos de
mantenerse fieles a sus raíces islámicas.
Segundo,
una de las conclusiones más sorprendentes de este estudio es que no todos los
hornachegos fueron obligados a marchar al exilio. El descenso de los bautismo
en solo un 54,1% y el de los matrimonios en un 50,7% nos está indicando que una
parte de la población permaneció en la villa. Es imposible establecer una cifra
concreta porque probablemente, ante las posibilidades de comprar casas y
tierras a bajo precio, algunas familias cristianas se apresuraron a avecindarse
en la localidad. Pese a ello, a mi juicio, y dados los indicios de que
disponemos, más de un millar de moriscos eludieron el exilio. Y no sólo fueron
niños y mujeres porque siguieron celebrándose matrimonios y bautizos. Es
probable que algunos varones adultos, los que participaban al menos
públicamente en los cultos cristianos y los que mantenían buenas relaciones con
los franciscanos y con los cristianos viejos del lugar, se quedasen en la
localidad con el consentimiento de las autoridades. Quiero insistir que se
trata solo de hipótesis a partir de los indicios que nos ofrecen los libros
Sacramentales. Habrá que esperar a futuras investigaciones o a futuros
hallazgos documentales para ratificar estas hipótesis iniciales. Obviamente,
ignoramos también cómo fue la integración de estos moriscos que finalmente se
quedaron en una sociedad tan intransigentemente cristiana.
Tercero,
los bienes dejados fueron mucho menos cuantiosos de lo que la Corona estimó en
su momento y de lo que incluso la historiografía contemporánea ha defendido. Sus
rentas no eran tan cuantiosas, sobre todo porque habían sido fuertemente
lastradas con censos, básicamente provocado por las multas que periódicamente
les imponían los inquisidores de Llerena.
Y cuarto, su largo viaje en
busca de la tierra prometida les costó caro, carísimo: la pérdida de todos sus
bienes, el abandono forzado de sus vástagos más pequeños y un largo recorrido
en el que padecieron todo tipo de calamidades. Nunca pensaron que su cultura y
sus tradiciones eran una curiosa mezcla entre elementos predominantemente
berberiscos e islámicos con otros de honda tradición hispánica. Ocho siglos en
la Península Ibérica los había transformado irremediablemente. De hecho,
encontraron serias dificultades para entenderse con los habitantes de Rabat,
pues su idioma era una compleja mezcla entre el árabe y el castellano. No se
podían identificar con la España de los cristianos viejos, pero probablemente
tampoco con los berberiscos intransigentes del norte de África. Eran islámicos,
sí, pero españoles no africanos. Por ello, mientras vivió uno solo de ellos
nunca se olvidaron de su tierra de origen. Algunos, incluso soñaron con la
remota posibilidad de poder retornar algún día a su querida y añorada villa de
Hornachos. E incluso, los actuales descendientes todavía conservan cierta
nostalgia, trasmitidas de padres a hijos, de su origen hispano.
Estos siglos de presencia
moruna en Hornachos, unido a la permanencia de algunos de ellos en la localidad
contribuyeron a perpetuar el bagaje cultural y artístico moro en esta peculiar
villa pacense.
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APÉNDICE DOCUMENTAL
APÉNDICE I
Remate
y obligación de las obras en la fortaleza de Hornachos en Luis Zambrano, vecino
de Llerena, 1544.
En
la villa de Hornachos, a diecinueve días del mes de marzo, año del Señor de mil
y quinientos y cuarenta y cuatro años, el señor Hernando de Aldana, obrero de
Su Majestad, por presencia de mi el escribano público y testigos (de) yuso
contenidos, en cumplimiento de un capítulo que le fue mandado por provisión de
los señores presidente y oidores del Consejo de Órdenes que tornase a visitar
la torre el Homenaje de esta dicha villa de Hornachos, y tomó consigo a Miguel
Cabezudo, vecino de la villa de Hornachos, y a Pedro Hernández, vecino de la
ciudad de Mérida, maestros canteros, los cuales visitaron la dicha torre y
homenaje y hallaron que tenía dos piezas, una es de piedra y cal y tierra y
tiene tres pies de grueso de pared y diez pies de hueco en cuadrado. Ésta tiene
fuerza para se aforrar (sic) y hacer sus dos bóvedas. La otra pieza de torre
homenaje, que está junto y abrazada con la de suso, está ésta de tapiería de
hormigón de alto debajo de tierra y su hormigón a la haz de fuera, tiene a la
larga dieciocho pies de ancho y once pies de hueco y tiene tres pies de grueso
y dijeron que esta dicha pieza que está de tierra y hormigón que no está para
que en ella se arme una ni dos bóvedas y que para haberse dichas que será
necesario derribarse la dicha torre hasta el primer suelo y de allí fundarles
sus rafas a las esquinas y a las juntas donde junta la obra de piedra y cal y
tierra con la obra de hormigón gruesas de ocho y seis ladrillos labrados con
mezcla de cal y arena y la pared labrada de grueso de cuatro ladrillos y la
tapiería de tierra con muy buen hormigón que tenga un ladrillo de través de
grueso y que labrándose esto y fundándose sus bóvedas junto con la obra a la
primera ponerlo su aforo de grosos de un ladrillo así en los lados como en los
alto. Y la otra segunda y postrimero del suelo de arriba se funde y labre junto
con la rafa y tapiería que de suso se manda hacer y darle sus corrientes y
encima solado con su ladrillo cocido de u cal y arena encima y fundar el petril
(sic) de piedra y cal y arena y los mismo las almenas y darle sus saeteras que
convengan y de esta manera la dicha obra quedará reparada. Y que esto es lo que
les parece so cargo del juramento que de ellos se recibió en forma. Y el dicho
Miguel Cabezudo que había hecho más lo firmó de su nombre. Miguel Cabezudo,
Hernando Tello, escribano público.
Luego el dicho señor Hernando de
Aldana, obrero, dijo que le parece bien la visitación y lo que los dichos
maestros mandan pero que lo que la dicha torre Homenaje tiene muy buen muro así
en lo labrado de tierra y piedra como en las paredes de tierra y hormigón, las
cuales están muy buenas y muy derechas y muy sanas y por lo alto sus rafas a
las esquinas y por el medio y el doblado postrimero alto de muy buenas vigas de
encina con sus tillas que a este suelo de arriba, poniéndolo sobre él, tieso,
una arcatifa de cal y arena a pisón y encima solado de su buen ladrillo con su
cal y arena, dando sus corrientes que según la dicha torre está buena de buenas
paredes y derechas y sanas que lo pueden pasar con esta obra de presente sin
que su Majestad gaste dineros en derribar la torre que está sana y hacer
bóvedas y que esto es lo que le parece sobre ello. Su Majestad y los señores
del su Consejo hagan sobre ello lo que fueren servidos y que esto es lo que le
parece. Testigos los dichos y firmolo de su nombre Hernando Aldana. Y se les
de(be) pagar a los maestros cuando esta obra se viniere a visitar a cada uno
dos reales y medio al escribano que son cuatro reales y medio y fírmalo de su
nombre Hernando de Aldana.
La
manera y traza y condiciones con que se ha de hacer la obra de la fortaleza de
la villa de Hornachos conforme a la provisión de Su Majestad que sobre ello
dispone son las siguientes en esta manera:
Lo
primero, es condición que un adarve que está a mano derecha, saliendo de la
torre del homenaje, saliendo por la parte de adentro está un portillo caído que
tiene de largo dos tapias. Es necesario repararse en esta manera que se cabe
del muro hasta en grueso de tres pies y se aforre de dos ladrillos en grueso y
se labre de ladrillo y cal y arena seis tapias hasta el andel y del andel
arriba se haga su pretil de ladrillo de un ladrillo grueso y esté en forro
distas seis tapias hasta el andel se hagan de piedra de cal y arena y que sobre
esto haya dos tapias de pretil de ladrillo y cal y arena de un ladrillo grueso
del altura que está hecho.
Es
condición que desde este dicho reparo hasta dar a un tejado que está adelante
se encasquen y tapen ciertos agujeros con su ladrillo y piedra y cal y arena y
se revoquen con lo mismo y que ciertos agujeros que están debajo de este reparo
en el dicho muro se tapen y reparen como lo de suso.
Es
condición que el muro que está junto a lo de suso que corre desde la torre de
las velas hasta la esquina de la garita por la parte de adentro está el muro
hendido y parte de él caído, tiene necesidad de se derribar hasta abajo y
sacarse desde lo firme de piedra, cal y arena de una vara de grueso tiene cinco
tapias de hilo y ocho en alto hasta en el andel que son cuarenta y ocho tapias
y que sobre esto ha de haber un pretil y almenas, el pretil de cinco cuartas en
alto con sus almenas romas labradas con ladrillo y cal y arena como lo de suso.
Es
condición que una ventana que está en el muro junto a la torre del homenaje que
sale al campo que está en la pared de tierra y se cae tiene necesidad de
repararse que se labren los lados de la pared de un ladrillo en grueso y
labrados de ladrillo y cal y arena metido en la pared de altura de dos tapias y
tapia y media de largo y lavado detrás dos de grueso de un ladrillo todo lo
grueso del muro como queda hecha la ventana y acabada de cal y arena con su
trasdós labrado como convenga.
Asimismo,
es condición que otra ventana que está en el muro que sale a la villa se haga y
labre otra ventana como la de suso declarada.
Es
condición que un torrejón que está entre los adarves que están sobre la entrada
de la puerta que un(a) almena que tiene caída se haga de piedra y cal y arena y
reparar lo demás del torrejón con la misma mezcla y por la parte de adentro del
muro están dos portillos caídos junto a lo de suso se han de reparar todo de
piedra y cal y arena.
Es
condición que un torrejón que tiene caída una almena se le haga de piedra y cal
y arena y el adarve el cual es a la ronda de la puerta. Falta, asimismo, se
ha(n) de reparar ciertos reparos por la parte de adentro con la misma mezcla.
Y
es condición que porque encima (d)el adarve la puerta falsa está bajo que
entran por (en)cima de la fortaleza que se alce al peso del muro que con él
viene así en andén como almenas de piedra y cal y arena. Y por ser tan
necesario el aguardo de la fortaleza se manda hacer y se le dé su escalera.
Es
condición que un torrejón que está mocho, que está encima de la puerta falsa,
que tiene necesidad de tres almenas que se le hagan de cal y arena y piedra.
Es
condición que el torrejón del palomar que está asido del muro junto a la puerta
falsa se derribe una parte de él que será hasta dos tapias en largo y nueve en
alto y se torne a labrar desde lo firme de cuatro pies en grueso de piedra y
cal y arena y encima su pretil de almenas labradas de grueso de ladrillo y
medio pretil y almenas con su piedra y cal y arena y que vaya abrazando la obra
y trabando con la vieja.
Es
condición que un torrejón redondo que está hendido, cayéndose junto a lo de
suso, que tiene tres tapias de hilo y diez en alto de tres pies en grueso se ha
labrado de piedra y cal y arena del dicho grosor derribándose y abrir la zanja
hasta lo firme labrándose de la altura que de suso va declarado.
Es
condición que ciertas hendiduras y agujeros que tiene por de dentro y por de
fuera la torre del palomar se repare y tape por de dentro y por de fuera con su
mezcla de cal y arena y piedra y ladrillo.
Es
condición que la puerta principal, la portada, se repare por de dentro y por de
fuera de cal y arena y ladrillo y, encima de ella, se haga su pretil de almenas
de dos ladrillos de grueso de piedra y cal y arena y el pretil de altura de
cinco cuartas y sus almenas mochas como las demás.
Es
condición (que) para hacer estas mezclas se coja y ponga un peón cual el (que) allí
se señalare el cual, con juramento, haga y mezcle las mezclas como de suso se
contiene. El cual pague cada día el maestro en que en esta obra rematare
cincuenta maravedíes cada día y éste sirva de la dicha obra, haciendo sus
mezclas como de suso se contiene. Y el maestro en que en esta obra rematare que
no mezcle ni gaste otra mezcla salvo la que éste hiciere so pena que si con
otra mezcla labrare que la puedan deshacer y hacer a costa de sus fiadores.
Es
condición que estas obras se revoquen limpiamente de su cal y arena desde
arriba hasta abajo y quede fenecida y acabada a vista y parecer de oficiales
puestos por Su Majestad y por Hernando de Aldana, su obrero, y la visitación de
los maestros pague el oficial en que esta obra rematare.
Es
condición que esta obra se dé hecha y acabada desde el día que se dieren los
primeros dineros hasta dentro de un año primero siguiente al cual maestro no se
le ha de dar otra cosa salvo los maravedís en que en esta obra remataren y que
él ponga manos y peones y cal y piedra y arena y ladrillo y agua y herramientas
y todas las cosas pertenecientes a esta obra a carne y cuero y que los
maravedís en que rematare esta obra le sean pagados dadas las fianzas, la mitad
luego y la otra cuarta parte hecha la mitad de la obra y la otra cuarta parte
dada y acabada por buena la dicha obra por los dichos maestros y si en este
tiempo no la hiciere se tase lo por hacer y se ejecute en él y en sus fiadores
hasta que se haga.
Es
condición que los maestros se aprovechen de la piedra y materiales viejos de la
dicha obra.
Es
condición que desde el día del remate en diez días postreros siguientes den
fianzas de la dicha obra, llanas y abonadas a contento del dicho Hernando de
Aldana, obrero de esta provincia de León, y si no las dieren que se pueda
tornar al almoneda y se pueda hacer contra ello quiebra y cobrarlo de su
persona y bienes como maravedís y haber de su mano lo que contra ellos se
obrare.
Es
condición que el maestro que en esta obra rematare pague las costas de pregones
y escribanos y peones y visitaciones y sacar en limpio para enviar a la Corte y
que a los maestros que estas condiciones sirvieren les dé quinientos maravedís
pagados de los primeros dineros. Hernando de Aldana, Francisco Delgado, Diego
Rodríguez, Juan Pérez.
En
la villa de Hornachos, a diecinueve días del mes de marzo de mil y quinientos y
cuarenta y cuatro años estando en la fortaleza de ella el señor Hernando de
Aldana, obrero de Su Majestad, ante mí Hernán Tello, escribano público, estando
presentes Francisco de Vargas y Gerónimo
Zapata y Diego de Arrellana y
Diego de Vargas, albañiles vecinos de la villa de Hornachos, y Francisco
Delgado y Gabriel Serrano y Hernando Delgado y Luis Zambrano y Gonzaliañez,
vecinos de Llerena, albañiles asimismo, y Francisco López y Francisco Gutiérrez
y Pedro Hernández, vecinos de la ciudad de Mérida, albañiles susodichos, fueron
vistas las obras y condiciones de sus contenidas y dijeron que todas eran
justas y necesarias…
Luego,
incontinente, en este dicho día mes y año susodicho ante el dicho señor
Hernando de Aldana pareció presente Luis Zambrano, vecino de Llerena, y dijo
que no embargante el remate hecho y por servir a Su Majestad abajaba y abajó en
la dicha obra tres mil maravedís por manera que queda en cincuenta y cinco mil
maravedís y se obligó de dar fianzas a contento de Su Majestad y del dicho
señor Hernando de Aldana, lo cual fue
apregonado públicamente en la plaza pública de la dicha villa en
presencia de mucha gente y de muchos maestros de albañilería que ende estaban y
para defecto de no haber quien abajase se remató en el dicho Luis Zambrano y
recibió en sí el dicho remate. Testigos los dichos Luis Zambrano.
Sepan
cuantos esta carta de obligación vieren como nosotros Luis Zambrano, vecino de
Llerena, por principal y Francisco de Vargas y Gerónimo Zapata y Rodrigo
Zapata, vecinos de Hornachos, como sus fiadores y pagadores todos como dichos somos de mancomún y a voz de uno y
cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad
y el derecho de ellas según y como en ellas se contiene, otorgamos y conocemos
y decimos por cuanto en el dicho Luis Zambrano fue rematada la obra de la
fortaleza de torres y muros tocantes a su majestad de esta villa en precio de
cincuenta y cinco mil maravedís para la hacer conforme a las condiciones y
tiempo y plazo en ellas contenido decimos que nos obligamos todos como dichos
somos so la dicha mancomunidad que las dichas obras se harán y cumplirán bien y
perfectamente según y como se contiene en las dichas condiciones y a los dichos
plazos y términos en ella contenidos a vista y examinación de maestros conforme
a las dichas condiciones… En la dicha villa de Hornachos, estando en la
audiencia pública de la dicha villa a veinte días del mes de marzo de mil y
quinientos y cuarenta y cuatro años.
(Archivo Histórico Provincial de Badajoz,
Visitas de la Orden de Santiago, microfilm 24).
APÉNDICE II
Expediente sobre el valor de
los bienes dejados por los moriscos de Hornachos y su entrega a los Fúcares,
1611-1614.
El Rey. Don Juan Tomás Favaro,
Comendador de Huélamo de la Orden de Santiago, que por mi mandado administráis
las haciendas que dejaron los moriscos de la villa de Hornachos que fueron
expulsados de los Reinos y me pertenecen que por una cédula firmada de mi mano
y refrendada de Pedro de Osma, secretario, en once de julio pasado de
seiscientos y nueve mandé librar a Marcos Fucar y hermanos ciento y ochenta mil
ducados que valen sesenta y siete cuentos y quinientos mil maravedís en dinero,
oro o plata que para mí vino de las Indias el dicho año, conforme a él me dio,
tomando con ellos en diez y siete de noviembre de seiscientos y ocho sobre la
paga de lo que mi real hacienda les debía y no haber tenido efecto se le
libraron en diferentes conciliaciones por (perdido) cuenta, treinta y siete
cuentos nueve mil y quinientos y treinta y nueve maravedís. Y ahora, por parte
de los dichos fúcares me ha sido suplicado les mandase librar los dichos
treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un
maravedís que se les restaban debiendo a cumplimiento de los dichos ciento y
ochenta mil ducados en bienes raíces de los que así dejaron los moriscos en la
dicha villa de Hornachos y sus términos y jurisdicción o como la nuestra merced
fuere. Y visto en el mi Consejo de Hacienda y consultándose lo he tenido por
bien y os mando deis y entreguéis a los dichos Marcos Fucar y hermanos en los
dichos bienes raíces tasados en su justo valor por las personas y en la forma
que mejor os pareciere convenir para que mi Real Hacienda no reciba agravio
como de vuestra persona lo confío y según bastaren para hacer el cargo de los
dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un
maravedís. Y les otorgaréis, en mi nombre, carta de venta de ellos con todas
las fuerzas y firmezas para su validación necesarias. Lo cual mando se guarde y
cumpla en todo tiempo para siempre jamás a los dichos Fúcares y a los que
sucedieren en los tales bienes, según y como en la dicha carta de venta se
contuviere. Y les pondréis en la posesión de los dichos bienes deslindados y
apreciados con toda distinción y claridad, tomando carta de poder de los dichos
Fúcares o de quien su poder hubiere en que se den por contentos y pagados en
los dichos bienes en que así se les dieren los dichos treinta cuentos
cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís, lo cual así
haced y cumplid, habiendo tomado razón de esta mi cédula el contador del libro
de caja y los de la razón de mi hacienda en cuyos libros ha de quedar rasgada
la dicha cédula de once de julio de que de suso se hace mención y se ha de
(a)notar en el registro de ella por Juan Rodríguez Núñez, mi criado y oficial
mayor de la secretaría de mi Real Hacienda, como con la dicha cantidad que les
mando pagar en las dichas haciendas se le han acabado de pagar los dichos
ciento y ochenta mil ducados en ella declarados. Y que por la dicha razón que
en ningún tiempo se ha de dar por perdida ni duplicada.
Fecha en Madrid, a siete de
diciembre de mil y seiscientos y once años, yo el Rey, por mandado del Rey
nuestro señor Pedro de Contreras con la cual dicha comisión que de suso va
incorporada fue requerido el dicho don Juan Tomás Favaro y en siete de abril de
este año me escribió que había hecho tasar los bienes que fueron menester para
hacer pago a los dichos Fúcares de la dicha suma con las personas de mayor
experiencia y confianza que podría hallar. Y habiendo requerido la parte de los
dichos Fúcares los recibiese, reclamó de la dicha tasación por tenerla por muy
subida y también de haberles dado con las demás haciendas del campo la parte de
casas de aquella villa que le debía tocar correspondiente a la cual se le da de
todas las demás haciendas. Y asimismo, había reclamado que había muchos censos
de particulares impuestos sobre los bienes que se les daban y de que los
moriscos cuyos fueron (sic) debían cantidad de deudas sueltas pretendiendo que
habían de ser pagados en bienes libres de todas las cargas y que aunque al
principio les pareció justo darles otra tanta cantidad de bienes como el
principal de los censos Merado Mexón entendió que esto fuera en perjuicio de mi
Real Hacienda porque muchas de las hipotecas estaban tasadas en menos de lo que
montaban los principales de los censos e impuestos sobre ellos van daño a los
dichos Fúcares bienes cuantiosos del valor del principal quedaba mucha hacienda
defraudada, que asimismo pedían los dichos Fúcares doce mil ducados de deudas
sueltas diciendo que tenían posesión de muchos de los bienes con que se le
hacía pago de su consignación y que el dicho don Juan era de parecer que para
lo uno y lo otro hubiese pleito de acreedores y a cada uno de ellos se les
hiciese pago en bienes tasados y a los censualistas en las mismas hipotecas
pagando a los dichos Fúcares en otros bienes de los que allí había en
recompensa de los que se le quitaron y de los doce mil ducados que decían se
les debían se le podrían también hacer pago en bienes tasados en el mismo
concurso de acreedores. Y advirtió que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la villa de Llerena
tenía cantidad de censos sobre aquellas haciendas y no habían presentado sus
escrituras para saber lo que montaba y por parte de los dichos Fúcares se
agravió en mi Consejo de Hacienda del dicho don Juan Tomás así de las cosas que
están referidas como de éstas, suplicome que para remedio de ello mandase
proveer tres cosas: la una que la dicha tasación se volviese a hacer por
tasadores nombrados por parte de mi Real Hacienda y la de los dichos Fúcares en
igual número, y la otra que primero antes que todas cosas se pagase a todos los
acreedores y a los mismos Fúcares lo que montaban sus censos deudas, hipotecas
y otras cargas y que esta paga se hiciese en bienes raíces tasados obligándoles
conforme a derecho a que los tomasen. Y la última, que los géneros de bienes se
adjudicasen a los Fúcares en proporción conveniente de manera que en casas,
tierras (y) vinos inútiles no se les diese tanta cantidad como se les daba por
el dicho don Juan Tomás sino que se regulase y acomodase respectivamente y por
el licenciado Gelincón de la Ota, mi fiscal, se respondió que para disponer de
los dichos bienes y darlos en pago sin agravio de tercero ni de quien los
recibiese era necesario pagar las deudas y censos que había sobre ellos,
considerando cada cosa heredad de por si con el censo y deuda que tuviesen y
las especiales hipotecas que no valiesen tanto como los censos o como las
deudas que había sobre ellos se dejaran a los acreedores sin hacer caso de
ellas ni tenerla por bienes de mi Real Hacienda ni darlos en pago de de lo que
de ella debía y los bienes que valiesen que los censos o deudas se pregonasen,
vendiesen y rematasen en el mayor ponedor que diese su justo precio y no habiéndolo
se de tasado a la Inquisición de Llerena habiendo declarado lo que se le debe
sobre aquellos bienes se hubiese pagado en la misma forma o en la que pareciese
y de todo en los demás bienes que quedasen para muchas haciendas pagase la
dicha partida a los dichos Fúcares para todo lo cual no se podía excusar de
enviar persona inteligente y segura que lo hiciese, suplicome lo mandase
nombrar o como la mi merced fuese lo cual visto en el mi Consejo de Hacienda y
consultándoseme por la satisfacción que tengo de esta persona os he querido
encomendar y cometer lo que adelante se dirá como por la presente lo hago y os
mando que luego que esta mi cédula os fuere mostrada y entregada acudáis con
vara de mi justicia a la villa de Hornachos y a las demás partes que fueren
necesarias y veáis dicha mi cédula que de suso va incorporada y los autos que
en virtud de ella hizo el dicho don Juan Tomás que con ésta os serán entregados
originalmente.
Y habiendo citado y llamado a
todos los acreedores que hubiere a los dichos bienes haciendo pago al dicho
Santo Oficio de la Inquisición y a los demás acreedores de las dichas deudas y
censos que sobre ellos tuvieren, considerando cada cosa o heredad por sí con el censo o deuda que
tuvieren y las especiales hipotecas que no valiesen tanto como los censos o
como las deudas que hay sobre ellas las dejareis a los acreedores sin tenerlas
por bienes de mi Real Hacienda ni darlos en pago de lo que ella debe y los
bienes que valieren más que los censos o deudas los haréis pregonar y los
rematareis y venderéis en el mayor ponedor que de su justo precio, otorgando a
los compradores en mi nombre carta de venta de ellos en los cuales yendo
inserta esta mi cédula yo por la presente las apruebo y ratifico y doy por
firmes, bastantes y valederas como si yo mismo las otorgase y mando que las
personas que compraren los dichos bienes y sus herederos y sucesores las tengan
y gocen y posean perpetuamente para siempre jamás y dispongan de ella a su
voluntad con cualesquier iglesias, monasterios y personas particulares y
extranjeros de estos reinos como lo pueden hacer de los dichos bienes y hacen
cuenta que tienen, y como de bienes propios suyos comprados por sus dineros y
habidos y adquiridos por su justo derecho o título de compra sin que en ello le
sea puesto embargo ni impedimento alguno y así juro y prometo por mi palabra
Real y de los reyes mis sucesores en estos reinos que los dichos bienes que así
le vendiéredes serán ciertos, sanos, seguro a las personas que los compraren y
a sus herederos y sucesores para siempre jamás y que en ello ni en parte de
ello no le sea puesto pleito embargo, ni impedimento alguno y si les fuere
puesto y movido mandaré yo y por la presente mando que mi procurador fiscal
tome voz y defensa del tal pleito o pleitos lo siga y fenezca en todas
instancias hasta tanto que los dichos compradores queden con ellos libres y
seguros de ellos que no se pudiesen sanear les mandare volver y restituir los maravedís
que por ellos pagaren con más los edificios y mejoramientos voluntarios y
necesarios que en ellos hubiesen hecho y el tiempo hubieren gastado y las
costas, daños e intereses y menoscabos que sobre ello se siguiere y recrecieren
y en razón de la seguridad y firmeza de las dichas ventas y de otra cualquier
cosa a ellas tocantes y concernientes habéis de poder poner en las dichas
escrituras todas las fuerzas, cláusulas, y condiciones que os pareciere y para
validación de ello fuere necesarias que siendo por nos hechas y otorgadas las
confirmo y apruebo y tengo por buenas, firmes y valederas como si de palabra a
palabra aquí fueran insertas e incorporadas y no habiendo quien de por los
dichos bienes su justo precio los haréis tasar jurídicamente de manera que mi
Real Hacienda no reciba agravio y en lo que así se tasaren haréis pago a los
dichos acreedores de lo que hubieren de haber y de los demás bienes que
quedaren libres de deudas y censos entregareis a los dichos Fúcares tasados jurídicamente
como está dicho los que bastaren para hacerles pago de los dichos treinta
cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís y
les otorgareis en mi nombre carta de venta de ellos como está referido para con
las demás tomando carta de pago de los dichos Fúcares o de quien su poder
hubiere en que se den por contentos y pagados
en los dichos bienes que así se dieren de los dichos treinta cuentos
cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos
y sesenta y un maravedís y mando a todas y cualesquieras personas de
quien entendiéredes ser informado y saber la verdad vengan y parezcan ante vos
y exhiban cualesquieras papeles y hagan las tasaciones y declaraciones que
ordenare de las dichas penas que de mi parte expusiéredes en las cuales les doy
por condenados lo contrario haciendo y las podáis ejecutar en los que remisos e
inobedientes fueren y mando asimismo a los del nuestro Consejo, presidente y
oidores de las mis audiencias y chancillerías y a otros cualesquieras jueces y
justicias de estos reinos no se entremetan en conocer en cosa alguna de lo
susodicho en grado de apelación, ni por vía de exceso ni en otra manera ni
admitan los pleitos, ni demandas que se quisieren poner a las personas a quien
se vendieren los dichos bienes o sobre alguna cosa o parte de ellos que yo por
la presente las inhibo y doy por inhibidos del conocimiento de las tales
causas, pleito, dolo demás que dicho es porque quien pretendiere tener algún
derecho a los dichos bienes que así vendiéredes lo han de poder ante vos el
tiempo que así entendiéredes en esta dicha comisión y después en el dicho mi
Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda.
Y si para cumplir lo susodicho
favor y ayuda hubiéredes menester mando a todos los sobredichos lo den y hagan
dar bien y cumplidamente y si ello que hiciéredes o de alguna cosa o parte de
ello cualquiera persona o personas o concejos se sintieren agraviados y
apelaren de vos otorgareis las apelaciones en lo que derecho hubiere lugar para
el dicho mi Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de ella y no para otro
consejo ni tribunal alguno en lo cual podáis estar y os ocupar cien días o los
que menos fueren necesarios con más la ida a la dicha villa de Hornachos y
vuelta a esta mi Corte contando a razón de a ocho leguas por día y hayáis y llevéis
de salario en cada uno de ellos mil maravedís y Antonio de la Cueva, mi
escribano, ante quien mando pase y se haga lo susodicho quinientos maravedís de
más aliende (sic) de los derechos de los autos y escrituras que ante él pasaren
que ha de llevar conforme al arancel, y Melchor de Aparicio, alguacil, para que
ejecute vuestros mandamientos quinientos maravedís los cuales salarios
cobrareis de lo procedido de los dichos bienes que para todo lo susodicho y lo
a ello anexo y dependiente os doy poder cumplido con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades y de esta dicha cédula ha de tomar la
razón el contador de libro de Caja y las de la razón de mi hacienda hecha en
San Lorenzo a diez y siete de septiembre de mil y seiscientos y once años, yo
el Rey, por mandado del Real Nuestro Señor, Pedro de Contreras.
En veinte y dos de septiembre
de mil y seiscientos y once años tomé la razón Miguel de Penarriera tomé la
razón y Rodrigo González de Legarda tomé la razón Juan Núñez de Escobar.
Yo Pedro de Contreras,
secretario de Su Majestad de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la
fecha de ésta los señores presidente del Consejo de Hacienda de Su Majestad
prorrogaron al dicho Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio
para hacer pagar las deudas y censos que están cargados sobre las haciendas que
dejaron los moriscos en la villa de Hornachos y de lo que restase entregase a
los Fúcares hasta en cantidad de treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil
cuatrocientos y sesenta y un maravedís que en ellos le están librados por cien
días más que han de correr y contarse desde el día que se cumplió el término
que se le dio por la dicha comisión dentro de los cuales o los que menos fueren
menester acabe lo que les está cometido y el dicho licenciado y juez y
oficiales lleven el salario que por ella les están señalados y para que de ello
conste di la carta en Madrid a catorce de enero de mil y seiscientos y doce
años, pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de
su Real Hacienda certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores
presidente y del su Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron al dicho
Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio para hacer pagar las
deudas y censos que están cargadas sobre las haciendas que dejaron los moriscos
en la villa de Hornachos y de los que restase entregase a los Fúcares hasta en
cantidad de treinta cuentos y cuatrocientos y noventa mil y cuatrocientos y
sesenta y un maravedís que en ellos están librados por cien días más que han de
comenzar a correr y contarse desde el día que se cumplió el último término que
se le prorrogó con aprobación de lo que hubiere hecho, dentro de los cuales o
los que menos fueren menester acabe lo que está cometido y el dicho licenciado
y sus oficiales lleven el salario que por ella le están señalados y para que de
ello conste de la presente di la presente en Madrid a treinta de abril de mil y
seiscientos y doce años, Pedro de Contreras , Yo Pedro de Contreras, secretario
de Su Majestad, y de su Real Hacienda certifico que hoy día de la fecha de ésta
los señores presidente del Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron a el
dicho Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio para hacer
pagar las deudas y censos que están cargados sobre las haciendas que dejaron
los moriscos en la villa de Hornachos y que de lo que restase entregase a los
Fúcares hasta en cantidad de treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil
cuatrocientos y sesenta y dos[75]
maravedís que en ellos le están librados por cien días que han de correr y
contarse desde el día que se cumplió el término de la última prorrogación que
se le dio dentro de los cuales o los que menos fueren menester acabe lo que le
está cometido y el dicho licenciado y sus oficiales lleven de salario que por
ella les está señalado y para que de ello conste si la presente en Madrid a
seis días de agosto de mil y seiscientos y doce años, Pedro de Contreras.
Yo Pedro de Contreras, secretario
de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta
los señores presidente y del Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron el término que se le dio a el
dicho Tomás de Carleval para lo tocante a las haciendas que dejaron los
moriscos en Hornachos por cien días más que han de contar y contarse después
que cumplió el último término que está dado dentro de los cuales o los que
menos fueren menester acabe lo que está cometido y él y sus oficiales lleven el
salario que por la dicha comisión les está señalado y para que de ello conste
di la presente en Madrid a tres días de noviembre de mil y seiscientos y doce
años, Pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de
su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores
presidente y los del su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la
comisión que se dio al licenciado Carleval para la cuenta de los bienes que
dejaron los moriscos de Hornachos por otros cien días más que corran y se
cuenten desde el día que se cumplió o cumpliere la última prorrogación que se
le dio para la dicha comisión y que en ellos gocen él y sus oficiales el mismo
salario que por la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di
la presente en Madrid a veinte y uno de febrero de mil y seiscientos y trece
años, Pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de
su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores
presidente y los de su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la
comisión que se dio a el licenciado Carleval para la cuenta de los bienes que
dejaron los moriscos de Hornachos por otros sesenta días más que corran y se
cuenten desde el día que se cumpliere la última prorrogación que se le dio para
la dicha comisión y que en ello gocen él y sus oficiales el mismo salario que por
la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di la presente en
Madrid a diez y ocho de mayo de mil y seiscientos y trece años, Pedro de Contreras, yo Pedro de
Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real hacienda, certifico que hoy
día de la fecha de ésta los señores presidente y de su Consejo de Hacienda
prorrogaron el término de la comisión que se dio al dicho Carleval para la
cuenta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros sesenta
días más que corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última
prorrogación que se le dio y que en ello gocen él y sus oficiales el mismo
salario que por la dicha comisión les está señalado y para que de ello conste
di la presente en Madrid a primero de agosto de mil y seiscientos y trece años,
Pedro de Contreras.
Yo Alonso Núñez de Valdivia y
Mendoza, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día
de la fecha de ésta los señores presidente y del su Consejo de Hacienda
prorrogaron el tiempo de la comisión que se le dio al licenciado Carleval para
la venta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros cien
días más que se corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última
prorrogación que se le dio para la dicha comisión dentro de los cuales acabe lo
que por ella le está cometido y que en ellos gocen él y sus oficiales del mismo
salario que por la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di
la presente en Madrid, a primero de octubre de mil y seiscientos y trece años,
Alonso Núñez de Valdivia y Mendoza, yo Pedro de Contreras, secretario de Su
Majestad y de su real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los
señores presidente y de su Consejo de Hacienda
prorrogaron el término de la comisión que se dio al licenciado Careval
para la venta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por cien días
más que corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última
prorrogación que se le dio para la dicha comisión dentro de los cuales o los
que menos fuesen menester acabe lo que por ella está cometido y él y sus
oficiales gocen del salario que por la dicha comisión está señalado y para que
de ello conste di la presente en Madrid a nueve de enero de mil y seiscientos y
catorce años, Pedro de Contreras.
Y la parte del dicho Lorenzo Hidalgo
pareció ante el señor licenciado Tomás de Carleval y en treinta de octubre del
año de mil y seiscientos y once presentó una demanda contra los bienes y
hacienda de Hernando García Peñalosa, vecino que fue de esta dicha villa, que
la demanda es del tenor siguiente:
Demanda: Lorenzo García
Hidalgo, vecino de esta villa de Llerena, como uno de los herederos que
quedaron por fin y muerte de el licenciado Pedro de Videlares, provisor que fue
de esta provincia, digo que entre otros bienes suyos por la partición que
hicimos me toca y pertenece una escritura de censo de principal de doscientos
ducados contra las personas y bienes de Hernando García Peñalosa y su mujer
como principales y García Correón, su fiador abonador, vecinos que fueron de
esta villa, a la cual señaladamente están supuestos y obligados, una suerte de
tierras de Lancelvar, término de esta villa al sitio de las Bonaicas, otra
suerte a el Hinojal y otra suerte a Matarbrel, otra suerte al Chorcajo con
otras muchas hipotecas señaladas y especificadas así de los dichos principales
como de sus abonadores según que más largamente se contiene en la dicha
escritura a que me refiero y es así que del dicho censo se me deben ocho años y
medio enteros desde corridos que cada uno de los ocho años rinde cinco mil trescientos
y cincuenta y siete maravedís y por ellos y por los salarios de doce reales
cada un día de ocupación de cobranza me compete la vía ejecutoria en las dichas
posesiones especiales y en cada una de ellas sin que por esto sea visto
renuncia y el dicho que tengo por la general a los demás bienes raíces de los
principales y fiadores como lo protesto.
Por tanto, a Vuestra Merced
pido y suplico mande dar su mandamiento de en contra los dichos bienes
hipotecados por los dichos corridos salarios y costas según se me deben por la
obligación y escritura pública que presentó con la solemnidad necesaria y que
de este impedimento no haré perjuicio a la fuerza ejecutoria de mi instrumento
y hago también presentación del testamento del dicho difunto y de la escritura
de partición por donde me pertenece esta deuda. Otrosí pido y suplico a Vuestra
Merced mande que después de pagados los corridos y salarios que se me debieren
en el traspaso o renta de las dichas tierras se declare la carga del dicho
censo para que pase en el sucesor con ellas y con cada una como es derecho y en
toda justicia. El licenciado Juan Mexía con la cual dicha demanda hizo
presentación de ciertas escrituras y autos originales en virtud de ellas hechos
contra los dichos naturales de que por el dicho señor juez se mandó dar
traslado al fiscal de esta audiencia por la cual fue respondido a ellas y dicho
de su justicia y los dichos pleitos fueron recibidos a prueba con cierto tino
dentro del cual fueron hechas ciertas probanzas y estando el pleito concluso
visto por el dicho juez dio y pronunció sentencia en que mandó pagar en la
sentencia alguna cantidad de maravedís al dicho Lorenzo García Hidalgo de los
bienes que fueron del dicho Hernando García Peñalosa que la sentencia es del
tenor que se sigue:
Visto este pleito entre
partes, de la una actor demandante Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa
de Llerena, como heredero del licenciado Villares y su procurador en su nombre
y de la otra el fiscal de la Real Audiencia.
Fallo que debo de mandar y
mando que de los bienes del dicho Hernando García Peñalosa que están mandados
apreciar en este proceso y apreciados y de su valor se le haga pago al dicho
Lorenzo García Hidalgo de setenta y cinco mil maravedís de principal del censo
que el dicho Hernando García Peñalosa impuso sobre sus bienes en favor del
dicho licenciado Villares, cuyo heredero fue el dicho Lorenzo García Hidalgo,
como parece por los autos del dicho proceso y de veinte y dos mil y quinientos
y cincuenta y ocho maravedís de corridos hasta fin de este presente mes de
julio de seiscientos y trece que todo montan noventa y siete mil y quinientos y
noventa y ocho maravedís por los cuales le adjudicó los bienes siguientes:
Una huerta del dicho Hernando
García de Peñalosa al sitio de Lairin de Limes con huerta de Francisco
Carpintero y otros linderos apreciada en cincuenta y seis mil y doscientos y
cincuenta maravedís.
Una suerte de tierras del
susodicho en Chapaya, linde con tierras de Álvaro Cordobés y tierras de
Hernando Blanco que tiene veinte mil y doscientas fanegas y siete celemines de
cuerda, apreciada en treinta y seis mil y ciento y treinta y tres maravedís.
Y por los cinco mil y
doscientos y veinte y cinco maravedís restantes a cumplimiento de la dicha
cantidad que le mando pagar por esta mi sentencia le adjudico la parte que los
valiere pro indiviso de una suerte de tierras del dicho Hernando García de Peñalosa
al sitio del Hinojal, linde con tierras de Álvaro González y con tierras de
Luis Barco que tiene nueve fanegas y cinco celemines de cuerda apreciada la
fanega a mil maravedís y toda ella en nueve mil cuatrocientos y veinte
maravedís y por esta mi sentencia definitiva, juzgando así lo pronuncio y mando
sin hacer condenación de coste contra ninguna de las partes más de que cada una
pague las que hubiere hecho el licenciado Tomás de Carleval, Cristóbal Pérez,
en nombre de Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, en el
pleito con los bienes de Hernando García Peñalosa digo que Vuestra Merced tiene
adjudicado a mi parte por el principal y corridos de un censo noventa y siete
mil y quinientos y tantos maravedís como consta de la dicha sentencia a que me
refiero la cual pasó en cosa juzgada en una huerta del sitio de Lairines, linde
con huerta de Carpintero, apreciada en cincuenta y seis mil y doscientos y
cincuenta maravedís y en una suerte de tierras en Chapaya, linde con tierras de
Álvaro Cordobés, de veinte y dos fanegas de cuerda y siete celemines apreciada
en treinta y seis mil y ciento y treinta y tres maravedís y cinco mil y
doscientos y veinte y cinco maravedís en una tierra pro indivisa a el Hinojal,
linde con Luis del Barco y Álvaro González de nueve fanegas y cinco celemines
de cuerda apreciada en nueve mil y cuatrocientos y veinte maravedís por todo lo
que le debían, pido y suplico mande dar la posesión de las dichas heredades en
la cantidad que Vuestra Merced tiene adjudicado, pido justicia. Cristóbal
Pérez.
Traslado al fiscal de esta
petición y conocimiento que dicen como se traigan los autos para la primera
audiencia, proveyolo el señor licenciado Carleval juez de su majestad en
Hornachos en veinte y cuatro de enero de mil y seiscientos y catorce años. Ante
mi, Vega Este día lo notifiqué a Melchor de Aparicio, fiscal Vega.
Cristóbal Pérez, en nombre de
Lorenzo García Hidalgo, vecino de Llerena,
en el pleito con los bienes de Hernando García Peñalosa, digo que yo
tengo pedido posesión de los dichos bienes en la cantidad que Vuestra Merced
tiene adjudicados de la cual se dio traslado al fiscal y no ha respondido,
acusole la rebeldía. A Vuestra Merced pido y suplico la haya por acusada y
mande dar la dicha posesión que yo estoy presto de dar la fianza de la ley de
Toledo como Vuestra Merced tiene proveído por su auto, pido justicia. Cristóbal
Pérez.
Auto para proveer justicia
proveyolo el señor licenciado Carleval, juez de Su majestad en Hornachos, en
veinte y cinco de enero de mil y seiscientos y catorce, ante mi Vega.
En la villa de Hornachos, en
veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos y catorce años, el
señor licenciado Carleval, juez de comisión por Su Majestad habiendo visto
estos autos dijo que habida por pasada en cosa juzgada la dicha sentencia por
Su Merced pronunciada, dándose ante todas cosas por el dicho Lorenzo García
Hidalgo fianza conforme a la ley de Toledo para que en caso que la dicha
sentencia o su ejecución se revocare en todo o en parte por vía de nulidad o
apelación o atentado o en otra cualquier manera volverá y restituirá los bienes que le fueren entregados en virtud
de ella se le dé posesión de los bienes (que) para ello le están mandados
adjudicar, dando carta de pago de la deuda, así lo proveyó de firme el
licenciado Tomás de Carleval ante mi Antonio de la Vega.
En la villa de Hornachos, a
veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos y catorce años, ante
mi el presente escribano y testigos pareció Francisco Gallego, vecino de la
villa de Llerena, a quien doy fe conozco y dijo que salía y salió por fiador
conforme a la ley de Toledo y del auto de suso de Lorenzo García Hidalgo,
vecino de la dicha villa, en tal manera que si la sentencia pronunciada en el
pleito fuere revocada en todo o en parte o su ejecución por vía de apelación,
nulidad, restitución, atentado o yerro de cuenta o en otra cualquier manera
volverá y restituirá los maravedís que por ella se le mandan pagar entregando
los bienes que se le dieren con sus frutos en pago de ellos, llanamente sin
pleito alguno con las costas de la cobranza de ellos cuales se da por entregado
a su voluntad y en razón de la entrega que no parece del presente renuncio las
leyes de ella e hizo de deuda ajena suya propia y para la paga y cumplimiento
de lo que dicho es obligó su persona y bienes habidos y por haber y dio poder a
las justicias de Su Majestad para que a
ello le premien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio la ley de
su favor y la general y lo otorgó, testigos Diego de Paredes y Francisco
Jaramillo y el licenciado Mexía, estantes en esta dicha villa y porque el dicho
otorgante dijo no saber escribir a su ruego lo firmó un Alonso Diego de Paredes
ante mi Antonio de la Vega, el licenciado Tomás de Carleval, juez de comisión
por Su Majestad para la venta de bienes de moriscos de Hornachos y hacer pago a
sus acreedores mando a vos Melchor de Aparicio, alguacil de mi comisión que
luego como este mandamiento os sea entregado por ante escribano que de ello de
fe deis la Provisión Real corporal actual (y) veraz a Lorenzo García Hidalgo,
vecino de la villa de Llerena, heredero del licenciado Villares, difunto de las
heredades que aquí irán declaradas como bienes de Hernando García Peñalosa de
el estado naturales de esta villa que son las siguientes:
De una huerta que fue de
Hernando García Peñalosa, al sitio de Lairines, linde con huerta que fue de
Francisco Carpintero y otros linderos.
Ítem de una suerte de tierras
que fue del dicho en Chapaya, linde tierras de Álvaro Cordobés y tierras de
Hernando Blanco que tiene veinte y dos fanegas y siete celemines de cuerda.
Más en una suerte de tierras
del dicho Hernando García Peñalosa, al sitio del Hinojal, linde tierras de
Álvaro González y Luis Barco, de nueve fanegas y cinco celemines de cuerda, una
parte pro indiviso que valga cinco mil y doscientos y veinte y cinco maravedís.
Que los dichos bienes le tengo
mandados entregar para en pago de noventa y siete mil y quinientos y noventa y
ocho maravedís que por mi sentencia están mandados pagar al susodicho por el
principal (y) corridos de un censo que sobre ellos y los demás del dicho
morisco tenía como tal heredero y la dicha provisión le daréis en forma quieta
y pacíficamente sin perjuicio de tercero y en ella le defended y amparad
poniendo pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad a quien
se la perturbare so la cual mando al escribano dé testimonio de ello que para
todo lo susodicho doy comisión cual se requiere, fecho en Hornachos a veinte y
cinco de enero de mil y seiscientos y catorce años el licenciado Tomás de
Carleval, por su mandado Antonio de la Vega.
Estando en el sitio de las
Huertas de Lirones, en veinte y ocho días del mes de enero del dicho año, el
dicho Melchor de Aparicio, alguacil de la comisión del señor licenciado Tomás
de Carleval, juez por Su Majestad para hacer pago (a) acreedores tomó por la
mano a Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, como heredero de
el licenciado Villares, difunto, y les metió dentro de una huerta que fue de
Hernando García Peñalosa, al sitio de Lairines, linde con huerta que fue de
Francisco Carpintero, y en señal de posesión se paseó por ella y echó tierra
fuera de la dicha huerta y otros actos de posesión y el dicho Lorenzo García la
recibió en si conforme a derecho y
expidió por testimonio de que doy fe. Testigos Pedro Díaz y Francisco Sánchez,
vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signé Melchor Aparicio en
testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Estando en el sitio de Chapaya,
en el dicho día mes y año dichos, el dicho Melchor de Aparicio, alguacil de la
comisión del dicho señor licenciado Tomás de Carleval, juez por Su Majestad,
tomo por la mano al dicho Lorenzo García Hidalgo, vecino de la dicha villa de
Llerena, como heredero del dicho licenciado Videlares, difunto, de una suerte
de tierras que está en el sitio de Chapaya, linde tierras de Álvaro Cordobés y
Hernando Blanco y en señal de posesión se paseo por ella e hizo un maxano de
piedras y otros actos de posesión y la recibió en si conforme a derecho y lo
pidió por testimonio de que doy fe, siendo testigos Pedro Díaz y Francisco
Sánchez, vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signé, Melchor de
Aparicio en testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Estando en el sitio del
Hinojal en el dicho día, mes y año dichos el dicho Melchor de Aparicio,
alguacil de la comisión del señor licenciado Tomás de Carleval tomó por la mano
al dicho Lorenzo García Hidalgo, vecino de la dicha villa de Llerena, como heredero
del dicho licenciado Villares, difunto, y le metió dentro de una suerte de
tierras que está al sitio del Hinojal, linde con tierras de Álvaro González y
Luis Barco, pro indivisa y le dio la provisión de una parte que valga cinco mil
doscientos y veinte y cinco maravedís y en señal de posesión se paseo por ella e hizo un maxano de piedras y otros
actos de posesión y lo recibió en si conforme a derecho y lo pidió por
testimonio de que doy fe, siendo testigos Pedro Díaz y Francisco Sánchez,
vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signe Melchor de Aparicio en
testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Y del dicho Antonio de la
Vega, escribano del Rey nuestro Señor y de la comisión del dicho Licenciado
Carleval, fui presente al corregir y concertar este testimonio el cual va
cierto y verdadero y concuerda con el original que queda en mi poder a que me
refiero y va sacado en treinta y siete hojas, consta en que va mi signo y por
cada una lleve a doce maravedís por hoja y conste firme. Antonio de la Vega.
(Archivo Histórico Provincial de Badajoz,
Archivos familiares leg. 11, N. 25).
LOS MORISCOS DE HORNACHOS: UNA
REVISIÓN
HISTÓRICA A LA LUZ DE NUEVA
DOCUMENTACIÓN
Presentamos
un estudio crítico sobre los moriscos de Hornachos, antes y después de su
expulsión. Analizando algunos documentos inéditos, especialmente los libros
Sacramentales de la parroquia de la Purísima Concepción de esta villa, llegamos
a algunas conclusiones bastante sorprendentes. Los moriscos hornachegos exiliados
en 1610 no fueron todos ni casi todos. Hemos comprobado que los bautizos
descendieron, tras la expulsión, sólo un 54,1% y los matrimonios un 50,7%.
Aunque hubiesen llegado rápidamente algunos repobladores, disponemos de
indicios más que suficientes para pensar que más de un millar de moriscos
eludió el exilio. Y entre ellos no solo se contaron mujeres y niños sino
también adultos que habían participado activamente de los cultos cristianos y
que mantenían buenas relaciones con las autoridades civiles y eclesiásticas.
Otra
de las conclusiones más destacadas es que la riqueza de los moriscos hornachegos
no era más que una leyenda. Sus propiedades habían sido fuertemente lastradas
con censos debido a la excesiva presión tributaria y a las multas impuestas por
los inquisidores de Llerena.
Son
sólo algunas de las ideas desarrolladas en esta investigación; el lector
interesado en la cuestión de los moriscos extremeños encontrará en estas
páginas otros sugerentes planteamientos sobre los que seguir avanzando en el
conocimiento de esta interesante parcela de nuestra historia.
Paya Frank y Colaboradores
[1] DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio y Bernard
VINCENT: Historia de los moriscos.
Madrid, Alianza Universidad, 1997, Pág. 29.
[2] Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
Alberto: Hornachos, enclave morisco.
Mérida, Asamblea de Extremadura, 2001, Pág. 76.
[3]Relación de los ataques y saqueos cometidos en 1543
por una armada turca en las costas mediterráneas españolas y en las islas
Baleares. Colección de Documentos de Martín Fernández de Navarrete. Publicado
Facsímil en Revista de Historia Naval,
Nº 79. Madrid, 2002, págs. 100-104.
[4] LÓPEZ DE GÓMARA, Francisco: Guerras del mar del emperador Carlos V .
(Estudio y edición de Miguel Ángel de Bunes y Nora Edith Jiménez). Madrid,
Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos
V, 2000, Pág. 102.
[5]BRAUDEL, Fernand: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en
ka época de Felipe II, T. II. México, Fondo de Cultura de Económica, 1987,
Pág. 273.
[6] Algunos autores han sostenido que
casi la totalidad de los habitantes de Hornachos eran moriscos. Véase, por
ejemplo, a GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit.,
Pág. 69-70. Sin embargo, a mi juicio, hay indicios más que suficientes para
pensar que los moriscos aun siendo un contingente muy amplio, era
aproximadamente la mitad de la población de la villa.
[7] El documento en cuestión se
encuentra transcrito en LADERO QUESADA, Miguel Ángel: “Los mudéjares de
Castilla en la Baja Edad Media”, en Los
Mudéjares de Castilla y otros estudios de historia medieval andaluza.
Granada, Universidad, 1989, Págs. 127-130. Sobre la progresiva intolerancia de
esos años puede verse el interesante trabajo de CORTÉS PEÑA, Antonio Luis:
“Mudéjares y moriscos granadinos, una visión dialéctica
tolerancia-intolerancia”, en Granada
1492-1992, del Reino de Granada al futuro del Mundo Mediterráneo. Granada,
Universidad, 1995, Págs. 97-113.
[8] Sobre el conflicto entre
cristianos viejos y moriscos puede verse el interesante trabajo de CARDAILLAC,
Louis: Moriscos y cristianos. Un
enfrentamiento polémico (1492-1640). Madrid, 1979.
[9] VALENCIA, Pedro de: Tratado acerca de los moriscos de España
(Ed. de Rafael González Cañal). Badajoz, Unión de Bibliófilos Extremeños, 2005,
Págs. 82-83. Desde la Baja Edad Media había habido debates sobre la validez de
estos bautismos forzados. Sobre la cuestión puede verse el trabajo de GOÑI
GAZTAMBIDE, José: “La polémica sobre el bautismo de los moriscos a principios
del siglo XVI”, Anuario de Historia de la
Iglesia, Nº 16. Pamplona, 2007, Págs. 209-216.
[10] Bernard Vincent sospechaba la
posibilidad de que algunos moriscos hubiesen optado por la exilio antes que
asumir su conversión forzosa. VINCENT, Bernard: Minorías y marginados en la España del siglo XVI. Granada,
Diputación Provincial, 1987, Págs. 218-219. Estos detenidos confirman su
sospecha. Hubo intentos de exilio al menos en el caso de Hornachos.
[11] LADERO QUESADA, Miguel Ángel: Las Indias de Castilla en sus primeros años.
Cuentas de la Casa de la Contratación (1503-1521). Madrid, Dykinson, 2008,
Pág. 267.
[12] Ibídem, Pág. 266.
[13] Ibídem, Pág. 180.
[14]Elaboración propia a partir de los datos
que figuran en los libros del tesorero de la Casa de la Contratación del doctor
Sancho de Matienzo. AGI, Contratación 4674, libro manual, fols. 30v-35 r.
Documento publicado por LADERO: Las
Indias de Castilla…, Págs. 242-243.
[15] Hay casos muy llamativos como en
ocurrido el 24 de septiembre de 1566 cuando una armada berberisca atacó la
villa almeriense de Tabernas. Nada menos que 99 moriscos decidieron marcharse
voluntariamente con los corsarios. GIL SANJUÁN, Joaquín: “Represión
inquisitorial de los moriscos almerienses durante la segunda mitad del siglo
XVI”, Coloquio Almería entre culturas, T. II. Almería, Instituto de Estudios
Almerienses, 1990, Pág. 543.
[16] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia de los moriscos…, Pág. 86.
[17] Ibídem.
[18]MOLÉNAT, Juan-Pierre: “Hornachos
fin XVe-début XVIe siècles”, en La España
Medieval Vol. 31, 2008, Pág. 167.
Sobre la situación de los moriscos en Portugal puede verse el trabajo de LÓPES
DE BARROS, María Filomena: Tempos e
espaços de mouros. A minoria musulmana no Reino portugués (sécalos XII a XV).
Lisboa, Fundaçao Calouste Goulbenkian, 2007.
[19] GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 73.
[20] Ibídem.
[21] Alonso Manrique ocupó la mitra
hispalense los quince años comprendidos entre 1523 y 1538. Era hermano del
célebre poeta Jorge Manrique. ROS, Carlos (Dir.): Historia de la Iglesia de Sevilla. Sevilla, Editorial castillejo,
1992, Pág. 831.
[22] MUÑOZ DE RIVERA, Antonio: Monografía histórico-descriptiva de la villa
de Hornachos. Badajoz, Imprenta de Uceda Hermanos, 1895, Pág. 34.
[23] FERNÁNDEZ NIEVA, Julio:
“Inquisición y minorías étnico religiosas en Extremadura”, Revista de Estudios Extremeños T. XLI Nº 2. Badajoz, 1985, Pág.
240.
[24] TESTÓN NÚÑEZ, Isabel: “Minorías
étnico-religiosas en la Extremadura del siglo XVII”, Norba T. III. Cáceres, 1982, Pág. 263.
[25] Ibídem.
[26] Ibídem, Pág. 264.
[27] Véase el apéndice I.
[28] RUIZ MATEOS, Aurora: Arquitectura civil de la Orden de Santiago
en Extremadura. La Casa de la Encomienda. Madrid, 1985, Pág. 106.
[29] Un breve recorrido por el arte de
la localidad puede verse en PIZARRO GÓMEZ, Francisco Javier: Por tierras de Badajoz. León, Ediciones
Lancia, 1992, Pág. 56.
[30] Cit. en STALLAERT, Christiane: Ni una gota de sangre impura. La España
inquisitorial y la Alemania nazi cara a cara. Barcelona, Galaxia-Gutenberg,
2006, Pág. 291.
[31] MUÑOZ DE RIVERA: Ob. Cit., Pág. 40.
[32] VINCENT: Ob. Cit., Pág. 221. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Págs. 87-88. FERNÁNDEZ NIEVA, Julio: “Un censo de
moriscos extremeños de la Inquisición de Llerena (año 1594)”, Revista de Estudios Extremeños T. XXIV,
Nº 1. Badajoz, 1973, Págs. 160-162.
[33] FERNÁNDEZ NIEVA: Un censo de moriscos extremeños, Págs.
149-176.
[34] Ibídem, Págs.160-161.
[35] CONTRERAS, Alonso de: Vida del capitán Alonso de Contreras.
Madrid, B.A.H., 1920, Pág. 198 y ss.
[36] Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 80.
[37] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia de los moriscos…, Pág. 127.
[38] El 13 de octubre de 1583 Pedro
Gómez de Miranda realizó una información en la villa de Hornachos porque
pretendía acudir a Lima donde estaba su hermano Diego López de Miranda. En 1584
marcharía a los reinos del Perú en compañía de su esposa, Francisca de Mesa,
natural de Zafra, y de sus hijos Pedro, Juan y María. El argumento que esgrimió
para justificar su marcha era que pasaba mucha
necesidad en esta tierra por haberse llevado su hermano su hacienda. En una
villa dominada por moriscos no debía ser nada fácil la vida de estos pocos
cristianos viejos. Por cierto que en la información salieron a relucir casi
todos los cristianos que había en el pueblo: Juan de Escobar, gobernador del
partido, el mercader Diego Hernández y un tal Pero Gómez entre otros. Información
y licencia de Pedro Gómez de Miranda, 1583-1584. AGI, Indiferente General 2093,
N. 200.
[39] Aunque a partir de la expulsión en
1610, la villa se fue repoblando de cristianos, la emigración extremeña en el
siglo XVII se redujo considerablemente, haciéndose prácticamente simbólica en
el siglo XVIII.
[40] Con estos datos la historiografía
contemporánea ha dado por cierto que su población era básicamente morisca. Así,
por ejemplo, Bernard Vincent estimó que
los cristianos avecindados en Hornachos en el momento de la expulsión no eran
más de cien, incluyendo una veintena de
monjes. VINCENT: Ob. Cit., Pág.
215.
[41] Fuente: Libro Nº 1 de bautismo de
la parroquia de la Purísima de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana, película
452. No necesariamente el número total de bautizados en este cuadro tiene que
coincidir con el cuadro III. Y ello porque algunas páginas estaban rotas o muy
deterioradas y se veía que había habido un asiento de bautismo pero no se
podían leer los datos.
[42] VINCENT: Ob. Cit., Pág. 35.
[43] Fuente: Libro Nº 1 de bautismo de
la parroquia de la Purísima de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana, película
452. No necesariamente el número total de bautizados en este cuadro tiene que
coincidir con el cuadro III. Y ello porque algunas páginas estaban rotas o muy
deterioradas y se veía que había habido un asiento de bautismo pero no se
podían leer los datos.
[44] Como es bien sabido, el número de
niños nacidos siempre ha sido superior al de niñas. La sex ratio al nacer en
España ha sido y es favorable a los niños, situándose actualmente entre 105 y
106 niños por cada 100. Dado que la
mortalidad masculina es mayor, la sex ratio global se sitúa en 96 hombres por
cada 100 mujeres.
[45] VINCENT: Ob. Cit., Pág. 36.
[46] Véase por ejemplo el trabajo de
SÁNCHEZ PÉREZ, Andrés: “Los moriscos de Hornachos, corsarios de Salé”, Revista de Estudios Extremeños T. XX, Nº
1. Badajoz, 1964, Pág. 126.
[47] Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 81.
[48] Fuentes: Libros de bautismo de la
parroquia de la Purificación de Hornachos Nº 1 (1587- junio de 1613). Centro Cultural Santa Ana de Almendralejo,
Microfilm, película 452. El Libro de Bautismos Nº 2 se inicia en 1677.
[49] De mayo de 1600 salta a enero de
1603, de ahí que no hayamos contabilizado el número de bautismos en 1600, 1601
y 1602.
[50] Los nombres de los bautizados no
son para nada indicativos porque casi nunca es posible deducir si el nuevo
cristiano es de origen morisco. Como es bien sabido desde 1565 se prohibió
explícitamente que los musulmanes usasen nombres o sobre nombres de origen
islámico. Asimismo, los padrinos debían ser obligatoriamente cristianos. VINCENT:
Ob. Cit., 1987, Pág. 31 y 39.
[51] MUÑOZ GIL, José: La villa de Feria, T. I. Badajoz,
Diputación Provincial, 2001, Págs. 263-274.
[52] En este aspecto existen muchas
contradicciones. En la misma Extremadura, la unidad familiar de los granadinos
instalados en Cáceres se situaba en 3,5. Sin embargo, en Benquerencia en el
distrito de Llerena, era de nada menos que 4,6 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 8 y 50-53.
[53] Libros de matrimonio de la
parroquia de la Purísima Concepción de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana,
Película 453.
[54] VINCENT: Ob. Cit., Pág. 230.
[55] DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: “Felipe
IV y los moriscos”, Miscelánea de
Estudios Árabes y hebraicos, Vol. VII, fasc. 2. 1959, págs. 55-65.
[56] Centro Cultural Santa Ana,
Película 453.
[57] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia
de los moriscos…, Pág. 183.
[58] ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la Muy
Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, T. IV. Sevilla, Guadalquivir, 1988 (1ª
ed. de 1796), págs. 224-225.
[59] SÁNCHEZ PÉREZ: Ob. Cit., Pág. 126.
[60] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia de los moriscos…, Pág. 31.
[61] La pérdida de mano de obra así como la
imposibilidad de cobrar estos censos a favor de la Iglesia, de los bienes
propios de los concejos y de particulares crearon una depresión económica que
se prolongó hasta el siglo XVII.
ANDÚJAR
CASTILLO, Francisco: “La expulsión de los moriscos. Algunos impactos económicos
en la ciudad de Almería”, Coloquio
Almería entre culturas, T. II. Almería, Instituto de Estudios Almerienses,
1990, Págs. 669-678.
[62] Recientemente Jean-Pierre Molénat
ha publicado un documento inédito localizado en el Archivo General de Simancas
en el que los Reyes ordenaban a las autoridades de la Orden de Santiago que, en
un plazo de 180, facilitasen la recompra por el mismo precio de los bienes que
vendieron los moriscos. Real Cédula al gobernador de la Orden de Santiago,
Toledo, 7 de junio de 1502. Transcrito en MOLÉNAT: Ob. Cit., Págs. 170-171.
[63] Esta familia de banqueros
alemanes, conocida en España como los Fúcares, crearon una red financiera por
toda Europa en el siglo XV. En el siglo XVI fueron prestamistas tanto de Carlos
V como de Felipe II y Felipe III. Finalmente, a principios del siglo XVII su
banca entró en quiebra, convirtiéndose e meros rentistas de las enormes
posesiones que consiguieron retener. Sobre el particular puede verse la
monografía de KELLENBENZ, Herman: Los
Fugger en España y Portugal hasta 1560. Salamanca, Junta de Castilla y
León, 2000.
[64] En el citado inventario se
incluían entre otros bienes, 1.000 casas, 15.000 fanegas de tierra, 800 huertas
y 150 colmenas. Ibídem, Pág. 127.
[65] Ibídem.
[66] Véase el apéndice II.
[67] Prorroga de la comisión dada a
Tomás de Carleval, en Madrid, 14 de enero de 1612 y nuevamente en 6 de agosto
de 1612 y el 9 de enero de 1614. Apéndice II.
[68] Relación de la vecindad que tienen
la ciudad de Llerena y villas y lugares de su partido, h. 1646. AGS, Diversos
de Castilla 23, Nº 1 al 3.
[69] En 1677 se bautizaron 82, en 1678
70, en 1679 68 y en 680 811. Centro Cultural Santa Ana, Película 452.
[70] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia de los moriscos…, Pág. 234.
[71] GUERRA CABALLERO, Antonio:
“Moriscos de Hornachos y República de Rabat”, en http://www.elfaroceutamelilla.es/
(Consulta del 26-V-2009). Sobre la República corsaria de Salé puede verse la
clásica monografía de COINDREAU, Roger: Les
corsaires de Salé. Rabat, Institut des Hautes Études Marocaines, 1948.
[72] Ibídem.
[73] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Historia de los moriscos…, Págs.
236-237.
[74] GUERRA CABALLERO: Ob. Cit. s/p.
[75]Ahora en vez de uno aparece dos.
Colaboradores:
Juan Javier Buendía Universidad de Extremadura
David Ferrer Alvar (Documentación)
Miguel Expósito Valles {Biblioteca de Cáceres}
Por su ayuda en textos y registros
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