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5 de marzo de 2019

Constitución de 1869

El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, dos formas distintas de República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas.
Sesión regia para el juramento de Amadeo I, duque de Aosta
Archivo del Congreso de los DiputadosSesión regia para el juramento
de Amadeo I, Duque de Aosta
Archivo del Congreso de los
Diputados
Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina, la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva primavera de los pueblos.
Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería. Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de DiputadosCaja de plata para guardar la Constitución de 1869.
Despacho del Presidente, planta baja del
Palacio del Congreso de Diputados
La Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1968, quedaron consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I (casi la tercera parte de los artículos), especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República, que siempre proyectará su sombra a lo largo del resto de la historia española como garantía, en cuestiones fundamentales como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos (una de las más apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y auténtica novedad en nuestro constitucionalismo).
Estanislao Figueras y Moragas. Biblioteca del Congreso de los Diputados
Retrato de Francisco Pi y Margall. Vestíbulo de Palacio, Congreso de los Diputados
Retrato de Nicolás Salmerón y Alonso. Vestíbulo de Palacio, Congreso de los Diputados
Retrato de Emilio Castelar y Ripoll. Vestíbulo de Palacio, Congreso de los Diputados
    Estanislao Figueras        
    y Moragas.
    Biblioteca
    Congreso de los          
    Diputados.
Retrato de Francisco           
Pi y Margall.
Vestíbulo de Palacio
Congreso de los     
Diputados.
Retrato de Nicolás            
Salmerón y Alonso.
Vestíbulo de Palacio
Congreso de los     
Diputados.
Retrato de Emilio
Castelar y Ripoll.
Vestíbulo de Palacio
Congreso de los      
Diputados.
Indudablemente, la cascada de regímenes políticos que hicieron ingobernable el país (el ensayo de monarquía democrática con Amadeo, la Primera República con sucesivos presidentes, la revolución cantonal, y el fracaso del federalismo) habría de impactar profundamente en la siguiente generación, artífice de lo que será la Restauración. Pero ello no arroja ni mucho menos un juicio negativo sobre esta Constitución.
Baste recordar que la Constitución de 1876, la de más prolongada vigencia de nuestra historia constitucional, aunque modelada sobre la de 1845, contiene, sin embargo, importantes aspectos legados por la Constitución democrática de 1869. Además, la obra legislativa de la Revolución (Leyes Municipal y Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de la Ley Hipotecaria) no sería derogada por la Restauración, que en unas ocasiones se limitaría a limar sus contenidos democráticos, mientras que en otras los dejará vía libre hasta llegar casi hasta nuestros días.

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Constitución de 1837


La Reina Gobernadora Maria Cristina de Borbon jura la Constitucion de 1837, en sesión solemne celebrada en el Congreso (convento del Espiritu Santo), Museo Romántico, Madrid. La Reina Gobernadora Maria Cristina
de Borbon jura la Constitucion de 1837,
en sesión solemne celebrada en el Congreso
(Convento del Espiritu Santo),
Museo Romántico, Madrid.
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un minuto". 
La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal como destacado miembro de las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes desde la ortodoxia doceañista se atrevieron a cuestionar el sentido general o la profundidad de las reformas. La comisión elaboró unas bases que sirvieron para adoptar unos acuerdos esenciales que permitieron la redacción del texto constitucional. Las plumas de Argüelles y del joven secretario de la comisión, Salustiano Olózaga, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia mayoría.
La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Sin embargo, no es menos cierto que se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, tales como la existencia de una Cámara Alta o que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento, en vez del unicameralismo y la división de poderes pura que establecía la Constitución de Cádiz.
En coherencia con su génesis, los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron en los de la Constitución de 1812, sin perjuicio de toda una gama de matices diferenciadores propios, tanto en la parte dogmática como en la orgánica.
Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía nacional (básico para la ideología de los progre, no debía convertirse en un precepto que invitase constantemente a modificar la Constitución.
Por otra parte, la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes.
Constitución de la Monarquia Española, 1837. Original manuscrito. [44] p.; 37 cm. Caja de piel.Constitución de la Monarquia Española, 1837.
Original manuscrito. [44] p.; 37 cm. Caja de piel.
Asimismo, la Constitución incorporó, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática y homogénea de derechos. Entre los derechos que entonces se recogieron figuran la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, el derecho de petición, la igualdad el acceso a los cargos públicos y, por supuesto, las garantías del derecho de propiedad.
En su vertiente orgánica el rasgo más sobresaliente era la autonomía de las Cortes frente al Rey, tanto en su composición como en su organización y funcionamiento, lo que se combinaba con un notable incremento de las facultades de la Corona frente a lo previsto en la Constitución de 1812.
El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las Cámara, así como el derecho de veto. Pero, a la vez, subrayaba el carácter limitado de la Monarquía, a través del principio de inviolabilidad del Rey, que determinaba la necesidad de refrendo ministerial para la eficacia de sus decisiones, con el contrapeso de que era el monarca quien nombraba y separaba libremente a los ministros del Gobierno.
Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado, denominaciones que se han mantenido hasta hoy. Con ello, el texto de 1837 se situaba de nuevo en la línea de las constituciones europeas de la época, como eran la francesa de 1830 y la belga de 1831. El Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema de voto censitario. El Senado tenía una composición mixta: por un lado había senadores de base electiva, designados por el Rey entre los incluidos en una triple lista que confeccionaban los mismos electores que concurrían a las elecciones al Congreso, cuyo mandato era de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años. Por otro, había senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años.
Se ha dicho que la Constitución de 1837 fue un texto técnicamente estimable y políticamente conciliador, características que en otras circunstancias históricas quizá hubiesen permitido el comienzo de una época política más sosegada. Sin embargo, el período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la agitación e inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María Cristina como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de edad de Isabel II. Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos (más de once en los primeros cuatro años, correspondientes a la regencia de María Cristina), en la constante presión de los progresistas sobre la Regente, más favorable a la postura moderada, y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. Esta disgregación interna de los liberales permitió que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de agosto de 1839.
La Constitución de 1837 fue, pues, una más de las ocasiones perdidas por el pueblo español para superar sus diferencias. Con ello se posponía la paz entre las dos Españas: "la España antigua", dice Pérez Galdós, "representada por el inepto hermano de Fernando VII, y la España moderna, simbolizada en una niña inocente y una viuda joven, hermosa, desvalida, dulce y magnánima, que había sabido ablandar con su ternura el corazón del monstruo a quien la ligó el destino".

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Estatuto Real de 1834


La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834.
Busto de Francisco de Paula Martinez de la Rosa Verdejo Gomez de Arroyo. Autor: Ponzano Gascon, Ponciano. Oronoz Sign. 372Busto de Francisco de Paula
Martinez de la Rosa.
Congreso de los Diputados
El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.
Estatuto Real para la convocación de las Cortes del Reino. Madrid: Imprenta Real, 1834. 44p.; 15 cm. PortadaEstatuto Real para la convocación
de las Cortes del Reino.
Biblioteca del Congreso de los Diputados 
Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.
El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos.
Aunque el Rey retuvo un poder considerable, el Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento.
Fachada del Convento del Espíritu Santo, transformado para sede del Estamento de Procuradores, situado en el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados. Oronoz ACD AF 79Fachada del Convento del Espíritu Santo, transformado
para sede del Estamento de Procuradores, situado en el
lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados.
El Estatuto Real fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, fijando definitivamente el bicameralismo en el constitucionalismo español del siglo XIX. Así, el artículo segundo establecía que: "Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino".
En el Estamento de Próceres se reunían la aristocracia social, eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y económica. Estaba compuesto por dos clases de miembros: los de pleno derecho y los de nombramiento real, entre las categorías citadas.
El Estamento de Procuradores era la Cámara electiva, de signo conservador, pues para ser Procurador se necesitaba una renta propia anual de doce mil reales. El texto no contenía ningún precepto referido al sistema electoral, y fue el Decreto de 24 de mayo de 1836 el que estableció por primera vez en España la elección directa, introduciéndose además el sufragio censitario.
El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo. Sin embargo, el régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a estabilizarse sino que quebró al cabo de poco más de dos años. Influyó en ello la tensión creada por la Guerra Carlista, pero fue decisiva la división en la familia liberal. Los liberales progresistas nunca perdonaron al Estatuto que no contuviera una declaración de derechos del ciudadano y dejara de lado el reconocimiento de la soberanía nacional, teniendo siempre como modelo el recuerdo de la Constitución de 1812.

Constitución de Cadiz 1812


La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio,  como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo  Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.
Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812 (390 x 330 x 95 mm.)Cartera de terciopelo rojo con cordones
de seda roja y borlas que penden de las
esquinas, con cerradura de metal
plateado, probablemente utilizada para
transportar la Constitución de
Cádiz de 1812
(390 x 330 x 95 mm.)
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
Busto de Agustín Argüelles Álvarez González, (Diputado). Hierro fundido con patina de bronce, fundido en la Real Fabrica de Artilleria de Trubia (Asturias). Cincelado por Dalmez ORONOZ Sign.374Busto de Agustín Argüelles
Imagen de Diego Muñoz Torrero. Oronoz Sign.1688Diego Muñoz Torrero
En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

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La Constitución Española de 1845


La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas como liberales, que contribuyeron a crear un clima de anormalidad y desasosiego, que se arrastraría hasta 1840.
Busto de Juan Álvarez de Mendizábal. Salón de Conferencias, planta baja, Palacio del Congreso de los Diputados.Busto de Juan Álvarez de
Mendizábal. Salón de
Conferencias, planta baja,
Palacio del Congreso de los
Diputados.
La Guerra Carlista, el formidable cambio que se produjo en el régimen de la propiedad con la desamortización de Mendizábal, la inestabilidad de la regencia de María Cristina, dominaron el período transcurrido entre 1837 y 1840, año en que se inicia la no menos turbulenta gestión de Espartero, violentamente interrumpida en 1843. Es aquí, en los años centrales del siglo, cuando comienza la llamada "Década moderada", que abre la subida al poder de Narváez en mayo de 1844 y cierra la sublevación de julio de 1854.
Retrato de Joaquín Baldomero Fernández Álvarez Espartero. Duque de la Victoria. Galería de retratos de Presidentes, 2ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados. Retrato de Joaquín Baldomero
Fernández Álvarez Espartero. Duque
de la Victoria. Galería de retratos de
Presidentes, 2ª planta, Palacio del
Congreso de los Diputados.
En una sociedad en la que las nuevas realidades económicas se abrían paso con serias dificultades por existir todavía residuos bastante profundos del Antiguo Régimen, el mérito de los moderados consistió en saber escoger una vía intermedia entre las diversas opciones políticas existentes: la moderada de Narváez, Pidal y Sartorius, la conservadora autoritaria de Viluma, Egaña y Bravo Murillo, y la puritana de Pacheco y Ríos Rosas. Se trataba de la misma generación exaltada y revolucionaria de 1820 ó de 1834, pero que ahora, por un cambio de circunstancias, se había vuelto conservadora del nuevo orden recién conquistado. La reforma tributaria de Mon, la reforma educativa de Moyano, el programa de obras públicas de Bravo de Murillo, la labor administrativa de Alejandro Oliván y Pedro José Pidal, la creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada, fueron sus principales logros. Gracias al afán constructivo de sus protagonistas, se dejó firmado el finiquito del Antiguo Régimen y consumada la revolución burguesa y el triunfo definitivo del Estado liberal, lo cual constituye el legado irreversible del período isabelino.
Constitución de 1845. original manuscrito. 31 cm. Carpeta de piel. primera y última páginas.Constitución de 1845. original manuscrito.
Carpeta de piel. Archivo del Congreso de los Diputados
El resultado de este esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución fue la Constitución de 1845. Y así, una vez más se vino a confirmar en nuestro constitucionalismo decimonónico, la regla de que el cambio del grupo en el poder determina el cambio de Constitución.
En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar al Jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución de las Cortes. Se pretendía que fuera un instrumento regio moderador, pero en realidad, y como los propios hechos se encargarían de demostrar, vino a favorecer situaciones políticas partidistas, siendo ésta una de las principales causas de las sucesivas crisis de gobierno y, al final, de la degeneración misma del sistema.
Juan Bravo Murillo. Galería de retratos de Presidentes, 2ª planta, Palacio del Congreso de los DiputadosJuan Bravo Murillo.
Galería de retratos de Presidentes,
2ª planta, Palacio del Congreso
de los Diputados
El Senado fue otro de los temas más debatidos y objeto de sucesivas reformas. No pudiéndose ya adoptar el principio hereditario por la abolición de los mayorazgos, su correlato lógico, se optó por la fórmula francesa de un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a diversas personalidades dotadas de una determinada renta. Ello provocó la oposición de una nobleza que no quería dejar pasar la oportunidad de reconquistar viejos privilegios a través de una Cámara Alta hereditaria, en la línea del modelo inglés.
La reforma constitucional afectó asimismo a tres instituciones políticas de tradición progresista muy cuestionadas por los moderados: el juicio por jurado, que era la principal garantía para los delitos de imprenta; las posibilidades de participación en los ayuntamientos, y la Milicia Nacional. Las tres quedaron suprimidas.
La Constitución de 1845 resultaría ser la de más larga vida del periodo (veinticuatro años, salvo el paréntesis del Bienio Progresista), aunque su trayectoria padeció continuos intentos de adecuación a las circunstancias, desde las propias filas moderadas: en 1848 con Narváez, en 1852 con el proyecto de constitución de Bravo Murillo, en 1856 con el Acta Adicional de O'Donnell, en 1857 con la Ley Constitucional de Reforma de Narváez y en 1864 con la derogación de Mon.
Si bien la Constitución de 1845 quería ser, como decía su Preámbulo, una reforma de la de 1837 para perfeccionarla y profundizarla en sentido liberal, lo cierto es que le una Constitución radicalmente nueva, dirigida a realzar la posición de la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que buscaba el justo medio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo del Antiguo Régimen.

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28 de febrero de 2019

La I República Española (1873-1874)












La 1º República Española




(1873-1874)










La Primera República Española








Introducción: La Primera República Española es una de las etapas de la historia contemporánea de España más complicadas, ya que a pesar de su corta duración, los acontecimientos se suceden rápidamente dejando entrever lo que sería el futuro de la nación en los años venideros tras la caída del turnismo.




No sería del todo justo afirmar que la I República fuese un fracaso, puesto que en ella confluyeron tres guerras civiles de forma simultánea como veremos más adelante. A continuación observaremos brevemente los hechos que provocaron la caída de la monarquía isabelina y toda la dinastía borbónica, el asesinato de Prim, el reinado de Amadeo de Saboya, y en definitiva, el origen del Sexenio Democrático y de la República en España.
Caída de Isabel II:










Batalla de Alcolea: sublevada la Marina a la voz del contraalmirante Topete, y gran parte del ejército bajo el mando de los generales Serrano y Caballero de Rodas, se dio el grito de rebelión en Cádiz, avanzando las fuerzas revolucionarias hacia Córdoba. Allí se encontraron con el marqués de Novaliches al frente de las tropas leales a Isabel II, y se libró una encarnizada batalla cerca del puente de Alcolea, en la cual resultó herido Novaliches: ambos ejércitos, quedando indecisa la victoria, se retiraron al día siguiente por haber triunfado en toda España la revolución, el 28 de Septiembre de 1868.


Proclamación de amadeo de Saboya (inicios del Sexenio Democrático):




Muerte de Prim: después de la batalla de Alcolea, formaron los generales Prim, Serrano y Topete un gobierno provisional, seguido poco después por la regencia de Serrano, en la cual desempeñó Prim la presidencia del Consejo y el Ministerio de la Guerra (actualmente de Defensa). Se acordó cubrir el puesto vacante de la reina (tras haberse sometido a votación si se instauraría una república o una monarquía parlamentaria) y la elección recayó en Amadeo de Saboya, sostenido particularmente por el general Prim, el cual fue asesinado al salir del Congreso en la noche del 27 de Diciembre de 1870.


Candidaturas al trono español en 1870




Entre las 14 candidaturas cabe destacar:




Fernando de Sajonia-Coburgo, regente viudo de Portugal; no aceptó.






Leopoldo de Hohenzollern Sigmaringen, príncipe prusiano. En su contra tenía la oposición de Napoleón III, hecho que provocó la guerra franco-prusiana.






Duque de Montepensier, cuñado de Isabel II; desacreditado por haber dado muerte en un duelo al infante Enrique de Borbón, duque de Sevilla.


D.Amadeo de Saboya: votada en las Cortes la candidatura de D.Amadeo, hijo del rey del rey de Italia Victor Manuel, por sólo 191 votos el 19 de Noviembre de 1870, al hacer su entrada en Madrid el nuevo Monarca el 2 de Enero siguiente fue su primera visita al cadáver del General Prim, que estaba expuesto en la iglesia de Atocha. Hubo seis ministerios en dos años que duró el reinado de Amadeo. Se intentó asesinarle el 19 de Julio de 1872, y renunció al fin a la corona el 11 de Febrero de 1873.




La Primera República Española (1873-1874)




Proclamación de la República:




El fracaso de la monarquía democrática dejaba el camino libre a los republicanos, por ser éstos los únicos que no habían ensayado su sistema de gobierno.




El 11 de Febrero de 1873, tras la abdicación de Amadeo de Saboya, las cortes se vieron obligadas a proclamar la Primera República, que sólo duró once meses. En tan breve periodo se sucedieron cuatro presidentes: Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar.




Etapas de la República:






Estanislao Figueras (Febrero - Mayo de 1873): la etapa de Figueras fue sin duda alguna la más moderada de la república. Esto se pudo comprobar al observarse que cuatro ministros de Amadeo de Saboya pasaban ahora a formar parte del gobierno, siendo éste antimonárquico. No hemos de olvidar por tanto que en el seno del republicanismo español de la época, hubiera un gran número de personas pro-monárquicas, que tan sólo apoyaban a la república en favor de sus intereses personales y no del ideal que defendían. Como era de esperar, surgieron escisiones dentro del partido y de las Cortes, el gobierno no era ya obedecido por nadie, surgían revueltas federalistas, etc. Finalmente Estanislao Figueras se vio obligado a abandonar el gobierno y el país, dando paso a la etapa federalista de la república.

Francisco Pi i Margall (Mayo – Julio de 1873): tras las elecciones de mayo triunfaron los federalistas acabando así con el anterior gobierno de coalición.




Se comenzó a redactar una Constitución federal, que no llegó a aprobarse, por la cual España se dividía en 17 Estados federales, cada uno de los cuales contaría con un gobierno y una asamblea legislativa. El gobierno central de la república controlaría la política exterior, el ejército, los servicios públicos…




Sin embargo toda esta situación de descentralismo desembocó en el cantonalismo por el cual se independizaron de Madrid muchas ciudades, pueblos, municipios, o regiones por su propia voluntad. Por ejemplo, Utrera se declaró independiente de Sevilla, Granada y Jaén entraron en guerra, o el suceso inverosímil de la declaración de guerra de la República de Cartagena (ya que contaba con gran parte de la escuadra y una fuerte guarnición) a la de Madrid.

§ Nicolás Salmerón (Julio – Septiembre de 1873): a su llegada al poder, el cantonalismo respondió con más dureza y generalizándose (a excepción del norte, donde se encontraban en guerra por el carlismo) . Ante esta situación, Salmerón recurrió al ejército que lo reprendió con dureza, a pesar de la política conciliadora del presidente.

§ Emilio Castelar (Septiembre de 1873 – Enero de 1874): a la llegada del nuevo presidente, la república se hallaba ya en crísis (tres conflictos simultáneamente: guerra de cuba, tercera guerra carlista y cantonalismo). Comprendió que el único método para salvar la república era abandonar el federalismo, regresando al centralismo, llamó al ejército, aplicó la pena de muerte y reforzó el poder del Estado. Sin embargo sus compañeros no le dejaron continuar, acusándole de militarista y dictatorial. El 2 de Enero de 1874 reunió las Cortes, pero éstas le retiraron su confianza, siendo este el fin de la Primera República.


Fin de la República:




Cuando en Enero de 1874 las Cortes retiraron su confianza a Castelar, el general Pavía (Capitán general de Madrid), pocas horas después, entró en el Congreso y dio un golpe de Estado. Fue el fin de la República. Pavía cedió el poder a Serrano, que gobernó de forma autoritaria.




Mientras tanto, Antonio Cánovas del Castillo, líder del partido Alfonsino, estaba ya preparando la vuelta de los Borbones. En diciembre de 1874 se produjo el pronunciamiento militar de Martínez Campos en Sagunto, proclamando a Alfonso XII de Borbón rey de España.


















































Conclusión: así acaba uno de los periodos más agitados de la historia de España. Es bueno intentar reflexionar sobre los acontecimientos históricos para aprender de los errores pasados o para descubrir cosas positivas. En consecuencia esperamos que este trabajo sirva para entender la última etapa de la política del siglo XIX antes del turnismo, para que cada cual extraiga sus propias consecuencias






























Bibliografía




























Lecturas de Historia de España y obras de consulta




COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L.: Historia de España Moderna y Contemporánea. Rialp, 1983.




SÁNCHEZ ALBORNOZ, C.: España, un enigma histórico. Buenos Aires, 1971.




TERRERO, J. Y REGLÁ, J.: Historia de España, de la prehistoria a la actualidad. Ed. Óptima, 2002.




CALLEJA FERNÁNDEZ, S.: España y su historia. Edaf, 2000.












Libros de texto




HISTORIA 2º CICLO (4º E.S.O.).: Ed. Bruño, 2000.




HISTORIA de España contemporánea (2º Bachillerato).: Edelvives, 2002.












Páginas Web




www.google.com




www.terra.es




www.encarta.msn.com










Índice




















1.Portada.




2.La Primera República Española.




2.1Introducción.




2.2.Caída de Isabel II.




2.3.Proclamación de Amadeo de Saboya (Inicios del Sexenio Democrático).




- Muerte de Prim.




- D.Amadeo de Saboya.




I República Española (1873 – 1874).















2.4. Proclamación de la República.




2.5. Etapas de la República.




- Estanislao Figueras (Febrero – Mayo de 1873)




- Francisco Pi i Margall (Mayo – Julio de 1873)




- Nicolás Salmerón (Julio – Septiembre de 1873)




- Emilio Castelar (Septiembre de 1873 – Enero de 1874)




2.6. Fin de la República.




2.7. Conclusión.




3. Bibliografía.




4. Índice.