kirwi

Publicaciones de Paya Frank en Amazon

freelancer

PF

La Nostalgia del Pasado

LG

Buscador

1

Mostrando entradas con la etiqueta A-018 Textos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta A-018 Textos. Mostrar todas las entradas

13 de mayo de 2024

El arca de cristal

 


ANTONIO MUÑOZ MOLINA 08/12/1990 

 

Los cuatro hombres y las cuatro mujeres, altos, anglosajones, saludables, 

vestidos con monos de un rojo brillante, avanzan animosamente en fila por una 

pasarela en dirección a un extraño edificio de cristal que tiene algo de burbuja y 

de cúpula y a la vez de pirámide, y que se levanta solitario y exótico en medio de 

un desierto rojizo cuya violenta claridad relumbra contra las superficies 

convexas y los ángulos de aluminio como sobre una torre hecha de hielo y de 

espejos. Los entallados uniformes, las sonrisas iguales, el parecido un poco 

industrial de las ocho figuras le hace a uno acordarse de aquellas rancias 

películas de ciencia-ficción que sucedían en un tuturo ya rezagado a espaldas de 

nosotros, y en las que los personajes se movían por los pasadizos con blancura 

de clínica de las naves espaciales menteniendo la cabeza alta y una expresión de 

ensimismado automatismo en los ojos, como entumecidos por el silencio y el 

tedio de un inerte viaje a la velocidad de la luz. Pero estas imágenes no 

pertenecen a una película de presupuesto humilde y asepsia en blanco y negro, 

de menesterosos arácnidos venidos de otros mundos y plantas casi domésticas 

aunque devoradoras de hombres; las he visto por casualidad en un noticiarlo de 

la televisión, donde he sabido que las cuatro mujeres y los cuatro hombres, 

solteros, no exageradamente jóvenes, con esas caras más bien temibles de 

cortesía y eficacia que suelen repetirse en los vestíbulos y en los ascensores de 

los edificios financieros, han aceptado recluirse durante dos años bajo una 

especie de cúpula de metal y de vidrio erigida en mitad del desierto de Arizona y 

tan aislada como una campana neumática, pero en cuyo vasto interior se ha 

guardado un resumen exhaustivo del mundo mucho más abrumador que el que 

reunió en las bodegas de su arca el prolijo Noé en vísperas del Diluvio Universal. 

Se trata de un proyecto costeado por un impetuoso multimillonario 

norteamericano -sin duda menos aficionado a la ciencia que a la ciencia-ficción, 

como los millonarios excéntricos de Julio Verne-, cuyo delirante propósito es ir 

preparando la fundación de colonias terrícolas en los planetas de otros sistemas 

solares cuando el nuestro se haya vuelto derinitivamente inhabitable.El 

vengativo Jehová, que había decidido, según la traducción del Génesis de 

Casiodoro de Reina, raer y destruir a todas las criaturas vivientes, "desde el 

hombre hasta la bestia y el reptil y hasta el ave de los cielos", porque los 

encontraba tan malvados que se arrepentía de haberlos hecho, dio a su 

predilecto Noé cuidadosas instrucciones de carpintería y de náutica, y le ordenó 

llevar consigo en el arca de cedro no sólo a su mujer, a sus tres hijos y a las 

mujeres de sus hijos, sino a una pareja de cada uno de los seres vivos sobre la 

Tierra: "Y de todo lo que vive, de toda carne, dos de cada uno meterás en el arca 

para que tengan vida contigo, de las aves según su especie y de las bestias según 

su especie, de todo reptil de la Tierra según su especie: dos de cada uno entrarán 

a ti para que haya vida". En esta arca inmóvil de ahora, varada de antemano no 

en la cumbre del Ararat, sino en la llanura estéril de Arizona, no están sólo las 

bestias y los reptiles y los pájaros del mundo exterior, algunos de ellos en 

variedades enanas producidas por la ingeniería genética; hay también, en 

miniatura, selvas y ríos tropicales, lagunas de agua salada en las que se agitan 

los peces del mar, desiertos no mayores que un cantero de césped, lagos alpinos 

del tamaño de una bañera en cuyas aguas quietas se reflejan Himalayas no más 

altos que un hombre, diminutas islas de los mares del sur, tormentas artificiales 

de arena y de nieve, acantilados de hielo y riscos de coral, fragmentos de todos 

los paisajes, de todos los climas y cultivos y malezas posibles, ordenados en una 

copia rigurosa de la creación para proveer de alimentos a los futuros viajeros del 

espacio y prevenir en ellos la segura nostalgia del planeta que dejarán atrás a 

una distancia de galaxias.

De niños imaginábamos el arca de Noé como una cuadra sofocante y caótica por 

la que el santo patriarca, con las sandalias manchadas de estiércol, se abría paso 

entre los animales hacinados alumbrándose con una tea de humo tan espeso 

como el olor del aire en las zahúrdas donde se criaban los cerdos. Nos 

preguntábamos si también había llevado consigo parejas de moscas verdes, de 

grillos, de gusanos de seda, de chinches; imaginábamos los rugidos de las fieras 

despavoridas en la oscuridad, derribadas sobre el piso de tablones crujientes por 

los vaivenes de las aguas. En el arca cuyas escotillas se acaban de cerrar impera 

la sosegada luminosidad de un invernadero que albergara, como en algunos 

sueños, inagotables variedades de plantas, el reglamentarlo exotismo de un 

zoológico finlandés. Ordenadores manejados por los cuatro hombres y las 

cuatro mujeres regulan con la inmuciosidad implacable de un código genético el 

crecimiento acelerado de cada tallo y cada brizna de hierba, las mareas y las 

tormentas mínimas del océano enano, los temporales monzónicos que durante 

cinco minutos se abatirán sobre una ciénaga donde dormitan pequenos 

caimanes y crecen sucintos bosques de bambú, las heladas y los anocheceres 

boreales que suceden en la lejana latitud de unos pasos más allá. Hace unos días 

leí que un equipo internacional de científicos estaba a punto de emprender la 

confección del catálogo de todas las plantas de la Tierra; no sé qué número 

exacto de ellas se * contiene bajo esta cúpula de cristal del desierto, ni si están 

todas las especies animales, pero es tentador imaginarse que los hombres y las 

mujeres encerrados allí irán sustituyendo gradualmente el mundo fragmentario 

y borroso que han dejado atrás por éste en el que desde ahora reinan sin 

disputa, abarcable como una casa o un jardín, infinito como ese mapa 

conjeturado por Borges que de tan exacto era tenía las mismas dimensiones que 

el espacio que representaba.

Jardineros, domadores, senores de la lluvia y del trueno, huéspedes de una 

acristalada Liliput que tiene algo de tubo de ensayo, Adanes y Evas 

cuadruplicados en un edén donde el único privilegio del que no disponen es el 

de dar nombres a los animales, ahora mismo, mientras yo escribo sobre ellos, 

deambularán con sus uniformes de funcionarios espaciales por los dominios que 

serán suyos durante los próximos dos años como virreyes en su primera gira de 

inspección por las colonias de ultramar. Si miran hacia afuera, a través del muro 

de cristal, no ven nada ni a nadie, tan sólo la horizontalidad del desierto. Los 

rasgos de la gente que han conocido en el exterior irán perdiéndose en la 

memoria de cada uno a medida que se afirman los de sus siete compafieros, 

igual que ocurre en un viaje organizado. Se han recluido junto a los animales, las 

plantas, los climas y los olores de la Tierra, pero también junto a la ternura, el 

odio, la soledad, el entusiasmo, el deseo, la extrafieza que germina en el interior 

de cada hombre y de cada mujer. Ignoro si se conocían de antes, pero calculo 

que su magnánimo y extravagante Jehová no los habrá escogido sin apelar a las 

supersticiones de la psicología y del currículo: cuatro hombres y cuatro mujeres 

vestidos de uniforme, bajo una cúpula de cristal, como náufragos recién llegados 

a una isla, se miran y todavía no saben si fundarán el paraíso o el infierno, o tan 

sólo una irrespirable y acogedora oficina. Pero para esa aventura no hacía falta 

levantar una catedral climatizada en el desierto: está sucediendo a cada minuto, 

en todas partes, en una biblioteca, en un bar, en una habitación de hotel, en una 

intensa mirada que contiene de pronto toda una réplica del mundo.


La manera de vivir




LAS APARIENCIAS
ANTONIO MUÑOZ MOLINA 17/02/1990

La mirada es una vida en suspenso, una continua interrogación invisible que se
complace en la superficie de las cosas y quiere ir un poco más allá, más hondo,
al otro lado, donde la luz y la oscuridad se estrelazan en su frontera de
penumbra, donde el saber se mide por fracciones de segundo y fulgores de
adivinación, donde lo que se sabía es desmentido, donde la certidumbre
adquiere un matiz de sospecha y lo desconocido se vuelve instantáneamente
familiar, dejá vu, asombro puro de un recuerdo imprevisto. La mirada es una
vocación y una posible consecuencia de la vida al margen. En alas del deseo, los
severos ángeles de Wim Wenders bajan del cielo inhóspito y plano de Berlín y se
asoman primero a los acantilados de las torres más altas y a las cornisas de los
rascacielos para mirar desde allí las vidas infinitesimales de los hombres, y
luego, sin peligro ni vértigo, se arrojan a las calles y a los túneles de las
autopistas y a los interiores banales de los apartamentos para mirar desde más
cerca y sumergirse en el silencioso caudal donde se confunden las voces secretas
de todas las conciencias y las miradas y rostros que sólo entregan su plenitud
ensimismada a los espejos.Los ángeles de Wim Wenders tienen la misma
mirada que las figuras de los cuadros. Pertenecen, como ellas, a un minuto
inmutable de la eternidad, y nos están mirando desde allí, remotos en el tiempo
y en una región de la naturaleza tan hermética como la que habitan los peces,
pero también están muy cerca, separados de nosotros por una tenue superficie
de lienzo o de cristal transparente. La ciudad, el mundo, la casa donde vivimos,
es una galería de miradas, igual que esas estancias por donde caminamos
mirando las figuras de Velázquez, un bosque de infatigables apariencias y
símbolos, y es una vocación solitaria de conocimiento y viaje la que lo impulsa a
uno a mirar sin descanso y a vivir atrapado en las miradas de otros, a inventar al
que mira sabiendo con de desasosiego que tal vez, al mismo tiempo, está siendo
inventado por él.
Las alas del deseo no se despliegan sobre nuestros hombros, sino en nuestras
pupilas, y nos empuja y alzan hacia esa ventana del quinto piso de un hotel
donde el viento, al levantar los visillos, ha revelado un rostro que mira abstraído
y atento los colores hirientes con que el último sol de la tarde de invierno
mancha los tejados, y nos obligan luego a descender hasta la cristalera de una
cafetería donde una mujer sola mira pensativamente una bebida intacta, y nos
llevan más tarde, sin transición, sin respiro, a mirar una. por una todas las caras
que miran la calle desde el interior de un autobús, y también a caminar por esa
misma calle y alzar los ojos distraídamente para contemplar durante unos
segunclos a los desconocidos que nos miran desde el otro lado del cristal,
mujeres hermosas, mujeres despeinadas o tristes, hombres que usan sombrero
o que se tapan la cara con las manos o que se introducen con paciencia y sigilo
un dedo en la nariz.
Miro para saber, pero la mirada miente y las apariencias engañan, tal vez con
más eficacia que la imaginación y el recuerdo, con más exactitud, pero sigo
mirando porque no conozco otro remedio contra la mentira y también porque si
acepto que he de ser engañado prefiero que me engañen los ojos, los sentidos
que me alían al mundo, el oído, que me trae el rumor de la ciudad y las voces de
los extraños, el olfato, que abre intangibles paraísos en el aire y restablece en la
memoria habitaciones y cuerpos y hasta pasajes de libros, el gusto de un vino o
de unos labios, el tacto de una seda, de una recóndita nuca, justo en el
nacimiento del pelo... Uno cuenta lo que le han contado los sentidos, y hubo un
tiempo en que no supo si únicamente miraba y percibía para contar luego y
agregar su voz al caudal de las voces y su mirada al extraño ajedrez de las
miradas que se cruzan, pero ahora va descubriendo que no es lícito limitarse a
mirar y que tampoco es posible elegir la condición helada de testigo a menos
que se haya elegido previamente la irrealidad y el infierno o ese cielo ártico y
como iluminado por tubos fluorescentes del que huye el ángel de Wim Wenders
cuando decide vivir la vida de los hombres, la bella y sucia y necesaria existencia
real, la que alienta en una figura o en una casa abandonada de Edward Hopper
igual que en la presencia de alguien que bebe a nuestro lado en un bar, la que
hace únicos y veraces a los personajes de un libro y también a los seres que
respiran el mismo aire que nosotros y a los que podemos desear y tocar.
Durante demasiado tiempo uno creyó que el arte, aunque se alimentara de la
vida, era superior a ella, y miró cuadros y frecuentó canciones y libros como un
adicto que exige al opio la felicidad y le agredece los sueños de sus ojos cerrados.
Vivir era presenciar de lejos las vidas de otros y recluirse en pleno día en la
quietud narcótica de una sala de cine y mirar la sombra de uno mismo que
proyectaba la lámpara en su habitación y descubrir, cuando caía la noche,
sombras iguales en las ventanas de la vecindad. Hizo de la claudicación una
especie de heroísmo: algunas veces miró con la expresión turbia y obstinada con
que Johnny Guitar solicitaba una mentira. Sólo ahora, tan tarde, uno va
sabiendo que hay otra manera de mirar misterios evidentes y ocultos en el juego
de las apariencias. Basta de espejos y de sombras, se dice, basta ya de
melancolía y de literatura, de canciones escuchadas para sufrir más dulcemente
y de libros escritos y leídos para inventarse una vida que no supo tener.
Procurará mirar desde ahora las cosas con los ojos tan apasionadamente
abiertos como un pintor de la verdad, como Edward Hopper o Velázquez, con la
serenidad de Vermeer, con el espanto y la rabia, si es preciso, de Francis Bacon,
con la inocencia de un recién llegado, con la temeridad de un espía que se juega
la vida en su indagación. Intentará vivir para contarlo.








7 de febrero de 2024

HISTORIA DEL DERECHO FORAL VALENCIANO por Paya Frank

 




                               EL  ESTABLECIMIENTO

                                                          DEL PODER TERRITORIAL

                                                          EN VALENCIA TRAS LA

                                                     NUEVA PLANTA BORBONICA

 

                                                   

 

INDICE

 

 

  I. Introducción.

 

  II. Contexto Histórico. Antecedentes. El reinado de Felipe V.

 

  III. La Administración borbónica.

 

  IV. La Nueva Planta.

 

 

 

I. INTRODUCCIÓN:

 

 

A la muerte de Felipe V, el reino de Valencia, era políticamente irreconocible, frente al existente durante la trama sucesoria.

 

El marco jurídico e institucional del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno al capitán general y la audiencia, permitió que la autoridad del Estado creciera en detrimento de las anteriores instituciones regnícolas.

 

El establecimiento de los corregimientos, fue el eje del sistema administrativo, los corregidores, actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en Valencia, tuvo como efecto, el control de los poderes municipales.

Los corregidores ejecutaron el deseo borbónico del absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder real más fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo la estructura social vigente del momento y los privilegios concedidos anteriormente.

 

Este fue el modelo que dominó la política valenciana durante el Antiguo Régimen.

 

 

 

 

II. CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE

    FELIPE V:

 

 

A la muerte de Carlos II ( 1.665 – 1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a la corona, fue un acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se aliaron contra la dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de Anjou, el futuro Felipe V.

 

Al tiempo, en España, Castilla aceptaba la nueva dinastía, mientras que   Aragón, se posicionó al lado del archiduque Carlos de Austria.

 

En Valencia, se produjo la división entre los partidarios de uno y otro.

 

La victoria de Felipe de Anjou y la instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo consecuencias para el derecho vigente en la corona de Aragón, y en particular en el derecho valenciano.

 

Tras la batalla de Almansa, el 25 de abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de cambio, a pesar de la continuidad de la guerra en otros territorios.

Este proceso de cambio, se manifestó a nivel jurídico con la desaparición de la estructura foral del reino, se eliminaron los fueros y privilegios existentes, consecuencia del derecho de conquista del nuevo rey.

Se puso fin a la antigua estructura implantada por la dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno vigente en Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.

La derogación de la legislación valenciana, supuso la asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo así, los organismos forales. El 29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de derogación de la legislación foral valenciana, consecuencia de la rebelión cometida por los valencianos, como castigo del  monarca., y su nuevo poder, que le permitiría colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando normas a  su antojo.

 

Felipe V, culminó el proceso de unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas, por  lo que en Valencia, a través del Decreto de 1.707 y posteriores, se eliminó tanto  el derecho foral público como el derecho privado.

 

La derogación de la legislación foral, dio paso a la aplicación de la legislación castellana, aunque este intervalo no fue fácil,  en principio se aplicó de forma provisional, perviviendo el  sistema foral, con las nuevas aspiraciones del rey, hasta que proporcionalmente se llegó al cambio profundo con el fin de las cortes valencianas, la justicia y el poder militar, el intendente y la hacienda real, y la organización del municipio borbónico.

 

En la época foral, las Cortes se reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en Furs, pero se mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.

 

La nueva burocracia, limitaba el poder de los representantes valencianos en las cortes de

Castilla, sujetos a la monarquía absoluta de los Borbones.

El fin de las cortes forales, supuso también, el de los órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos, y diputados de generalidad.

 

La hacienda real, se implantó en torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba la aplicación de los nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.

 

El Decreto de abolición de Furs,  preveía la creación de una chancillería en Valencia,  constituida el 9 de agosto de 1.707.

Las funciones que se le asignaron, fueron tanto gubernativas como judiciales, de gobierno como nexo entre el monarca y sus consejos, y  de justicia como jurisdicción suprema en lo civil y  lo criminal.

 

La jurisdicción militar se organizó, en torno a la figura del capitán general, que tenía el mando supremo sobre el ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar a numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que no se resolvieron a pesar de la mediación del monarca.

Su consecuencia fue, el paso de la chancillería a audiencia, cuyo presidente sería el capitán general, de modo que el poder gubernativo de Valencia quedó en manos del capitán general, y las salas de lo civil y criminal recayeron en manos de un regente, despareciendo así los conflictos de competencia.

 

La figura del intendente, tiene su origen en la monarquía del S.XVII,  era un funcionario real dependiente del monarca, con potestades en hacienda y fomento.

Con la reorganización de la nueva planta, en Valencia, se instauró esta figura, con  funciones de policía, hacienda, justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores, ampliando su poder.

La función de policía, entendida de fomento, supone a los intendentes, velar por el orden público, junto a otras de vigilancia más amplias.

En cuestiones fiscales, su labor es más extensa, administra el patrimonio real, e  introduce el sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.

Respecto al ejército, el intendente es el encargado de su economía, bajo la supervisión del capitán general.

Sus competencias jurisdiccionales son amplias, es competente en litigios fiscales y del patrimonio real, además de ser el superior de lo órganos judiciales de pueblos, señoríos...

En definitiva, el intendente es el funcionario clave de la nueva administración borbónica, ya que reune amplios poderes y facultades, y sólo responde ante el monarca.

 

 

Tras la derrota de Almansa, se reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el sistema de jurados, y se introducen los corregidores y regidores de los municipios castellanos.

 

Una vez  Felipe V, llega al trono, se conforman los ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados de la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.

 

El corregidor valenciano, a diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción un amplio territorio, compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser militares auxiliados en sus funciones por alcaldes.

El nuevo municipio valenciano se caracteriza frente al castellano, porque el monarca nombra directamente a sus integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de la venta o mediante institución sucesoria.

 

El 22 de marzo de 1.719, se promulgaron los “Capítulos que han de guardar los corregidores en el ejercicio de sus oficios por lo respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas, tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en su territorio, con apelación a la audiencia.

 

El corregidor de la ciudad de Valencia, será el intendente.

 

 

A pesar de la eliminación, en amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de la administración borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la época foral.

Los gremios pervivieron, adaptados a la legislación castellana, al igual que el sistema de riegos y la universidad.

 

Hubo varios intentos de devolución de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro Luis de Blanquer,  en 1.707, que aportaba que no toda la población se había rebelado, y por tanto el derecho de castigo de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca, no se obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.

En 1.719, con la visita del monarca a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue aceptado por el monarca, pero sin respuesta en la práctica.

En 1.712, se volvió a insistir, pero la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni clero, veían con buenos ojos la vuelta de una legislación que les restaba poder.

 

La situación de monarquía absoluta se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.

 

 

 

III. LA ADMINISTRACIÓN BORBÓNICA:

 

 

La caída de Valencia en manos de los Austrias, paralizó las instituciones forales, y la huida de quienes fueron leales a Felipe V, exiliados a Castilla y  sus fronteras.

 

A fines de 1.706, el propósito de Felipe V para aprovechar la conquista militar y así modificar la administración, fue un hecho, incluso con la resistencia manifestada por el Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento de ciertas instituciones forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando viabilidad al funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar de ello, el rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que provocó el desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga consulta presentada al rey y relativa a la cuestión.

La consulta contenía directrices políticas que facilitaran la vertebración del poder. En opinión del Consejo, era necesario reducir el número de magistrados, tanto en su totalidad, como en su representatividad castellana,  ya que suponía represión institucional que dificultaba las operaciones militares y la política de forma generalizada. Se solicitaba  pues, que se abolieran  aquello los obstáculos  para el nuevo poder.

Pese a las reservas, el Consejo propuso al rey los cinco puestos de magistrados que constituirían la nueva Audiencia,  compuesta por dos castellanos y tres valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.

El 24 de diciembre de 1.706, se constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la antigua Audiencia foral, que debía completarse con el virrey, para proceder a la ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia fue suspendida, para que el ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a nueva consulta del consejo de Aragón.

 

La conquista de Almansa, permitió un nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba Felipe V.

El Consejo de Aragón, tras el derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y administrativo de Valencia, articulando una propuesta reformista  alternativa al abolicionismo imperante. Buscó el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de la Generalitat, conformada ahora por el designio real. Se defendió la centralización como medio de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la uniformidad de la corona aragonesa con la castellana. Los objetivos del Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque de forma provisional.

Se designaron caballeros jurados, se nominaron los diputados, se cubrió el oficio de racional y el de síndico, se mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de Confiscaciones.

También se equiparó el número de magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y otros de las Chancillerías castellanas.

Respecto a la división administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.

 

 


 

El nombramiento de castellanos, era un instrumento, hacia la uniformidad de Valencia con Castilla, pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.

En Valencia se esperaba la llegada del regente Pedro I y  los restantes magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en Valencia, se ocupaba de resolver las cuestiones que surgían.

En estas circunstancias, el Consejo de Aragón, propuso medidas para limitar el uniformismo castellano, con una primera adopción de perdón general, buscando una política conciliadora que mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho privado valenciano y la salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario al nuevo poder del monarca.

Se hizo énfasis, en la defensa del predominio civilista, se propuso que la Audiencia se convirtiera en chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del reino, que las competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder del brazo militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza de la administración de justicia.

 

La abolición por decreto de los fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor dimensión política.

El presidente, Larreategui y Colón, se encontró con dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia del inhibicionismo local y su interés por atraer funcionariado castellano, a cambio de salarios excesivos.

A fines de 1.707 la distribución corregimental de Valencia estaba establecida, y organizada en corregidores, regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de ellos, eran nobles que habían permanecido fieles a Felipe V, juristas de la administración foral y sujetos vinculados a los señoríos.

La demarcación del territorio fue lo primero que llevó a cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a través de un criterio piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se trazó el mapa, y nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el nombre y número de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían recabadas por la Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de Castilla, con competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades locales.

El poder de Larreategui, se vio disminuido por la presencia de tropas del ejército que continuaban operativas en el reino. Los militares habían procedido a nombrar regidores, escribanos y procuradores  en las ciudades, al margen de la Chancillería.

La intromisión militar en competencias políticas dio lugar a  un Decreto de Felipe V, que nombraba a Antonio del Valle, gobernador político y militar de Valencia, con amplias competencias en las dos carteras, evitando así la injerencia del poder militar en el poder ejecutivo.

El 20 de noviembre de 1.708, el presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la Cámara de Castilla un plan de establecimiento de corregimientos.

El proyecto de planta corregimental determinaba el territorio correspondiente a cada corregimiento, y el tipo de gobierno por el que se formaría.

 

 

 

La planta prevista por la Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que prefería el poder concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra proseguía.

El Real Decreto de 25 de noviembre de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares nombrados en Valencia, recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de corregidores.

Se posponía así la presencia de corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno civil y judicial pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de Valencia, y los restantes territorios.

El 12 de enero de 1.709, la Cámara de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las dudas respecto a esta nueva situación, sin que la situación se modificara.

 

Tras el fin de la guerra en Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al rey ,de sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la contienda sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más adecuado rodearse de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los corregimientos valencianos.

Pese a ello, la Cámara insistió, en febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la distribución del poder territorial a manos de civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió opiniones al capitán general de Valencia y a su intendente. Ambos respondieron mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la distribución territorial.

La Cámara, decidió entonces, enviar estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones para modificar la situación existente.

El escrito, fue tratado en Cámara, acordando presentarlo al monarca en momentos posteriores.

En 1.719, se nombra por primera vez en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia fue breve, no obstó a que se abriera una vía para la solicitud de civiles a cargos de corregidores. Comenzó el camino institucional, par conseguir una administración civil, bajo el argumento del costoso gasto que provocaba el poder militar.

 

 

 

IV. LA NUEVA PLANTA:

 

 

La ofensiva civilista, frente al poder militar, comenzó a obtener resultados.

En julio de 1.720, la Cámara solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para Valencia, argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder territorial, por varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores militares, la desestimación de la planta diseñada en 1.708 por Larrautegui y la urgencia de una nueva administración acordada por la Audiencia y el capitán general.

El 10 de junio de 1.721, el Consejo recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado por el capitán general y la Audiencia de Valencia.

Tras el proyecto de 1.708, este fue el mayor intento por racionalizar el mapa administrativo valenciano.

Durante 1.722, se esperó la respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V la nueva planta corregimental.

Fue en enero de 1.725, cuando el monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado por la Audiencia. Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los gobernadores militares, aunque reduciendo su número.

La cuestión de la reforma corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del capitán general.

 

Finalmente, los numerosos intentos de reforma  territorial concluyeron en 1.833, logrando desvincular el gobierno militar del civil, hasta la disolución del sistema corregimental valenciano.

 

La proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar prerrevolucionario, y las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo, permitieron que la función coactiva primase sobre el poder militar del que se sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema corregimental  y la dualidad de sus representantes, castellanos y militares.


 

La unión personal de las dos grandes coronas peninsulares, realizada mediante el matrimonio de Fernando II de Aragón e Isabel 1 de Castilla, no supone el nacimiento de un solo y único gran estado peninsular; pero sí de una entidad nacional en gestación llamada a tener un enorme peso específico en la Europa de su época. Los monarcas no fundieron las Instituciones de ambos reinos, por lo que pervivieron las diferencias hasta épocas posteriores.

Las dos piezas de la monarquía católica fueron gobernadas independientemente, aunque la Corona aragonesa ve como empieza su 11disolución» institucional en lo castellano.

- Antecedentes económicos:

La economía peninsular llegó a una verdadera catástrofe con la llamada peste de mediados del siglo XIV. Originada en Crimea en el 1.347, llega hasta la Península al año siguiente y, desde aquí, a Europa en el 1.350, donde la población descendió un 50%. Las consecuencias económicas fueron Inmediatas:

- Se despoblaron los campos.

- Se abandonaron los cultivos.

- Aumentó el hambre =>(debilidad y baja la natalidad...

Al disminuir las rentas reales, se aumentaron los Impuestos, lo que descapitalizó más aun al país

En Castilla, durante los siglos XIV y XV, las viejas familias nobiliarias fueron sustituidas por nuevos linajes (en un intento de "controlarlas", se creó una nobleza adicta al sistema, al que le debe todo, y que va absorbiendo a los viejos linajes.

Tanto en Castilla como en Aragón la situación campesina creó violentos enfrentamientos, los más conocidos fueron:

- Movimientos de payeses de remensa en Catalunya. - Levantamientos de los hermandiños en Galicia.

- Revuelta foránea en Mallorca.

Las tres tienen los mismos protagonistas: luchas entre nobles, campesinos y poder real; , e iguales causas: abusos de los señores sobre los campesinos e intento de atraerse a los campesinos por parte del poder real.

Dentro del nueva territorio cristiano queda una minoría socio-religiosa: los moriscos grupo híbrido cristiano-musulmán de muy curiosas costumbres y religiosidad, que, en el momento en que la Inquisición comience a funcionar, en el caso andaluz, se cebará en ellos, encontrando motivos para todo tipo de encausamientos inquisitoriales. Rechazados por los cristianos, que no los consideran auténticos, mantendrán unos usos y costumbres diferenciados del resto de la población cristiana -honraban grandemente a los ancianos (consejos de éstos regían las comunidades), celebraban con gran boato fiestas como el bautismo, la circuncisión, bodas y muertes en las que se mezclaban, cuando no yuxtaponían, los ritos de origen musulmán y/o cristiano con otros de "extraña procedencia". También en el atuendo mostraron claras diferencias hasta la promulgación de las prohibiciones

Las principales diferencias eran: no beber vino, no consumir carne de cerdo ni de animales no desangrados previamente. Pero las dos grandes diferencias visibles eran el traje (de inspiración musulmana) y la lengua (algarabía.

La conversión forzosa al cristianismo cristalizó en una radicalización e interiorización de las costumbres, dando lugar a una minoría muy especial, ni cristiana del todo ni islámica plenamente; tan sólo moriscos.

Estructuras políticas.-

El cambio de las estructuras políticas durante el nuevo estado de los Reyes Católicos puede ser Interpretado como un cambio generacional en el poder, mientras que al sistema creado hay que considerarla como la imposición de esquemas Incubados durante el periodo anterior. .

La monarquía de los Reyes Católicos es supranacional, no Imperial. Hay una centralización del poder en Castilla, quedando el resto de las piezas como asociadas mediante él sistema de Consejos que podían ser de dos tipos: administrativos y geográficos; todos ellos bajo la supervisión del Consejo Real de Castilla.

La unión de los dos reinos no fue institucional, sólo, de sus dos cabezas rectoras. Castilla se convierte en el centro del poder, produciéndose una castellanización, lo que provoca una tendencia de los aragoneses a no participar en las cuestiones castellanas.

Para llevar a cabo su política centralista, las Cortes de Castilla fueran reducidas en sus atribuciones, no sucediendo Igual en Aragón, donde, a pesar de todo, quedaron debilitadas. El instrumento esencial de este gobierno fueran los Consejos reforzándose el Consejo Real de Castilla, junto al que aparecieron otros como el de Inquisición, el de Aragón 1551, etc.

Desde el punto de vista legislativo, Castilla verá la publicación de las Reales Ordenanzas La Hacienda fue reorganizada para incrementar los Ingresos de la Corona, realizándose el primer censo aumentaron así las rentas de la Corona, aunque el peso fiscal seguirá recayendo sobre los pecheros Los impuestos recaudados en Castilla eran diferentes en cuantía y especificación de los aragoneses.

El Gobierno de la Monarquía

El monarca gobierna desde la Corte ayudado por los Consejos, cuya burocracia estaba formada por funcionarios elegidos tras un minucioso sistema selectivo, Como organismos generales encuentran a la Santa Hermandad (tenia como función el mantenimiento del orden interno del país, en especial el de los caminos), el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) y el Consejo Real. Había otros Consejos; pero no actuaban ya indistintamente sobre los dos reinos, eran el Consejo de Aragón, el de Navarra, el de Italia, etc.; eran los, encargados de armonizar la administración central y la territorial. En la corona aragonesa, la figura del virrey adquiere toda su función ante la ausencia continuada del monarca, que reside en Castilla.

Para nombrar a consejeros, delegados, gobernadores, presidentes de Audiencias etc., se les sometía a un minuciosa examen, que pasaba incluso por una investigación de su pasado en su localidad de residencia, en busca de posibles irregularidades.

El Consejo Real tenía, como competencias, facultades legislativas, ejecutivas y Judiciales (es el auténtico centro de poder). Estaba compuesto por un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados. Se reunía diariamente en otoño-invierno y cada 7 6 10 días, en primavera-verano. El Consejo Real actuaba como árbitro entre los otros consejos. En el siglo XVI se desdoblará en varios consejos nuevos (Hacienda, Estado, Indias.

Un tercio de las tierras castellanas estaba bajo la administración directa de la monarquía, en esta porción territorial es en la que el Carregidor juega un importante papel en el proceso centralizador de los Reyes Católicas, al ser un representante real con funciones Judiciales y gubernativas. Los corregidores eran nombrados anualmente a través del Consejo Real. Podemos distinguir dos tipos de corregidores:

* Corregidores Mayores los que actuaban en las ciudades con voto a Cortes y sobre grandes extensiones geográficas.

* Corregidores Menores los encargados militarmente de las fronteras y que actúan sobre ámbitos urbanos menores sin voto en Cortes.

Para la Administración de Justicia, el organigrama era el siguiente

Audiencias y Chancillerías.

×

Corregidores.

×

alcaldes

Para las tierras bajo la administración de las Ordenes Militares y de la nobleza el ejercicio de la Justicia era diferente. Los señores, con señorío pleno, elegían a los jueces. Los Alcaldes de villa y Corte eran ambulantes y tenían jurisdicción solamente en el lugar donde se encontraba el Rey.

Los municipios fueron surgiendo en Castilla según la reconquista avanzaba; la estructura que éstos tomaron varió según el modo de crearlos y las bases jurídicas de que se les dotó (Cartas pueblas).

Las Cortes de Castilla

Si bien en un principio reunían a nobleza, clero y representantes de la oligarquía urbana, los Reyes Católicos aprovechando que se podía convocar a Cortes a un solo estamento, poca a poco van convocando sólo a representantes urbanos, a los que se ha ido convirtiendo en una nobleza adicta al sistema. Cada ciudad con derecho a representación tiene dos procuradores. Son dieciséis las ciudades con derecho a representación (una más tras la toma de Granada). Las ciudades no tienen privilegios en Cortes. Tiene como atribuciones:

·         Votación de los subsidios.

·         Juramentación del heredero.

·         Presentación de peticiones

 

 

 

El Aragón de Fernando el católico

Las viejas estructuras tradicionales experimentan un auge ante la ausencia del rey, que desde Castilla reformó el Consell del Cent, dando entrada en él a la burguesía y a los trabajadores. También Valencia, en el Consejo General, da cabida a la intervención popular.

La Actuación política de los Reyes Católicos

Isabel y Fernando practicaron una política internacional catalogada de matrimonialista basada en establecer lazos familiares con las demás casas europeas.

·         Portugal (Casa de Avis): Isabel y María

·         Borgoña (Casa de Austria):Juan

·         Francia (Casa de Austria):Juana la loca

·         Inglaterra (Casa de Tudor): Catalina.

La Castilla de Isabel vio expandirse sus territorios con la Incorporación del Reino de Granada (y por tanto, el final de la "reconquista") en 1492, la incorporación de Canarias y de los territorios de las Indias; pero habrán nuevas anexiones castellanas, aunque serán realizadas, tras la muerte de la reina, por el regente: Fernando el Católico,

No existió ninguna reglamentación sobre la sucesión al trono hasta Carlos 1, de ahí la importancia del testamento de Isabel, que recogía la sucesión en su hija Juana (bajo la supervivencia de Fernando); ante la ausencia, Fernando toma la regencia, la primera de las que realice.

1ª Regencia de Fernando (1.504 -06 ): La actitud de la nobleza castellana (recelosa por la gobernación de un rey extranjero) y las hostigaciones de Felipe el Hermoso le hicieran retirarse a Aragón y firmar un tratado con Francia, fruto del cual fue su segundo matrimonio, con Germana de Foix (algunos autores relacionan este hecho del segundo matrimonio y de la preparación de una heredera distinta para Aragón con la idea de un arrepentimiento respecto de la unión con Castilla) de haber existido descendencia de este segundo matrimonio, los destinos de Castilla y Aragón se habrían separado irremisiblemente. Este segundo matrimonio precipitó la coronación de Juana y Felipe como reyes de Castilla; pero, la pronta muerte de Felipe y la "locura" de Juana, obligaron a Fernando a volver a la regencia castellana. El intervalo fue controlado por el Cardenal Cisneros.

Reinado de Felipe y Juana: La figura del nuevo rey, Felipe I de Castilla, se identifica (por maniobras políticas) como propiciador del feudalismo, lo que le vale las simpatías de la vieja nobleza castellana, que desde tiempo atrás tiene estas aspiraciones de revivir un pasado que nunca acabó de existir. Paralelamente, Felipe deja muy claro que no tiene el más mínimo Interés por los asuntos de los territorios de su mujer y que él va a gobernar. El buen papel internacional de Fernando va a quedar dañado por una "campaña de opinión" orquestada por Felipe, que se ve obligado a soportar un control por parte de Fernando, nombrado Gobernador Perpetuo.

Con Felipe, todos los males que Isabel alejó de Castilla regresan: prepotencia nobiliar, disminución de la autoridad real, abusos de los extranjeros que acompañan a Felipe... Sólo tuvo como positivo el acorralamiento a la Inquisición. Persiguió en todo momento la reclusión, por locura, de su esposa. Tras su muerte (envenenamiento a peste??> y ante la incapacidad de Juana, las Cortes castellanas llaman a Fernando para que retome la regencia.

2ª Regencia de Fernando (1507-16) Las costas del Norte de Africa son objetivo estratégico para Fernando, que con efectivos castellanos, intenta alejar un peligro, el de los piratas berberiscos de las costas mediterráneas (Las castas más dañadas eran las aragonesas, por lo que la empresa norteafricana es vista por los castellanos cono no enteramente beneficiosa). Navarra pasa a ser integrada en Castilla, aunque Fernando tenía ascendentes sobre Navarra en base a parentescos por línea paterna, invoca como base jurídica la regencia de Castilla, lo que no deja de ser sorprendente En contra de lo que parece, Castilla durante este periodo vive momentos de "baja forma", ya que unas malas coyunturas climáticas han creado malas situaciones demográficas, algunos cronistas hablan de una mortandad que redujo la población en un 50%.

A la muerte de Fernando se vuelve a abrir la cuestión sucesoria ya que existen dos príncipes varones, ambos hijos de Juana La Loca:

Carlos (primogénito, que ya heredó a su padre)

Fernando

Si bien Fernando el Católico había educado y preparado a su nieto Fernando para hacerse cargo de los reinos aragoneses (primer testamento de Fernando el Católico), parecía un deshonor que, mientras Carlos fuera nombrado rey de Castilla y mantenía pretensiones al Sacro Imperio, no obtuviera Aragón, por lo que el segundo Testamento del Católico llevó a Carlos al trono aragonés y al castellano, mientras que por pacto los hermanos canjeaban Aragón por Austria. Es el principio de la doble Casa de Austria y el establecimiento de una línea sucesoria estable en los dos reinos peninsulares, la comenzada por Carlos I Habsburgo

Apéndice a "Reyes Católicos"

Isabel 1.451-1.504

Fernando 1.452-1.516

Boda de Fernando e Isabel 1.469

Coronación de Isabel 1.474

Coronación de Fernando 1.479

Inquisición (en Castilla) 1.478

Inquisición (en Aragón) 1.485

Toma de Granada 1.492

Descubrimiento de América 1.492

1ª Gramática castellana. (Nebrija).1.492

Expulsión de judíos 1.492

Título de RRCC 1.496

Muerte de Isabel 1.504

Primera Regencia de Fernando 1.504-05

Primera Reg. Cardenal Cisneros 1.505 (meses)

Reinado de Felipe I y Juana 1.506 (varios meses)

Segunda regencia de Fernando 1.507-16

Campañas en Norte África 1.509-11

Anexión di Navarra 1.512

Muerte Fernando el Católico 1.516

Segunda Reg.Cisneros (interrregno)1.516-17

Coronación de Carlos 1.517 (llega en el 1.518)


1998 @ por Paya Frank

Historia, UNED

* No se permite copia fuera del Blog sin autorización del Autor

   excepto si lo publico en mis Redes Sociales